REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-000493
ASUNTO : VP11-P-2007-000493

ASUNTO N° VP11-P-2007-000493 DECISION N° 4C-2394-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSION, con respecto al (a los) imputado (s): JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de LEIDA MARIA BERTIZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zulia, casa S/N, Teléfono 0424 6235451, (perteneciente a su ex-esposa, de nombre “Liliana”) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3°, del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LA UDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, miércoles, quince (15) de Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las una y treinta horas de la tarde (01:30p.m), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. ANGEL CASTILLO, quien obrando en su condición de Fiscal 42º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, quien fue puesto a la Orden de este Tribunal por Declinatoria de Competencia procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón en virtud de presentar Orden de Aprehensión emitida por este tribunal en fecha 14-02-2007, (Se deja constancia que el Ministerio Publico narro oralmente los hechos explanados en acta policial), es por todo lo antes expuesto que esta representación fiscal imputa en este acto al ciudadano JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3°, literal “A” del Código Penal reformado., ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: RAFAEL SEGUNDO SALOM, en contra de quien existen fundados y plurales elementos de convicción, razón por la cual ratifico los elementos de convicción y la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Procedimiento Ordinario, por ultimo solicito copia de la presente acta, igualmente consigno a efectum vivendi Investigación Fiscal signada con el No. 24-F42-0161-07 es todo”.

DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado de confianza que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle a la defensora de TURNO, ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA, Defensora Pública Quinta, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido.-

Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: Siendo el imputado: JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de LEIDA MARIA BERTIZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zulia, casa S/N, Teléfono 0424 6235451, (Liliana su exesposa) Municipio Cabimas del Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, de contextura delgada, Cabello Negro, piel morena oscura, Ojos pardos, nariz ancha, Boca grande labios finos, presenta una cicatriz en la mejilla izquierda, y en la frente, no presenta tatuajes, sin mas señas en particular; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No voy a Declarar,” Es todo.------------------------------------------------------------------------------------------

EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se la concede la palabra a la Defensa Publica ABOGADA BELKIS GONZALEZ COLINA, quien expone: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico esta defensa se opone a la calificación y solicita la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de caución personal, por no existir suficiente elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido es autor del delito que se le está imputando y copia de esta acta. Es todo.”-----------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Sistema Juris 2000, llevado por este Despacho, existe Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.832.139, 14 de Febrero de 2007, por lo que existe un mandato judicial que se encuentra entre las excepciones que establece el articulo 44.1 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3°, del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; y de acuerdo a la Investigación Fiscal signada bajo el Numero 24-F42-00161-2007, la cual ha sido puesta ad efectum videndi de la Defensa y de este tribunal en la presente Audiencia, quien aquí decide observa: 1.- OFICIO Nº 0457 de fecha 29/’01/2007 donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas, participa al Ministerio Publico, el inicio de la averiguación Nº H-264717, por uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del hoy occiso RAFAEL SEGUNDO SALOM y en contra de una persona que reside en H7, carretera H, tasca Restaurante Doña Angélica, Cabimas Estado Zulia, apodado Toño Franco, hecho ocurrido el día 28/01/2007, a las 09 am, 2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 29/01/2007, donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Cabimas deja constancia de haber recibido llamada telefónica de la funcionaria identificada en dicha acta, informando que en el Hospital General de Cabimas, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, quien falleciera por recibir herida de arma blanca; 3.- INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO y REMOCIÓN DE CADAVER Nº 104, de fecha 29-01-2007, levantada por el citado cuerpo policial, realizada en la Morgue del Hospital General de Cabimas, al cuerpo del hoy occiso, quedando identificado como RAFAEL SEGUNDO SANLOM, 4.- INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO Y REMOCIÓN DE CADÁVER, practicada por el organismo en la fecha indicada practicado en la tasca restauran Doña Angélica, carretera H, Sector H7, parroquia German Ríos Linares, Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejando constancia de su estructura y contenido, colectando como evidencia de interés criminalístico, una hoja de cuchilla de color plateada, con la cacha forrada en material sintético de color negro, impregnada de sustancia de color pardo rojizo, por lo que se fijó y colectó la misma, así mismo se observo en el suelo manchas de color pardo rojizo al igual que en la parte de la entrada del local, las cuales son de consistencia hemática; 5.- ACTA DE INSPECCIÓN POLICIAL de fecha 29-01-2007, por el mismo organismo relacionado con el traslado a la morgue del Hospital General de Cabimas, a fin de realizar la remoción del cadáver de actas; así mismo se dejó constancia que en dicha área quedo identificado un ciudadano de nombre JHOEL ALBINO SALAS CHIRINOS, identificado en actas, quien manifestó ser testigo presencial de los hechos y trabajador del hoy occiso, manifestando que la victima de actas, respondía el nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM, identificado en dicha acta, manifestando el testigo según se dejó constancia en el acta que el hoy occiso se encontraba el su local despachando cerveza, lugar donde ocurrieron los hechos, llegando de manera sorpresiva un ciudadano apodado Toño portando un arma blanca quien le propinó una puñalada a la hoy victima, hiriéndolo en el pecho, emprendiendo veloz huida del lugar, mientras que la victima de actas fue trasladada hasta el hospital General de Cabimas, donde posteriormente falleció; los funcionarios se trasladaron al lugar de los hechos es decir al Restaurante Discoteca Doña Angélica, con el testigo presencial , y realizar la inspección técnica del caso; igualmente se dejó constancia de la presencia de los ciudadano MARTA LUCIA CUELLO DE LARA, FARIAS BORJAS MILLARR RAMÒN, y LUIS ALBERTO LOPEZ AZUAJE, identificado en dichas actas, testigos presenciales de los hechos, en dicha acta igualmente se dejo constancia que la residencia del presunto autor de los hechos esta ubicada en el barrio Federación 1, Callejón Nav, diagonal a la cancha deportiva, en una vivienda elaborada en metal de color verde, Cabimas Estado Zulia; los funcionarios se trasladaron a dicha vivienda y luego de hacer el llamado en reiteradas oportunidades, se percataron que el mismo se encintraba totalmente cerrado; 6.- ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana MARTA LUCIA CUELLO DE LARA, quien manifestó entre otras cosas, que labora en el lugar donde ocurrieron los hechos como cajera y cantante, que el día 28-01-2007, como a las 09 PM, vió que su jefe de nombre RAFAEL SEGUNDO SALOM, estaba sacando una cervezas en eso entro una persona como si nada saco un cuchillo y sin mediar palabras se lo enterró al hoy occiso en el estomago para luego salir corriendo; que desconoce los motivos de tales hechos, que presenciaron los hechos dos personas que son mesoneros en ese local de nombre Miler y Luis López, que el autor de los hechos según la gente es vecino y se llama Toño Franco, el cual es de160 cm de estatura piel morena contextura rellena, como de 20 años de edad, que de volverlo a ver lo reconocería, que el sujeto utilizó un cuchillo casero, con cacha de teipe negro y era grande, 7.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano JHOEL ALBINO SANCHES CHIRINOS, quien manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en la referida tasca donde ocurrieron los hechos el día 28-01-2007, como a las 08:55 PM, cuando se disponía a retirarse de la misma llegaba un muchacho al que conoce como Toño, mientras se disponía a esperar carrito, al cabo de un rato vió al mismo muchacho corriendo y le pasó por el lado, mientras que la hoy victima venia sangrando detrás de el, que entre los testigos se encontraba la ciudadana MARTA Lucia, que el autor de los hechos lo conoce como Toño Franco, quien reside cerca del lugar detrás de l a cancha, el cual es bajito como de 1.60 cm de estatura de piel morena, contextura delgada, como de 25 años de edad, que de volver a verlo lo reconocería, que la herida de la victima fue con un cuchillo pero no lo pudo observar, 8.- ACTA DE ENTREVISTA, al MILLARD RAMON FARIAS BORJAS, quien manifiesta entre otras cosas que el día 28-01-2007, como a las 09 Pm en la tasca ya citada donde labora como mesonero, y sin medir palabra se presentó un sujeto quien sorprendió a la victima de actas quien era el dueño de la referida tasca propinándole una puñalada para luego salir corriendo del local, que entre los testigos estaba lo ciudadanos Marta Lucia y Luis López, que el presunto autor le dicen Toño Franco, y que vive aparentemente cerca del local, el cual es bajito, como de 1.60 metros de estatura, piel morena, contextura delgada, como de 21 años de edad, que de volverlo a ver lo reconocería, que el sujeto utilizó un cuchillo casero de cacha remendada con teipe negro, que el sujeto leído una sola puñalada ala victima y que lo lesiono en la boca del estomago, 9.- ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ AZUAJE, quien manifiesta entre otras cosa que el día de los hecho 28-01-2007 como a las 09 de la noche, en la tasca ya referida, donde labora como mesonero, observó entrar a un sujeto quien se dirigió hasta donde se encontraba la victima de actas, el referido sujeto saco un cuchillo y lo hundió en el cuerpo de la victima de actas para luego salir corriendo de la tasca, dejando la victima herida para luego salir corriendo, siendo testigo de los hechos varias personas entre ellos los ciudadanos marta Lucia y Miller Farias, ya que las otras personas no las conoce que el sujeto autor d los hechos es bajito, como de 1,64 cm de estatura de piel morena, contextura delgada como de 21 años, y que puede ser que de volverlo a ver lo reconozca, que el sujeto utilizò un cuchillo con cacha de teipe negro y que la victima resulto lesionada en el estomago, 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN policial de fecha 29-01-2007, por el referido cuerpo policial, se trasladaron hasta la residencia del sujeto conocido como Toño Franco, donde fueron atendidos por la ciudadana LEIDA MARIA BERTIZ, quien manifestó que la persona requerida es su hijo, que el mismo responde al nombre de JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 21 años de edad soltero, obrero, titular de la de identidad Nª 19.932.139; así mismo informó que su hijo no se encontraba en ese momento y desconocía su paradero; 11.- ACTA DE ENTREVISTA por la fiscalía 42º del Ministerio Publico, en fecha 31-01-2007, a la ciudadana LEIDA MARIA BERTIZ DE FRANCO, quien manifestó entre otras cosas que el día de los hechos donde murió un señor en el Restaurante Doña Angélica y que la policía supone que su hijo JOSE ALBERTO FRANCO fue quien lo mató solicitaba que lo protegiera, por que están cometiendo atropellos contra su familia, 12.- ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 14-02-2007 emanada de este Tribunal en contra del ciudadano JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, identificado en actas, 13.- Orden de inicio de investigación Penal por parte de la Fiscalía 42º del Ministerio Publico 22-02-2007, 14.- SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN de la Fiscalía 42º del Ministerio Publico, 15.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 59 por ante la Alcaldía de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 29-01-2007, donde se deja constancia que en la referida fecha falleció la victima de actas, planamente identificada, la cual se certificado en dicha intendencia en fecha 02-02-2007, 16.- ACTA DE MATRIMONIO CIVIL Nº 32, entre el hoy occiso RAFAEL SEGUNDO SALOM y la ciudadana ISAURA JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada, 17.- ACTA DE ENTREVISTA por ante la Fiscalía 42º del Ministerio Publico en fecha 01-03-2007, a la viuda de la victima de actas ISAURA JOSEFINA RODRIGUEZ DE SALOM, quien manifiesta entre otras cosas que el presunto autor de los hechos estaba realizando actos de intimidación en contra de su persona y su familia por lo hechos ocurridos, 18.- NECROPSIA de ley, donde la medicatura forense de Cabimas deja constancia que el día 27-01-2007 a las 12:50 PM fue examinado en la Morgue del Hospital de Cabimas, el cadáver de un ciudadano quien en vida respondiera el nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM, plenamente identificado en la misma estableciendo como causa de muerta Shock Hipobolemico debido a hemorragia interna por lesión vísceral (hígado) producido por objeto punzo cortante. 19.- ACTA DE DEFUNCIÓN remitida al Ministerio Publico por el Cuerpo Policial, referida a la muerte de la victima de actas en los términos ya especificados. 20.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, Nª 176 de fecha 22-02-2007, a un instrumento denominado cuchillo, plenamente identificado el cual presenta en sus extremos cinta adhesiva color negro tipo teipe, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, resultando dicha muestra hematica de especie humana, 21.- RESOLUCIÓN 4C-333-07 de fecha 14-02-2007, donde ente Tribunal declara con lugar la solicitud del ministerio Publico y ordena libra orden de aprensión en contra del ciudadano de nombre JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, identificado en actas, 22.