REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
El Juez: Abogada. CARMEN LISBETH JOA SOTO.
La Secretaria: Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.
Imputado: LUIS ANTONIO ORTEGA
Fiscal XVI: Abogado. EDUARDO MAVAREZ.
Defensa Pública: Abogada. JENNY SOSA CASTRO.
Delitos. VIOLENCIA PSICOLOGICA.
Victima: KEILYS MARIA RIVERA.
Decisión N° 1C-1239-2010. Asunto Penal N° 1C-22891-2010.
Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 AM) del día de hoy, Veinte (20) de Diciembre del 2010, se constituyo en el tribunal Primero de en funciones de Control de esta sede judicial la abogada CARMEN LISBETH JOA SOTO, quien como juez suplente del tribunal Primero en funciones de control, con la asistencia de la Abogada ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria del este tribunal para celebrar el acto procesal de presentación de imputados. Seguidamente la funcionaria judicial secretaria procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA: “Ciudadano Juez, por cuanto no tengo abogado de confianza, solicito se me nombre uno público, siendo notificado a la unidad técnica de la defensoría pública, recayendo en la defensora de guardia ciudadana JENNY SOSA CASTRO, motivos por los cuales la instancia insta a la mencionada profesional del derecho a los fines de que exponga su aceptación y expuso: “Acepto el Cargo de nombramiento como Abogada Defensora público adscrita a la unidad técnica de la defensoría pública de esta localidad, así mismo me doy por notificado de la celebración del acto procesal de Audiencia de Presentación de imputados, fijada para el día de hoy. Siendo provisto el imputado de su abogada defensora pública, y a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa en virtud del escrito que riela bajo el folio (01) del expediente, mediante el cual el ciudadano abogado EDUARDO MAVAREZ, Fiscal titular Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presenta por ante éste Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, a objeto que sea oído de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez quien preside el acto procesal, Doctora CARMEN LISBETH JOA SOTO, declaró abierta la audiencia, cediéndole la palabra al ciudadano EDUARDO MAVAREZ, Fiscal titular del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjeron los hechos donde fuese detenido el mencionado imputado, y los motivos por los cuales procede a realizarle la imputación, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de éste Tribunal al ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, quien fuese detenido por funcionarios oficiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 18 “Colón”, estación policial Jesús Maria Semprun, catatumbo-estación el Moralito, cuando oficiales adscritos a dicho comando policial se encontraban de servicio de patrullaje en la unidad Nº PR-768 reciben llamada telefónica de la estación policial de parte de una ciudadana que su ex concubino se encontraba en su residencia causando destrozos y que se encontraba ubicada en la calle 08, sector Carlos Andrés Pérez por lo que procedieron a trasladarse hasta el mencionado lugar, al llegar observaron frente a una vivienda a una ciudadana de tez morena, cabello negro, estatura mediana quien al percatarse de la presencia policial comenzó a realizarle señales con sus manos para que se detuvieran al momento que se acercaron esta les indico que ella había sido la ciudadana que había realizado la llamada, pero que su ex concubino se lo había arrebatado y tirado hacia la calle, por lo que señaló como el responsable de el hecho a un ciudadano que se encontraba en el lugar, quedando identificado como LUIS ANTONIO ORTEGA, por lo que se procedió a la aprehensión del mismo. Asimismo consta denuncia formulada por la ciudadana KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, quien denunciaba que tiene separado dos años de su ex concubino, nosotros tenemos dos años separados de cuerpo pero el nunca me ha querido entregar las llaves de la casa y desde entonces la acosa, entra a la casa cuando no estoy comienza a revisar entre mis cosas y cuando regreso las consigo desordenadas, cada vez que esta tomando llega a insultarme, amenaza con matarme me dice que si no soy de él no soy de nadie, hoy como a las 03:00 de la mañana venia entrando a mi casa y cuando abrí lo conseguí adentro, causándome destrozos, tiro la nevera contra el suelo, rompió varias botellas de champaña, profería insultos como perra, maldita, cuando llame a el comando pidiendo ayuda me arrebató el celular y lo tiro a la calle; por lo que esta representación fiscal califica e imputa por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, estando en armonía con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 ejusdem, siéndole leído sus derechos constitucionales e identificado como quedando identificado como LUIS ANTONIO ORTEGA, motivos por los cuales solicitó de este tribunal le imponga las medidas cautelares previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante esta sede del tribunal y la prohibición de salida del país, estando en franca armonía con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, referidas a las medidas de protección para las victimas y se siga la causa por el procedimiento especial. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a instruir al ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de confesarse culpable o de declarar contra si mismo, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente los hechos y el delito que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer rendir declaración, identificándose plenamente ante el Tribunal de la siguiente manera: LUIS ANTONIO ORTEGA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-02-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.654, soltero, Vigilante, hijo de CARMEN DE ORTEGA y LUIS ORTEGA, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa S/N a dos cuadras de la esquina caliente, en toda la esquina de la residencia de Ezequiel, teléfono 0275-5553342. