REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 2 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000028
ASUNTO : VJ11-P-2009-000028

ASUNTO PENAL N° VJ11-P-2009-000028 DECISION N° 4C-2205-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA PREMILIMINAR, con respecto al imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, edad 27 años, cedula de identidad de Nº 17.150.807, de profesión u oficio pescador, hijo de ELIDA PEREZ y GUSTAVO BRACHO, domiciliado en La Victoria Avenida 4, Calle Los Brachos, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3681144, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO, donde se acogió a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en el articulo 330.8°, en concordancia con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm.), siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. ODELIS CUBILLAN, en contra del ciudadano MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, edad 27 años, cedula de identidad de Nº 17.150.807, de profesión u oficio pescador, hijo de ELIDA PEREZ y GUSTAVO BRACHO, domiciliado en La Victoria Avenida 4, Calle Los Brachos, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodriguez, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3681144, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA ZORY DAYANA PEÑA CAMPOS como Secretaria de Sala 04. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. ODELIS CUBILLAN, el imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, en compañía de la Defensa Publica ABG. DAYNUS ROJAS, inasistente la victima ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONTERO, se deja constancia que fue debidamente notificada. Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 27/08/2010, en contra del ciudadano MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victimas MARIBEL DEL VALLE MONTERO, en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denunciaran, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan a los acusados, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes; asimismo, que se establezca la indemnización de ley. Finalmente solicito copia del acta, Es todo.”.------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, edad 27 años, cedula de identidad de Nº 17.150.807, de profesión u oficio pescador, hijo de ELIDA PEREZ y GUSTAVO BRACHO, domiciliado en La Victoria Avenida 4, Calle Los Brachos, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3681144; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica No. 4, ABG. DAYNUS ROJAS quien expone: “Ciudadana juez solicito se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación y en caso que se admita la acusación esta defensa solicitara otra estrategia de defensa, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de hecho de mi defendido. Es Todo.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en relación a la interposición de la caducidad de la acción como excepción a la admisión de la acusación por cuanto conforme ala articulo 79 y 103 de la ley especial esta juzgadora considera que fue presentada en tiempo hábil y cumple los requisitos de ley. Observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, a las actuaciones de las cuales tuvieron su acontecimiento en fecha 14/09/2009, fundamenta su acusación, al igual que establece que tales hechos configuran el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del hoy acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, relacionados a la causa en contra del acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Oída como ha sido la acusación realizada por el ministerio Publico y Admitida como ha sido la misma por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal con fundamento en el articulo 42 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal le sea acordado a mi representado la Suspensión Condicional del Proceso como medida alternativa a la prosecución del mismo y se oiga en este sentido tanto al fiscal como al imputado, estos últimos en el sentido de que manifieste a este tribunal su disposición para admitir los hechos imputados por el representante del Ministerio Publico. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo”.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, el acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, ya identificado, en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS porque es verdad lo que dice el Fiscal, por lo que solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso, ofrezco cuatro mil bolívares fuertes como reparación del daño a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONTERO así mismo me comprometo a no molestarla no acercarme a ella, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte del acusado de actas, el Ministerio Público en representación de la victima la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONTERO, da su opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.------------------------
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que tomando en cuenta que el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual es susceptible de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena es de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN y no está excluida, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es declarar Con Lugar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO; asimismo, acordada la Suspensión Condicional del proceso, el imputado debe cumplir con las obligaciones siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (01-12-2010), el cual culminará en fecha 01 de diciembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido realizar actos por sí o a través de terceros, en forma directa o indirecta, que atenten contra la estabilidad psicológica, física y emocional de la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su dirección de domicilio que ha suministrado en esta audiencia al Tribunal y si va a cambiar de residencia, debe informarlo inmediatamente al Tribunal, indicando el nuevo domicilio procesal; 6.- Cancelar, por vía de INDEMNIZACION, la cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONTERO, que serán canceladas en el trascurso de un (01) año, en dinero en efectivo, o en deposito en el segundo supuesto debiendo ser depositados a una cuenta bancaria que suministre la victima. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este acto el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impuso las obligaciones ya citadas. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DECIDE: -
PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, edad 27 años, cedula de identidad de Nº 17.150.807, de profesión u oficio pescador, hijo de ELIDA PEREZ y GUSTAVO BRACHO, domiciliado en La Victoria Avenida 4, Calle Los Brachos, Casa S/N, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia. Teléfono: 0426-3681144, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------------------------------------------------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, ya identificado, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------------------
TERCERO:
DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, ya identificado, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------------------
CUARTO:
IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, MAEL GUSTAVO BRACHO PEREZ, ya identificado, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima MARIBEL DEL VALLE MONTERO, que son las siguientes: 1.- Régimen de Pruebas por UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha (01-12-2010), el cual culminará en fecha 01 de diciembre del año 2011; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante un año y las veces que así lo requiera el delegado de prueba; 4.-Prohibido realizar actos por sí o a través de terceros, en forma directa o indirecta, que atenten contra la estabilidad psicológica, física y emocional de la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba; 5.-Permanecer en su dirección de domicilio que ha suministrado en esta audiencia al Tribunal y si va a cambiar de residencia, debe informarlo inmediatamente al Tribunal, indicando el nuevo domicilio procesal; 6.- Cancelar, por vía de INDEMNIZACION, la cantidad de Cancelar, por vía de INDEMNIZACION, la cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, a la ciudadana MARIBEL DEL VALLE MONTERO, que serán canceladas en el trascurso de un (01) año, en dinero en efectivo, o en deposito en el segundo supuesto debiendo ser depositados a una cuenta bancaria que suministre la victima. Asimismo, se hace del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a que se le dicte SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE; y en consecuencia, se ordenará su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fundamento en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en este cato el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se ordena librar oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, a fin de que se le designe Delegado de Prueba, informando que en esta fecha se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso del año que estará en régimen de prueba en Suspensión Condicional del Proceso, Se proveen las copias solicitadas. Se Ordena notificar a la victima de autos, de lo aquí acordado. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia.---------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2205-2010.
LA SECRETARIA.

ABOGADA ALEXANDRA GAMBOA ROMERO