- COPIA CERTIFICADA del libro de novedades diarias llevados por el Instituto Municipal de Seguridad Ciudadana IMPOLCA, para el día 28-01-2007, ha solicitud del Ministerio Publico, en la cual se observa la descripción detallada de las novedades policiales que quedaron asentadas en dicha fecha, 23.- ACTA de fecha 21-05-2008 levantada en la Fiscalía 42 del Ministerio Publico por revisión de la Defensoría Del Pueblo a dicha investigación, así como las de fecha 09-07-2008, 30-10-2008 y 14-01-2009. Ahora bien del análisis de las actas, ya citadas por este Tribunal se evidencia efectivamente que la muerte de la hoy victima configura uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal venezolano, como lo ha tipificado en forma provisional el Ministerio Publico, ya que la muerte de la victima de actas producida por la herida ocasionada con un arma punzo penetrante , como de acuerdo a las actas fue un cuchillo de fabricación casera, la cual le produjo la muerte, hacen evidente que su fallecimiento no fue por causas naturales, sino ocasionadas, en este caso por la mano del hombre, y que de acuerdo a las actas, no hubo causa justificada que pudiera establecer una excepción para que la misma se produjera. En cuanto a la posible participación del imputado de actas se hace evidente que del análisis ya realizado por este Tribunal existe mas de una persona que presenciaron los hechos, y que señala al hoy imputado como la persona que presuntamente ocasiono la muerta a la victima de actas, ya que no solo coinciden al momento de describirlo en forma fisonómica, sino que cuando el cuerpo Policial se traslada a la residencia del presunto autor, conocido como Toño Franco, en dicha vivienda el Cuerpo Policial es atendido por la ciudadana LEIDA MARIA BERTIZ, quien manifestó ser la madre o progenitora del sujeto conocido como Toño Franco, y que el mismo responde al nombre de JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, identificado en dicha acta, por lo que del análisis de las citadas actas en su conjunto hacen presumir que el hoy imputado pudiera estar incurso en el delito calificado en forma provisional por el Ministerio Publico. Ahora bien, el Ministerio Público ha solicitado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la defensa solicita una Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, específicamente la Caución Personal establecida en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en cuenta los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que a tenor en lo establecido el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño causado, estamos en presencia de un delito que atenta contra el bien jurídico mas preciado por el ser humano como lo es la vida, y que por la pena que pudiera llegar a imponerse, es un delito que excede de diez (10) o mas años, en su limite máximo; por lo que se presume la presunción de fuga, es por ello y por todo lo ya analizado que no procede ninguna de las Medica Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sino la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Ministerio Publico, declarándose improceden lo solicitado por la Defensa; es por lo que se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, EN CONTRA del imputado de actas por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3°, del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM; de conformidad con el artículo 250, en sus numeras 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numeral 1° y artículo 262.1°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECLARA.---------------------

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ALBERTO FRANCO BERTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 17.03-1986, titular de la cedula de identidad, 19.932.139, soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de LEIDA MARIA BERTIZ y LUIS SEGUNDO FRANCO, residenciado en el Sector H-7, carretera Lara-Zulia, casa S/N, Teléfono 0424 6235451, (Liliana su exesposa) Municipio Cabimas del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 3°, del Código Penal reformado, ejecutado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL SEGUNDO SALOM; de conformidad con el artículo 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículo 251, Numeral 1° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------------------
TERCERO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se proveen las copias simples solicitadas por la Defensa. Se acuerda fijar como centro de reclusión el Reten Policial de Cabimas, a los fines de que reciban en calidad de detenido a la orden de este tribunal al imputado. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOGADA LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2394-2010.
LA SECRETARIA.

ABOGADA LILIANA YANCEN