REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003018
ASUNTO : VP11-P-2010-003018

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2010-003018 DECISION N° 4C-2210-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARAFIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA CULMINAR SU INVESTIGACIÓN, con respecto al imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soletro, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, Tres de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once u cincuenta horas de la mañana (11:50m), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO , solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 19º (A) del Ministerio Público ABOGADA MARIBEL CARRILLO, y del Defensor PUBLICO ABG. RAFAEL PADRON y asistente el imputado de autos, se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud de que faltan recabar las experticias y otras actuaciones. es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. RAFAEL PADRON quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, POR LO QUE SOLICITO 60 DIAS. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 27-12-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.72 de estatura aproximadamente, cabello NEGRO Y CANOSO, de entradas pronunciadas, frente amplia, ojos negro, de 106 kilos de peso, contextura gruesa, de labios fino, cejas pobladas, tez Morena nariz ancha, no posee cicatriz visible, y no tiene tatuaje, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 13-5-2010, a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 02-04-2011. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE CIANTO VEINTE (120) DÍAS AL FISCAL 19° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de SILVIO CARRASCO, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal en perjuicio de CARLOS CARRIZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 03- 02-04-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2210-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO