REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004597
ASUNTO : VP11-P-2009-004597


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004597 DECISION N° 4C-2211-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA CULMINAR SU INVESTIGACIÓN, con respecto al imputado RONALD ALEXANDER LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.171, , de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hijo de JOSE RINCÒN y NIBELYS LOPEZ., residenciado en el Sector Delicias Nuevas, Calle San Antonio, Casa No. 25, por detrás del Colegio La Rosa Mística, Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ROBERTO JOSÈ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, Tres de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las una y treinta horas de la tarde (1:30 pm), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado RONALD ALEXANDER LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.171, , de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hijo de JOSE RINCÒN y NIBELYS LOPEZ., residenciado en el Sector Delicias Nuevas, Calle San Antonio, Casa No. 25, por detrás del Colegio La Rosa Mística, Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio ROBERTO SANCHEZ , solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15º (A) del Ministerio Público ABOGADA SOLANGE JIMENEZ, y del Defensor PUBLICO ABG. MARIESTHER FUENTES y asistente el imputado de autos y la victima, se procede a realizar y dar inicio al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, en virtud de que faltan recabar los resultados del examen medico forense y otras actuaciones. es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA ABG. MARIESTHER FUENTES quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de seis meses desde el inicio de la investigación, POR LO QUE SOLICITO 30 DIAS. Es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 01-09-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado RONALD ALEXANDER LOPEZ, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.951.171, , de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante y Comerciante, hijo de JOSE RINCÒN y NIBELYS LOPEZ., residenciado en el Sector Delicias Nuevas, Calle San Antonio, Casa No. 25, por detrás del Colegio La Rosa Mística, Cabimas, Estado Zulia, no tiene teléfono; por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERTO SANCHEZ y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 01-09-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de seis (06) meses desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar para la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, y vencen los 60 días aquí acordados en fecha 01-02-2011. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJA UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS AL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de RONALD ALEXANDER LOPEZ, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y castigado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ROBERTO SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 03- 02-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2211-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO