REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-005151
ASUNTO : VP11-P-2010-005151

CAUSA N° VP11-P-2010-005151 DECISIÓN N° 4C-2269-2010

Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-1500-2010, seguida al ciudadano (s) BREGNY JOSÉ BONAS QUIJADA, identificado en actas, por presumirse incurso en la comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto (s) y sancionado (s) en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ABIGAIL DEL VALLE GOTERA CHACON, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en los términos siguientes:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa a la investigación que inició en fecha 16-08-2010, por lo que habiendo hecho su solicitud en fecha 01-12- 2010, fecha en la cual el Departamento de Alguacilazgo recibió dicha solicitud; y como quiera que ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) DIAS, luego que culminen los cuatro (04) meses, que culminan en fecha 16-12-2010, con los fundamentos arriba señalados, considera este Tribunal que el mismo procede, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir de la fecha 17-12-2010 , que culminan en fecha 07-03-2011, a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que presente su acto conclusivo en la investigación N° 24-F47-1500-2010, seguida al ciudadano (s) BREGNY JOSÉ BONAS QUIJADA, identificado en actas, por presumirse incurso en la comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto (s) y sancionado (s) en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ABIGAIL DEL VALLE GOTERA CHACON, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS, que comienzan a partir del dia 17-12-2010 , que culminan en fecha 07-03-2011, a la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que presente su acto conclusivo en la investigación N° 24-F47-1500-2010, seguida al ciudadano (s) BREGNY JOSÉ BONAS QUIJADA, identificado en actas, por presumirse incurso en la comisión del delito (s) de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto (s) y sancionado (s) en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ABIGAIL DEL VALLE GOTERA CHACON, así como por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese y notifíquese.---
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


DRA. EGLEE RAMIREZ.


LA SECRETARIA,

ABOGADA LILIANA YANCEN

En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 4C-2269-2010.
LA SECRETARIA,

ABOGADA LILIANA YANCEN