REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007318
ASUNTO : VP11-P-2010-007318
ASUNTO N° VP11-P-2010-007318 DECISION N° 4C-2386-2010
Vista la SOLIITUD DE PRORROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del (de los) imputado (s) DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal resuelve en los términos siguientes:
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Observa este Juzgado que el Ministerio Público, manifiesta, entre otras cosas, que le sea acordada al Ministerio Público la prórroga del artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que le faltan por recabar diligencias por practicar, tales como recabar el resultado de los exámenes ginecológicos, ano-rectal y evaluación psicológica; Experticia a la evidencia incautada y otras diligencias. Y ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Ahora bien, observa este Tribunal en cuanto a la solicitud de la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía 43° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, que fue recibida dicha solicitud en fecha 13-12-2010, a través de la Oficina del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, por lo que la misma se encuentra dentro del lapso legal, toda vez, que en este caso, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en fecha 19-11-2010, donde vencen los 30 días de ley el día 19-12-2010, y tomando en cuenta que al Ministerio Público le faltan actuaciones por recabar al Ministerio Público, tal y como lo explicó en su solicitud; es por lo que este tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda la prórroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por 15 días, contados a partir del día 20-12-2010, los cuales vencen el día 03-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) DAVID SEGUNDO VALERA DE AVILA, Venezolano, natural de Mene Grande, en fecha 5/11/76, de 34 años de edad, hijo de DAVID VALERA y VICENTA DE AVILA, estado civil soltero, de oficio técnico en refrigeración, Titular de la Cédula de Identidad 12.907.715, domiciliado en Concepción siete, Sector Santa Lucia, calle 6, casa sin numero, punto de referencia frente a ZUALCA, Municipio Baralt, Estado Zulia, tlf: 0416-5681371, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 con la agravante del articulo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Adolescente (se suprime su identidad de acuerdo a la ley); POR QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día 20-12-2010, los cuales vencen el día 03-01-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, cuarto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, notifíquese y compúlsese copia al Archivo.-----------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2386-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA LILIANA YANCEN
|