REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007488
ASUNTO : VP11-P-2010-007488

ASUNTO N° VP11-P-2010-007488 DECISION N° 4C-2474-2010

Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA, ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, y ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO MORLES, identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10 ordinales 12 y 16 de la referida ley, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 6 de Ley contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MONTIEL Y DEL ESTADO VENEZOLANO; solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como recabar el resultado de los exámenes ginecológicos, ano-rectal y evaluación psicológica; Experticia a la evidencia incautada y otras diligencias. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 21-12-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 29-11-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 29-12-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 30-12-2010, los cuales vencen el día 13-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24/5/87, soltero, de Profesión u Oficio Ayudante de Albañil, Cédula de Identidad V-18.482.761, hijo de JOSE GONZALEZ y EDITH NAVA, residenciado en la Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, ARGENIS JOSE NAVA URDANETA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15/8/82, divorciado, de Profesión u Oficio mecánico, Cédula de Identidad V-18.484.792, hijo de ARGENIS NAVA Y YUDITH PARRA, residenciado en Carretera Lara Zulia Sector Tolosa, calle la Calle Escuela, la ultima calle, en la segunda entrada a la izquierda después de la escuela, Teléfono 0414-6297527, Municipio Santa Rita, Estado Zulia y ADRIANA DEL CARMEN QUINTERO MORLES, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 6/11/90, soltera, de Profesión u Oficio estudiante de enfermería en las misiones, Cédula de Identidad V-21.212.900, hijo de WILMER QUINTERO (DIF) Y CRISTINA MORLES, residenciado en el Mene, carretera el Zamuro, casa sin numero, por la escuela el Pilón como a 5 casa, Teléfono 0414-6695929(de una amiga YOSELIN RIVERO), Municipio Santa Rita del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 10 ordinales 12 y 16 de la referida ley, ASOCIACION PARA DELINQUIR, articulo 6 de Ley contra la Delincuencia Organizada y adicionalmente para el imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ NAVA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE ISABEL MONTIEL Y DEL ESTADO VENEZOLANO; POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 30-12-2010, los cuales vencen el día 13-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2474-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA LILIANA YANCEN