REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004184
ASUNTO : VP11-P-2009-004184
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004184 DECISION N° 4C-2393-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con respecto al imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en el sector botón de oro, las delicias nuevas, invasión Mi cariñito, por el fondo de la Panadería Santaniello, Cabimas Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)
En el día de hoy, miércoles, quince (15) de Diciembre del año 2010, siendo las doce y diez horas del medio día (12:10 P.M,), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogado OSCAR BRICEÑO, el imputado NERIO JOSÉ BORJAS VILLALOBOS, acompañado por su Defensora Publica Primera ABG. JANETH PRIETO, la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, en su condición de victima. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Ratifico la solicitud de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de actas por que de acuerdo a los suministrado por la victima el mismo ha incumplido con las obligaciones que les fueron impuestas como lo fueron el Abandono del Hogar, el Ministerio Público considera que tales agresiones han aumentado y no consta en actas que el imputado haya cumplido con las obligaciones impuestas, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
DE LA EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente presente la ciudadana ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, en su condición de victima, de conformidad con lo previo en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal , se le otorga la palabra, quien expuso: “ Ciudadana Juez, él no ha cumplido ninguna de las obligaciones que se le impusieron, me tuve que ir de la casa por que él no la abandonó, no quiere cumplir con ninguna obligación, pretende que yo le reconozca dinero por la venta de la casa donde vivíamos y que tuve que vender a un abogado para poder sacarlo de la casa, pero aun así no se sale, incluso se salta la cerca para ingresar; el abogado quiere que le devuelva el dinero por la venta de la casa; él continua con sus agresiones, pretende que le compre una casa, continua persiguiéndome, ya no se donde esconder a mi mama de él, amenaza incluso a mis hermanos y por ello no me dan alojo, lo mismo ha ocurrido con una amiga que ya me mandó a desocupar; él no quiere cambiar y continua, en la misma actitud, es todo.
DE LA EXPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente se le concede la palabra al imputado NERIO JOSÉ BORJAS VILLALOBOS quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: Si deseo Declarar, por lo que siendo las 12:40 horas del medio día expuso: “ Doctora yo vivo en la carnicería las 40, frente al estadio Víctor Davalillo, yo no he ido mas a mi casa, y tengo testigos de que yo no he ido, del señor tito, si estoy aquí es por la presentación que me mandaron unos papeles, yo vine el 24 de noviembre y me dijeron que estaba cerrado el despacho, el 13 de diciembre vine a presentarme y me mandaron al Reten, por la casa de mi mama no he ido mas nunca, ese señor que esta allá que no es abangado me ha mandado a buscar, tengo testigo el señor del frente, el yo me la paso trabando den la carnecería, y el señor tito me mano a boleta y me dijo que me fuera a presentar por que no quiere ningún problema en su trabajo. Lo ultimo que si mi mama me ha dicho que estaba en su casa es mentira yo nunca he ido, nunca yo tengo derecho a defenderme, tengo 3 meses que no vivo en mi casa, yo me la paso en la carnicería donde vivo, abajo me dijeron que el 24 estaba cerrado, las boletas me las esta enviando una vecina, por que a mi me dijeron que nunca volviera a la casa. Y Yo siempre me he venido a presentar el señor de la carnicería me da las boletas y me dan un catorcinto donde me dicen cuando me tocan las presentaciones. En relaciona al dinero cuando me soltaron yo no conseguía trabajo, y ahorita es que en la carnecería que tengo el trabajo, esta ropita la vengo recuperando y me la compre ahorita, ahorita que me he recuperado que pude comprar una camita, yo tengo mi aguinaldo en la carnicería, si es de pagárselo yo se los pago, pero yo me he metido con ella nunca mas, yo la quiero, es todo. Es todo.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública no. 01 ABOG. JANETH PRIETO. quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la decisión de fecha 25 de mayo, el la cual se le otorgó a mi defendido la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y escuchado lo manifestado esta defensa se opone y solicita y se le de una nueva oportunidad por cuanto el régimen de prueba vence en el año 2012, y seria viable darle una nueva opo0rtunidad en casa de que no cumpla se le revoque, por ultimo solicito se me provean copias simples de la presente audiencia, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 24 de Junio de 2010, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado NERIO JOSÉ BORJAS VILLALOBOS:y a quien al acordársele la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal lse le impuso de las obligaciones siguientes: : 1.- Régimen de Pruebas por DOS (02) AÑOS contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 24 de mayo del año 2012; 2.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, por lo que deberá cumplir con doce (12) presentaciones, y las veces que sea requerido; 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, durante DOS (02) AÑOS, que es el lapso del régimen de prueba, y las veces que así lo requiera el delegado de prueba durante ese lapso; 4.- Someterse a orientación Psicológica y Psiquiatrica, a través del Delegado de Prueba; 5.- Prohibido acercarse en forma directa o indirecta a la víctima de actas mientras dure el régimen de prueba, excepto cuando se presente con una comisión policial el día 27-05-2010 a las 2:00 de la tarde a los fines de que pueda retirar sus pertenencias personales de la residencia de la ciudadana identificada en actas quien es su progenitora y víctima en esta causa. 6.- Deberá cancelar en 14 cuotas consecutivas la cantidad de 500 bolívares fuertes, a la victima como indemnización, para un total de siete mil bolívares fuertes (BsF. 7000,oo), los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 0134033687-3362133874, del Banco Banesco a nombre de la ciudadana ESTRELLA VILLALOBOS, los cuales serán cancelados a partir de la fecha 08-07-2010, para que le de tiempo al imputado de actas de conseguir empleo y poder comenzar a cancelar las cuotas fijadas.
Ahora bien, vista la exposición de las partes, este Tribunal considera necesario antes, de pronunciarse sobres las solicitudes del Ministerio Público y la Defensa, verificar si efectivamente el imputado de actas, aparece registrado en el Libro de Presentaciones y/o en el Sistema Juris 2000, donde el Departamento de Alguacilazgo registra las presentaciones de imputados, si el mismo se presentó en los meses de Agosto, Octubre y Noviembre del presente año, por lo que se Ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas para tales fines; y en caso positivo se sirva remitir copia certificada del Libro de Presentaciones donde aparezca la presentación de imputado en forma manual en los mese ya citados; asi mismo este Tribunal requiere verificar, si el imputado de actas acudió o no por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la designación de un delegado de prueba, e inicio de tratamiento psiquiátrico y psicológico, por dicha Unidad Técnica; por lo que se Ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con carácter de urgencia para tales fines; igualmente este Tribunal requiere verificar si el imputado de actas ha continuado frecuentando la vivienda donde residía con su progenitora (victima de actas), al momento de los hechos y de la cual, según la victima tuvo que mudarse por la persecución del imputado de actas, pero que según éste último no la frecuenta desde que el Tribunal se lo ordenó; en consecuencia se ordena citar una vez la partes suministren el domicilio procesal al ciudadano de nombre o apodado “Tito”; y este Tribunal requiere verificar si efectivamente el imputado de actas, se encuentra laborando en la Carnicería de actas, por lo que se ordena citar al Propietario o Encargado de la misma, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (03) dias siguientes a la fecha de su notificación con carácter obligatorio por ante este Tribunal, a los fines ya citados, por lo que se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se verifiquen las circunstancias citadas; y una vez, verificadas, este Tribunal procederá a resolver las solicitudes de las partes y el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NERIO JOSE BORJAS VILLALOBOS Venezolano, natural de Cabimas, en fecha 26-08-1969, hijo de NERIO BORJAS y de ESTRELLA VILLALOBOS, titular de cedula de identidad V.-11.455.461, de 41 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, con domicilio en el sector botón de oro, las delicias nuevas, invasión Mi cariñito, por el fondo de la Panadería Santaniello, Cabimas Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 39, 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ESTRELLA DEL CARMEN VILLALOBOS GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se verifiquen las circunstancias citadas; y una vez, verificadas, este Tribunal procederá a resolver las solicitudes de las partes, conforme el artículo 45, en armonía con el artículo 46, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el Examen y Revisión de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese en los términos ya especificados en el acta de la audiencia oral. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2393-2010.
LA SECRETARIA.
ABOGADA LILIANA YANCEN
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