REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 20 de Diciembre de 2010
200° y 151º

Resolución N° 1.240-2010.
C01-2041-2007
24-F16-2.588-2010
24-F16-0887-2007

SOLICITUD DE PROROGA PARA PRESENTACION DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida la comunicación que antecede, signada bajo el Nº 24-F16-10-7642, suscrita por el abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal auxiliar Decimosexto del Ministerio Publico del estado Zulia, contentiva de solicitud de PRORROGA para interposición de acto conclusivo, relacionada con la causa penal Nº C01-2041-2007, instruida contra el ciudadano ALIDIN JOSE PEÑA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARMANDO MORA MONTERO, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le da entrada, y analizado su contenido este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídico-procesales:

Aduce, la representante del Ministerio Público que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde un lapso de prorroga legal de quince días, para que esa Fiscalía pueda emitir de forma razonada el acto conclusivo respectivo, puesto que hasta la presente fecha faltan actuaciones por recabar, tales como la declaración de testigos quienes tuvieron conocimiento de los hechos ocurridos y el resultado de la experticia de reconocimiento legal del arma de fuego incautada, siendo estas actuaciones necesarias para el total esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual evidentemente puede determinar y condicionar el acto conclusivo correspondiente.

Así las cosas, el Juzgado observa:

Que en fecha 25 de noviembre de 2010, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ALIDIN JOSE PEÑA QUINTERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARMANDO MORA MONTERO, al considerar satisfechos los requisitos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente se recibió procedente del Juzgado Segundo en Funciones de Control, de esta extensión causa seguida en contra del mencionado ciudadano ALIDIN JOSE PEÑA QUINTERO, a los fines que la misma se acumulara con la presente causa. Más tarde, el día 01 de diciembre de 2010, fue enviado a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del estado Zulia, a fin que de continuidad a la investigación e interponga en su oportunidad el acto conclusivo que corresponda.

Pues bien, estudiados como han sido los argumentos expuestos por el titular de la acción penal, constatado que la solicitud que nos ocupa fue interpuesta en tiempo hábil, de acuerdo con lo pautado por el legislador patrio, así como las circunstancias específicas que rodean el presente caso, atendiendo a la complejidad de la investigación, habida cuenta se trata de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARMANDO MORA MONTERO, al bien jurídico afectado y las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público, las cuales permitirán el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora declara HA LUGAR la solicitud fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que dé por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto con los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara HA LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el Nº C01-2041-2007 instruida contra el ciudadano ALIDIN JOSE PEÑA QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 405 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondía al nombre de ARMANDO MORA MONTERO. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,

Abg. Carmen Lisbeth Joa Soto

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el Nº 1.240-2010, se libraron boletas de notificación y se oficio bajo el número 3.664-2010.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel