REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002274
ASUNTO : VP11-P-2008-002274


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-002274 DECISION N° 4C-2209-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con respecto al imputado RIVAS ADOLFO JOSE, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, Fecha de 23-01-1978, titular de la Cédula de Identidad V.-15.624.547, obrero, Hijo de Cerafin Balsan y Carmen Rivas, residenciado en los Puertos Altagracia, Sector Santa Ana, entre el Cementerio y el terminal, entrando por una trocha, casa S/N, Municipio miranda del Estado Zulia,, como autor del delito de de POSEISION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPÍCAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para la fecha de los hechos), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.
(AMPLIACION DELREGIMEN DE PRUEBA

En el día de hoy, viernes tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve y diez de la mañana (10.00 am), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a los fines de llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas en la Sala No 4, a los fines de llevar a efecto audiencia Oral, con el objeto de verificar cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la causa seguida en contra del ciudadano ADOLFO JOSE RIVAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la presente fecha. CUARTO: Se somete de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ADOLFO JOSE RIVAS, al cumplimiento de la siguiente obligación: 1.-. Someterse a tratamiento en el Centro de Rehabilitación Funda Hogar, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Condición esta que deberá cumplir, ya que si el acusado se aparta, considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas anteriormente o cometa un nuevo hecho punible este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia o ampliar el plazo a prueba por un año más, pero, si el Acusado cumple con las obligaciones impuestas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena Oficiar al Centro de Rehabilitación Funda Hogar a los fines de que el ciudadano imputado reciba orientación psicológica, psiquiátrica y toxicológica y sea informado este Tribunal del cumplimiento de esta condición impuesta el día de hoy cada TRES (03) MESES por el lapso de dos (02) años. Actuando como Juez la DRA. EGLEE RAMIREZ, y como secretaria la Abogada NANCY LOPEZ SUAREZ. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: la Fiscal 44° del Ministerio Publica Abogada MIRTHA LUGO, el imputado ADOLFO JOSE RIVAS, quien se encuentra en libertad, acompañado con la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Décima, en representación de la Defensora Publica Nº 4 Abogada DAYNUS ROJAS.

DE LA IMPORTANCIA DEL ACTO Y DE LOS DERECHOS
Y GARANTIAS DEL IMPUTADO
A continuación la ciudadana Juez explica en palabras sencillas la importancia del acto, explicando al imputado ADOLFO JOSE RIVAS el motivo de este acto, conforme lo establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, en especial las establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Acto seguido, el Tribunal da inicio a la presente audiencia, concediéndole la palabra a la Defensora, quien expone “Solicito se le de la palabra a mi defendido para que manifieste si cumplió con las obligaciones es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra al imputado ADOLFO JOSE RIVAS, previa imposición del precepto constitucional, que la exime de declarar expuso: “Ciudadana Juez, quiero decir que yo no he cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, ya que no pude ir en ninguna oportunidad a la fundación FUNDA HOGAR, ya que tengo una mala situación, yo pido que me den otra oportunidad y ya que resido en el Municipio Miranda, me coloquen la rehabilitación en el Centro de Rehabilitación VILLA HERMOSA, ubicada en Los Puertos de Altagracia, Sector Ancón de Iturbe, Municipio Miranda del Estado Zulia, yo me comprometo a cumplir con todas las obligaciones, es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente expone el Ministerio Publico: “En su oportunidad se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y se le impusieron las obligaciones. Solicito se verifique en el sistema JURIS 2000 y en las actas, es todo”.

DE LA VERIFICACION DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL TRIBUNAL

Seguidamente, una vez verificado en el SISTEMA JURIS 2000 y las actas, en presencia de las partes, se observa que las obligaciones fueron las siguientes: “Régimen de prueba por un lapso de DOS AÑOS (02), de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.-. Someterse a tratamiento en el Centro de Rehabilitación Funda Hogar, por el lapso de DOS (02) AÑOS. Condición esta que deberá cumplir, ya que si el acusado se aparta, considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas anteriormente o cometa un nuevo hecho punible este Tribunal por auto razonado podrá dictar inmediatamente la Sentencia Condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada en esta audiencia o ampliar el plazo a prueba por un año más, pero, si el Acusado cumple con las obligaciones impuestas, será decretado el Sobreseimiento de la causa. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena Oficiar al Centro de Rehabilitación Funda Hogar a los fines de que el ciudadano imputado reciba orientación psicológica, psiquiátrica y toxicológica y sea informado este Tribunal del cumplimiento de esta condición impuesta el día de hoy cada TRES (03) MESES por el lapso de dos (02) años.


Se observa en actas no consta resultas del tratamiento de rehabilitación del acusado ADOLFO JOSE RIVAS en el Centro de Rehabilitación FUNDA HOGAR, impuesta dejándose constancia que éste manifestó no haber cumplido dicha condición por falta de recursos económicos, en consecuencia el mencionado acusado no cumplió la condición impuesta.

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, el Tribunal le concede nuevamente la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Verificado el sistema Juris 2000 y en las actas, se observa que el mismo no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas como eran: cumplir tratamiento de rehabilitación en FUNDA HOGAR, por lo que el Ministerio Público da su opinión favorable para que en lugar de serle revocada la Suspensión Condicional del Proceso, le sea ampliado el régimen de prueba de la misma, como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpla la rehabilitación y/o tratamiento en la Fundación VILLA HERMOSA, donde la institución informe al Tribunal mensualmente si el imputado está cumpliendo o no con su tratamiento, y solicito copia de la presente acta, es todo”.

DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le concede nuevamente la palabra al imputado ADOLFO JOSE RIVAS, quien impuesto nuevamente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en presencia de su Defensa, expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal y entiendo que si incumplo puedo ir preso a la Cárcel, es todo”.

DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA

Acto seguido, se le concede nuevamente la palabra a la DEFENSORA PUBLICA DECIMA, ABOGADA. DENISEE ROSALES, en representación de la Defensora Pública Cuarta, quien expone: “Solicito que tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público, con lo cual está de acuerdo el ministerio publico, y por lo que mi defendido se ha comprometido a cumplir con las obligaciones impuestas, que se le amplíe el régimen de prueba a mi defendido en Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le otorgue la libertad en este acto y solicito copia de la presente acta, es todo”

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas, luego de oír la exposición del Ministerio Público, del Imputado, y de la Defensa, hace las consideraciones siguientes:

Verificado como ha sido en el sistema informático JURIS 2000como en las actas, el incumplimiento de la única OBLIGACION impuesta en este caso, por parte del imputado ADOLFO JOSE RIVAS, como constataron las partes en esta audiencia, el imputado ADOLFO JOSE RIVAS, como era cumplir con el tratamiento de rehabilitación en la Fundación FUNDA HOGAR.

Ahora bien , el Ministerio Público ha solicitado ampliar el régimen de prueba al imputado de actas, por lo que observa este Tribunal el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente establece: “ART. 46.—Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: 1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida. 2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima. 3. Si el acusado o acusada es procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente. 4. En caso de revocatoria de la suspensión condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

Sin embargo, no existe Informe del Delegado de prueba, toda vez que cuando se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-09-2008, no se le impuso como obligación la supervisión por parte de un Delegado de Prueba, por lo que a criterio de este Tribunal, dadas las circunstancias de actas, donde el Ministerio Público ha dado es razón por la cual estima este Tribunal que solo incumplió con el régimen de presentaciones y constancias de realizar labor comunitaria, y consignar constancia de trabajo y el mismo se compromete en este acto a cumplir con las mismas.

