REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 23 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-003018
ASUNTO : VP11-P-2010-003018
Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2010-003018 RESOLUCIÓN N° 4C-2464-2010
Vista la SOLICITUD DE EXTENDER LAS PRESENTACIONES, como obligación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARRIZO, este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Este tribunal observa que la defensa solicita la extensión de las presentaciones a favor de su defendido, por la circunstancia que desde la fecha 13-05-2010 que se le impuso tal obligación la ha cumplido, a pesar de residir en Mene Grande, Municipio Baralt, Estado Zulia
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Por cuanto este Tribunal observa que el imputado de actas fue presentado por el Ministerio Público en fecha 13-05-2010 por la presunta comisión del delito de DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal; el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y con fundados elementos de convicción, este Tribunal le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, con las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones por ante este Tribunal, a través del Sistema Automatizado de Presentaciones de Imputados instalado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cada TREINTA (30) días, a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, verificado en el SISTEMA JURIS 2000 que el imputado ha cumplido con sus presentaciones y tomando en cuenta que esta causa data de siete (07) meses y de acuerdo al límite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, según el artículo 358 del Código Penal, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho, DECLARAR CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha, a favor del imputado de actas, conforme la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EXTENDER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE DE CADA TREINTA (30) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir de la presente fecha, a favor del imputado SILVIO CARRASCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 31-5-1971, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, Cédula de ciudadanía 10.913.803, hijo de AMERICA DEL CARMEN PRIMERA ROMERO y padre RAMON GUADALUPE CARRASCO (D), y con residencia en mene grande, pueblo nuevo, sector Betania, primera calle, casa sin numero, a 50 metros del ambulatorio de barrio adentro, al lado de la casa comunal, Municipio Baralt del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito DAÑO A VEHICULO DESTINADO A SERVICIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 358 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CARRIZO, conforme a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la establecida en el artículo 256.3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta y se registró la presente decisión bajo el N° 4C-2464- 2010
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
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