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas: Hombre de 1,74 mts. de estatura, contextura doble, cejas pobladas, cabello de color castaño, piel blanca, ojos de color marrones, nariz perfilada, labios gruesos, bigotes escasos, no posee tatuajes ni cicatrices visibles. De inmediato se cede el derecho de palabra a su abogada defensora. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a su abogada defensora ciudadana JENNY SOSA CASTRO, quien expuso: “ciudadana Jueza esta defensa luego de haber escuchada la exposición realizada por el Representante Fiscal, sostiene en primer lugar al amparo del contenido del artículo 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la inocencia del defendido en los hechos que se le atribuye; sin embargo considerando que la investigación sólo se inicia considera pertinente solicitar que se garantice su derecho fundamental de ser juzgado en libertad tal y como lo dispone el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de ello solicita se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento por parte del defendido, como podría serlo la prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Petición que se realiza con fundamento en lo previsto en las citadas normas constitucionales en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal y por último solicito copias simples de las actas que conforman la presente investigación. Es todo”. Decisión de la actividad Judicial: Quien preside este despacho judicial, luego de haber escuchado las incriminaciones del Ministerio fiscal y los argumentos de la defensa, y habiéndose impuesto esta juzgadora del contenido de las actas procesales, estima que de autos emergen los elementos de imputación objetiva que comprometen la presunta responsabilidad penal del incriminado de auto ciudadano LUIS ANTONIO ORTEGA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-02-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.654, soltero, Vigilante, hijo de CARMEN DE ORTEGA y LUIS ORTEGA, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa S/N a dos cuadras de la esquina caliente, en toda la esquina de la residencia de Ezequiel, teléfono 0275-5553342, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, estando en armonía con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6, motivos por los cuales se le imponen las medidas cautelares previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica ante esta sede del tribunal, estando en franca armonía con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6, referidas a las medidas de protección para las victimas, toda vez que de actas se encuentran acreditados los elementos de imputación objetiva que lo comprometen en los hechos incriminados, motivos por cuales y en razón de la presunta comisión del delito cometido, se le impone al referido incriminado como forma de sujeción al proceso por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, la providencia cautelar asegurada como forma del juzgamiento en libertad contenida en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del texto adjetivo penal por estar en presencia de un delito de entidad menor, consistente en la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el departamento del alguacilazgo con sede en este tribunal y la prohibición de salida del país, generándose como efecto procesal la inmediata libertad del imputado. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial contemplado en la ley especial que regula la materia, así como también se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se expiden las copias peticionadas por la defensa, Y ASÍ SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Primero: Se declara con lugar la petición fiscal y se le decreta como medida de coerción de juzgamiento en libertad en contra del ciudadano incriminado LUIS ANTONIO ORTEGA, Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 03-02-1981, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.855.654, soltero, Vigilante, hijo de CARMEN DE ORTEGA y LUIS ORTEGA, y residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 11, casa S/N a dos cuadras de la esquina caliente, en toda la esquina de la residencia de Ezequiel, teléfono 0275-5553342, las providencias cautelares de libertad asegurada contenidas en los ordinal 3º del artículo 256 del texto adjetivo penal, por estar presuntamente involucrado en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 de la ley especial de protección a la mujer, cometido en perjuicio en contra del ciudadana KEILYS MARIA RIVERA BOHORQUEZ, estando en armonía con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 referidas a las medidas de protección a las victimas, motivos por cuales y en razón de la presunta comisión del delito cometido, se le impone al referido incriminado como forma de sujeción al proceso por estar cubiertos los extremos del artículo 250 del texto adjetivo penal, generándose como efecto procesal la inmediata libertad del imputado. Segundo: Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento especial. Tercero: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se expiden las copias peticionadas. Cuarto: Se ordena librar comunicación a la dirección del reten policial de esta localidad a fin de ser informado de los términos del presente fallo interlocutorio donde se acuerda la libertad inmediata de los imputados, Y ASÍ SE DECIDE. Siendo las once de la mañana (11:00 AM), se suspende la presente audiencia, por un lapso de Diez minutos, a los fines de levantar el acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de la misma. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
La Jueza de Control
Abogado. CARMEN LISBETH JOA SOTO
El Fiscal XVI del Ministerio Público
Abogado. EDUARDO MAVAREZ.
El Imputado
LUIS ANTONIO ORTEGA
La Defensa Pública
Abogada. JENNY SOSA CASTRO
La Secretaria
Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL
Asunto penal N° 1C-22891-2010
Investigación Fiscal N° 24-F16-2789-2010