REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005133
ASUNTO : VP11-P-2008-005133
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2008-005133 DECISION N° 4C-2383-2010
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA CULMINAR SU INVESTIGACIÓN, con respecto a los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Telefono 0414-9650679. y MIGUEL ANGEL ROA: Soy venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 8.701.786, fecha de nacimiento 22-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandrina Roa Molina (Dif), domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Casa N° 13, Calle 2, Manzana 37, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de una comisión de de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 33°, SEGUNDA COMPAÑÍA con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia (a cargo del Capitán (GN) CARLOS AUGUSTO CHIRINOS ZARRAGA y Teniente (GN) EDGAR RAMIREZ RAMIREZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal con fundamento en audiencia oral, resolvió de la manera siguiente:
AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)
En el día de hoy, martes, catorce (14) de Diciembre del año 2010, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0414-9650679. y MIGUEL ANGEL ROA: Soy venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 8.701.786, fecha de nacimiento 22-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandrina Roa Molina (Dif), domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Casa N° 13, Calle 2, Manzana 37, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 33°, SEGUNDA COMPAÑÍA con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia (a cargo del Capitán (GN) CARLOS AUGUSTO CHIRINOS ZARRAGA y Teniente (GN) EDGAR RAMIREZ RAMIREZ), razón por la cual se le IMPUSO en fecha hasta el día 17-04-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo a los imputados a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de involucrarse en manifestaciones públicas, 3); Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada (45) días. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 47º del Ministerio Público, Abogado OSCAR BRICEÑO, en Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO y MIGUEL ANGEL ROA, acompañado por su abogado DENISEE ROSALES. Defensor Público Penal Décima. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le concede la palabra al imputado MIGUEL ANGEL ROA quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública no. 10 ABOG. DENISEE ROSALES. quien expuso: “Ciudadano Juez, mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presentaron ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito se me provean copias simples de la presente audiencia, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 17 de Junio de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Telefono 0414-9650679. y MIGUEL ANGEL ROA: Soy venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 8.701.786, fecha de nacimiento 22-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandrina Roa Molina (Dif), domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Casa N° 13, Calle 2, Manzana 37, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de una comisión de de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 33°, SEGUNDA COMPAÑÍA con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia (a cargo del Capitán (GN) CARLOS AUGUSTO CHIRINOS ZARRAGA y Teniente (GN) EDGAR RAMIREZ RAMIREZ), por el lapso de DIEZ MESES (10) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2) Prohibición de involucrarse en manifestaciones públicas, 3); Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada (45) días.
Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: no consta que los imputados hayan incumplido con las condiciones impuestas, ya que no consta que estén involucrados en nuevos hechos delictivos, asimismo comparecieron al llamado del tribunal manteniendo su lugar de residencia, cumpliendo con sus presentaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0414-9650679. y MIGUEL ANGEL ROA: Soy venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 8.701.786, fecha de nacimiento 22-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandrina Roa Molina (Dif), domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Casa N° 13, Calle 2, Manzana 37, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416 0681920, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 33°, SEGUNDA COMPAÑÍA con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia (a cargo del Capitán (GN) CARLOS AUGUSTO CHIRINOS ZARRAGA y Teniente (GN) EDGAR RAMIREZ RAMIREZ), conforme lo establece el artículo48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima Casa S/N, al lado de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Teléfono 0414-9650679. y MIGUEL ANGEL ROA: Soy venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 8.701.786, fecha de nacimiento 22-06-1965, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Alejandrina Roa Molina (Dif), domiciliado en el Sector El Danto, Urbanización Ciudad Urdaneta, Casa N° 13, Calle 2, Manzana 37, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0416 0681920, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de la GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 33°, SEGUNDA COMPAÑÍA con sede en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia (a cargo del Capitán (GN) CARLOS AUGUSTO CHIRINOS ZARRAGA y Teniente (GN) EDGAR RAMIREZ RAMIREZ), de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.--------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2383-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
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