REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007755
ASUNTO : VP11-P-2010-007755

ASUNTO N° VP11-P-2010-007755 DECISION N° 4C-2388-2010

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, con respecto al (a los) imputado (s): RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, fecha de nacimiento 03.03.1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad No. 12.863.617, hijo de INGRID TORREALBA y ANGEL RODRIGUEZ, residenciado en el Punta de Piedra, Sector el Pozon, calle Principal frente a la Plaza, Los Puertos de Altagracia, tlf: 04168624001, Municipio Miranda, Estado Zulia; y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.10.1977; de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad No. 13.209.034, hijo de YOLANDA GOZALEZ y GERMAN GONZALEZ, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector la Salina del Sur, frente al Estacionamiento Altagracia, casa S/N blanca con verde, diagonal a Muebles Selina, teléfono 0426-4246806 Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal resolvió en los términos siguientes:
DE LAUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes, catorce (14) de diciembre del año 2010; siendo la dos y veintidós de la tarde (02:22 pm), presente en este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Estado Zulia, la Jueza Cuarta de Control DRA. EGLEE RAMIREZ, junto con la secretaria, ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, constituida, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Presente en la sala de audiencias la ciudadana Abg. MIRTHA COROMOTO LUGO, quien obrando en su condición de Fiscal 44 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano Juez presento y dejo a disposición de este tribunal a los ciudadanos RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, quienes fueran aprehendido de forma flagrante por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cabimas, por los hechos ocurridos en fecha 13/12/2010, en horas de la tarde, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar especificada en el acta policial de esa misma fecha, cuando se encontraban en el Sector Casco Central, calle Principal, esquina de la Plaza Rafael Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, quienes de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y en presencia del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ CALDERA, quien fungiera como testigo, procedieron a realizarle la inspección corporal, incautándole al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, en el bolsillo delantero de su pantalón, la cantidad de tres envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo de un polvo de color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 1,1 gramos, y al ciudadano RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, en el bolsillo delantero de su pantalón tipo bermuda dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco, contentivo de un polvo de color beige, presuntamente droga con un peso aproximado de 0,9 gramos, por lo antes expuestos esta representación fiscal le imputa formalmente a los ciudadanos RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo esta una precalificación jurídica. En razón de lo antes expuesto, esta Representación Fiscal, solicita sea decretada la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en relación al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ , por cuanto de la Revisión al Sistema Juris 2000, presenta Asunto Penal VP11-P-2010-00413, por el Juzgado Tercero de Control, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de fecha 31/07/2010, por lo que solicito que sea con FIANZA personal, por presentar conducta predelictual, de de conformidad al artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el relación al ciudadano RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 Ejusdem, y solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.-
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención los imputados RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, a quien se les preguntó si tenían Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestaron cada uno por separado: “Ciudadano Juez si poseo abogados de confianza, y nombro en este acto a la ABOG. ALBERTO ENRIQUE SERRANO SALTAREN Es todo". Seguidamente el tribunal procede a juramenta al abogado antes nombrado, quien expone: ABOG. ALBERTO ENRIQUE SERRANO SALTAREN, titular de la cedula de identidad Nº v.- 7.967.491, INPRE: 133.649, con domicilio procesal: urbanización Doña Ana, Avenida 5A, CASA 5-14, teléfono 0414 0639966 Municipio Miranda Estado Zulia, me doy por notificado del nombramiento, acepto el mismo y juro cumplir fiel y cabalmente a mis obligaciones, es todo”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige a los imputados RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se les preguntan si desean declarar, pero que antes deben identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, por lo que queda identificado de la manera siguiente: RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, fecha de nacimiento 03.03.1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad No. 12.863.617, hijo de INGRID TORREALBA y ANGEL RODRIGUEZ, residenciado en el Punta de Piedra, Sector el Pozon, calle Principal frente a la Plaza, Los Puertos de Altagracia, tlf: 04168624001, Municipio Miranda, Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,80 de estatura aproximadamente, color de piel morena, peso 119 Kg aproximadamente, Nariz Chata mediana, cejas pobladas, boca grande, cabello negro, presenta tatuaje en la mano izquierda ; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, no voy a declarar, es todo” , y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.10.1977; de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad No. 13.209.034, hijo de YOLANDA GOZALEZ y GERMAN GONZALEZ, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector la Salina del Sur, frente al Estacionamiento Altagracia, casa S/N blanca con verde, diagonal a Muebles Selina, teléfono 0426-4246806 Municipio Miranda del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: contextura fornido, 1.76 de estatura aproximadamente, peso 82 kg, cejas alargadas semi pobladas, Color de cabello negro, color de piel morena oscura, color de ojos marrones, nariz ancha grande, boca mediana, presenta una cicatriz en la nariz; quien, libre de coacción o apremio, sin juramento alguno, expone: “No, no voy a Declarar, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana juez, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes:

Observa este Tribunal, que de acuerdo al Acta de Notificación de Derechos de fecha 13/12/2010, la cual fue firmada por los imputados, fueron aprehendidos en flagrancia al serle incautada presunta droga prohibida por la ley; lo que significa que el Ministerio Público los han presentado dentro de las 48 horas a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-

De conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia la presunción de un hecho punible tipificado provisionalmente por el Ministerio Público como el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y merece pena privativa de libertad; fundados elementos de convicción en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/12/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cabimas, en la cual se deja constancia de circunstancias de modo, tiempo y lugar, de cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos, específicamente cuando se encontraban en el Sector Casco Central, calle Principal, esquina de la Plaza Rafael Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, cuando se encontraban en labores de inteligencias, fueron interceptados por una ciudadana de nombre Maria Alcalà manifestando que en el Sector Casco Central, calle Principal, esquina de la Plaza Rafael Urdaneta, Parroquia Altagracia, Municipio Miranda, se encontraban dos sujetos aportando sus características fisonómicas y sus identificaciones como CARLOS GONZALEZ y RAMÓN RODRIGUEZ, y que los mismos se dedicaban a la venta y el consumo de drogas por el referido Sector, razón por la cual los funcionarios se trasladan a la dirección aportada y una vez en el sitio, avistan a los dos sujetos en actitud sospechosa por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizarle la inspección corporal, en presencia de testigo, incautándoles las presunta droga identificada en actas a cada uno, aunado a motivo por el cual se procedió a su detención, no sin antes notificarles sobre sus derechos y garantía constitucionales; aunado al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO, de fecha 13/12/2010, donde se dejó constancia del lugar donde ocurrieron los hechos; así como el FORMATO DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, relacionados a la droga incautada en actas; aunado al ACTA DE ENTREVISTA y RELATO MANUSCRITO, de fecha 13/12/10 del ciudadano LUIS ALBERTO GUTIERREZ CALDERA, testigo del presente procedimiento, la cual coincide con lo plasmado en el acta policial del procedimiento donde resultaron aprehendidos los imputados de actas; los cuales hacen en su conjunto fundados elementos de convicción para presumir que los imputados se encuentran incursos en la comisión del delito de actas. Ahora bien, tomando en consideración que el Ministerio Público, ha solicitado respecto al imputado CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con caución personal (FIANZA), de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que de la revisión al Sistema Juris 2000, el mismo presenta causa por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal Bajo el Nº VP11-P-2010-004813, de fecha 31/07/2010, por lo que se hace evidente que el mismo presenta conducta predelictual, aunado a la circunstancia que es por el mismo delito de actas; y con relación al imputado RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, solicita Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitudes a las cuales no se opuso la Defensa, por lo que este Tribunal con fundamento en los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para este delito por la magnitud del daño, es un delito que atenta contra la salud de las personas y que su incidencia es tan grave que atenta contra el núcleo fundamental de la sociedad, como lo es la familia y tomando en cuenta que la pena que pudiera llegar a imponerse, que el Ministerio Público lo precalifica en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en este caso, no excede de diez años en su limite máximo, hacen que se presuma que no exista el peligro de fuga ni de obstaculización del proceso, aunado a que los imputados han suministrado dirección exacta; por lo que este Tribunal considera procedente respecto al imputado CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, con CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por presentar conducta predelictual, con fundamento en el articulo 251.5 del Código Orgánico procesal Penal; y con relación al imputado RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en le artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal., con presentaciones una Vez cada treinta (30) dias, por ante el Departamento de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN POR FLAGRANCIA DE a los imputados de actas:; asimismo, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los términos ya explanados. Por lo que se declara Con Lugar las solicitudes del Ministerio Público a la cual no se opuso la Defensa. Se proveen las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.

Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO:
DECRETA LA APREHENSION POR FLAGRANCIA de los hoy imputados RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, fecha de nacimiento 03.03.1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad No. 12.863.617, hijo de INGRID TORREALBA y ANGEL RODRIGUEZ, residenciado en el Punta de Piedra, Sector el Pozon, calle Principal frente a la Plaza, Los Puertos de Altagracia, tlf: 04168624001, Municipio Miranda, Estado Zulia; y CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.10.1977; de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad No. 13.209.034, hijo de YOLANDA GOZALEZ y GERMAN GONZALEZ, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector la Salina del Sur, frente al Estacionamiento Altagracia, casa S/N blanca con verde, diagonal a Muebles Selina, teléfono 0426-4246806 Municipio Miranda del Estado Zulia, conforme lo establece el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA), al imputado CARLOS JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25.10.1977; de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Cédula de Identidad No. 13.209.034, hijo de YOLANDA GOZALEZ y GERMAN GONZALEZ, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector la Salina del Sur, frente al Estacionamiento Altagracia, casa S/N blanca con verde, diagonal a Muebles Selina, teléfono 0426-4246806 Municipio Miranda del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- Presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico procesal Penal; y 2.- una vez levantada el acta de fianza, deberá Presentarse por ante la Oficina del Departamento de Alguacilazgo, una vez cada treinta (30) días, conforme lo establece el articulo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que permanecerá detenido hasta tanto cumpla con la Fianza de Ley.
TERCERO:
DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RAMÓN GREGORIO RODRIGUEZ TORREALBAS, de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcon, fecha de nacimiento 03.03.1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Cédula de Identidad No. 12.863.617, hijo de INGRID TORREALBA y ANGEL RODRIGUEZ, residenciado en el Punta de Piedra, Sector el Pozon, calle Principal frente a la Plaza, Los Puertos de Altagracia, tlf: 04168624001, Municipio Miranda, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistentes en las siguientes obligaciones: 1.- con presentaciones una Vez cada treinta (30) dias, por ante el Departamento de Alguacilazgo, 2.- Prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin previa autorización del mismo; conforme lo establece el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico procesal Penal. Por lo que quedará en inmediata libertad .
CUARTO:
DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, participando la decisión de este tribunal. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se proveen las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley, y remítase en su oportunidad legal.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-


DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2388-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN