REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007318
ASUNTO : VP11-P-2010-007318

CAUSA N° VP11-P-2010-007318 DECISIÓN N° 4C-2662-2010

Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida al imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); este Tribunal en la audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DEL ARCHIVO FISCAL DECRETADO

Observa este Tribunal que la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según oficio N° ZUL-F43-2868-10, de fecha 30-12-2010, informa a este Tribunal que la investigación N° 24-F43-0693-2010, llevada por esa Fiscalía, en contra del imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en esa misma fecha (30-12-2010) ha decretado el ARCHIVO FISCAL, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal observa, que en fecha 19-11-2010, la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia presentó por ante este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al imputado DAVID SEGUNDO VERA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); por lo que cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal le DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), de conformidad con lo establecido en el articulo 250, en concordancia con los numerales 2, 3 y 5 del 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro u otra Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar. “(Comillas, subrayado y negrillas de este Tribunal)

Es por ello, que la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal debe cesar y como puede ser sustituida por cualquiera de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal ORDENA SUSTITUIR, en virtud del ARCHIVO FISCAL decretado por el Ministerio Público, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), por lo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, lo que incluye comparecer cada vez que sea previamente convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 315 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO:
ORDENA SUSTITUIR, en virtud del ARCHIVO FISCAL DECRETADO por el Ministerio Público, LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley), por lo que debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS a través del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, lo que incluye comparecer cada vez que sea previamente convocado por este Tribunal; y 2.- Prohibido ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, en concordancia con los artículos 315 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Retén Policial de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Líbrese Boleta de Notificación al imputado de actas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal en fecha 31-12-2010, a fin de imponerse de las obligaciones impuestas por este Tribunal. Notifíquese a la defensa, víctima y Ministerio Público. Regístrese, publíquese y remítase la presente causa o asunto penal al Ministerio Público en su oportunidad legal.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOGADA NANCY LOPEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2662-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA NANCY LOPEZ