Donde el Ministerio Público también está de acuerdo, es por lo que este Tribunal estima procedente en derecho AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MAS, contados a partir de la presente fecha (03-12-2010), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46. 2° Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Periodo de Prueba con un régimen de Presentaciones por un año comenzando el día de hoy 03/12/2010 hasta el 03/12/2011, ambas fechas inclusive; 2.- Cumplir con doce (12) presentaciones, una por mes durante el año de prueba, salvo que ingrese en forma permanente a la Fundación VILLA HERMOSA ubicada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia. 3-. No cambiar de residencia ( Pueblo Nuevo Sector Santa Ana, entre el Terminal y el Cementerio, casa sin número, aproximadamente a 150 metros de FRENOS CHAMAN, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, no tiene teléfono), sin previa autorización de este Tribunal; 4.- Comparecer por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico, que le sea asignado, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que lo supervise durante el régimen de prueba; 5.- Asistir ante la Fundación VILLA HERMOSA, ubicada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de recibir charlas u orientación y /o recibir tratamiento para su rehabilitación, Fundación ésta que deberá informar a este Tribunal si el imputado de actas se ha presentado por ante esa Institución, en caso positivo, informar si será en forma permanente ( incluyendo dormir en dicho centro) o si sólo asistirá determinados días y a determinadas horas; asimismo deberá informar en forma mensual la evolución del imputado de actas en dicha institución para tratar su problema con las drogas, por lo que deberá asistir a partir de la presente fecha (03-12-2010) por el año que estará en régimen de prueba y donde deberá asistir a charlas y demás orientaciones que conlleven ayuda para superar su adicción a las drogas prohibidas por la Ley; y 6.-No estar incurso en nuevos hechos punibles relacionados a los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas o que sea admitida acusación en su contra por cualquier delito tipificado en la Ley. Se ordena suministrar a la Fundación VILLA HERMOSA el número telefónico del Departamento de Alguacilazgo, de la Secretaría y el de este Tribunal, todos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para cualquier información relacionada con esta causa y /o para remitir vía fax cualquier comunicación al respecto, mientras se reciben las resultas originales en este Tribunal; y 6.- No incurrir en nuevos delitos, por los cuales sea admitida acusación conforme lo establece los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo indicación expresa al acusado de autos, que solo puede ampliarse el régimen una sola vez, por lo que en caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos siéndole explicada claramente las consecuencias y efectos jurídicos de la aplicación del articulo 46.2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que EL INCUMPLIMIENTO DE UNA O DE TODAS LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS, SERÁ MOTIVO PARA QUE SE REVOQUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó ampliar el régimen de prueba, por una sola vez, al imputado ADOLFO JOSE RIVAS, para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2°, en concordancia con el artículo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Líbrese oficio al Director de la Fundación VILLA HERMOSA, ubicada en Los Puertos del Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, y se ordena suministrar a la Fundación VILLA HERMOSA el número telefónico del Departamento de Alguacilazgo, de la Secretaría y el de este Tribunal, todos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para cualquier información relacionada con esta causa y /o para remitir vía fax cualquier comunicación al respecto, mientras se reciben las resultas originales en este Tribunal Y ASI SE DECIDE.----------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos ESTE JUZGADO CUARTO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:--------------------------------------------
PRIMERO:
DECLARA CON LUGAR AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO MAS, contados a partir de la presente fecha, a favor del probicionario ADOLFO JOSE RIVAS, identificado en actas, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PARA CUMPLIR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2°, en concordancia con el artículo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponen las siguientes obligaciones: 1.- Periodo de Prueba con un régimen de Presentaciones por un año comenzando el día de hoy 03/12/2010 hasta el 03/12/2011, ambas fechas inclusive; 2.- Cumplir con doce (12) presentaciones, una por mes durante el año de prueba. 3-. No cambiar de residencia (( Pueblo Nuevo Sector Santa Ana, entre el Terminal y el Cementerio, casa sin número, aproximadamente a 150 metros de FRENOS CHAMAN, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, no tiene teléfono), sin previa autorización de este Tribunal; 4.-Comparecer por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico, que le sea asignado, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que lo supervise durante el régimen de prueba; 5.- Asistir ante la Fundación VILLA HERMOSA, ubicada en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia, a los fines de recibir charlas u orientación y /o recibir tratamiento para su rehabilitación, Fundación ésta quien deberá informar a este Tribunal si el imputado de actas se ha presentado por ante esa Institución, en caso positivo, informar si será en forma permanente ( incluyendo dormir en dicho centro) o si sólo asistirá determinados días y a determinadas horas; asimismo deberá informar en forma mensual la evolución del imputado de actas en dicha institución para tratar su problema con las drogas, por lo que deberá asistir a partir de la presente fecha (03-12-2010) por el año que estará en régimen de prueba y donde deberá asistir a charlas y demás orientaciones que conlleven ayuda para superar su adicción a las drogas prohibidas por la Ley; Comparecer por ante el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad de Apoyo Técnico, que le sea asignado, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para que lo supervise durante el régimen de prueba; y 6.-No estar incurso en nuevos hechos punibles relacionados a los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas o que sea admitida acusación en su contra por cualquier delito tipificado en la Ley, por los cuales sea admitida acusación conforme lo establece los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo indicación expresa al acusado de autos, que solo puede ampliarse el régimen una sola vez, por lo que en caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos siéndole explicada claramente las consecuencias y efectos jurídicos de la aplicación del articulo 46.2° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que EL INCUMPLIMIENTO DE UNA O DE TODAS LAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS, SERÁ MOTIVO PARA QUE SE REVOQUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó ampliar el régimen de prueba, por una sola vez, al imputado ADOLFO JOSE RIVAS, para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2°, en concordancia con el artículo 42, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Líbrese oficio al Director de la Fundación VILLA HERMOSA, ubicada en Los Puertos del Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, y se ordena suministrar a la Fundación VILLA HERMOSA el número telefónico del Departamento de Alguacilazgo, de la Secretaría y el de este Tribunal, todos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, para cualquier información relacionada con esta causa y /o para remitir vía fax cualquier comunicación al respecto, mientras se reciben las resultas originales en este Tribunal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2206-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO