REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004978
ASUNTO : VP11-P-2009-004978

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004978 DECISION N° 4C-2355-2010

Vista la INCOMPARECIA a la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PUBLICO PARA CULMINAR SU INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (a los) imputado (s) MERWUIN OLLARBES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.146, , de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mery Sánchez y Edgar Ollarbes., residenciado en el calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6053374 y; EDGAR OLLARBES Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.727.223, , de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de María Gregoria Ollarbes y Manuel Cárdenas., residenciado en la calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6669259; por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL MANZANILLA; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:

DEL ACTA DE AUDIENCIA ORAL
ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, lunes trece (13) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de los imputados MERWUIN OLLARBES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.146, , de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mery Sánchez y Edgar Ollarbes., residenciado en el calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6053374 y; EDGAR OLLARBES Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.727.223, , de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de María Gregoria Ollarbes y Manuel Cárdenas., residenciado en la calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6669259; por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano, solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15 º del Ministerio Público ABOGADA ISIS E. FREY, y del Defensor Publico Décima ABG. DENISEE ROSALES, y los imputados MERWUIN OLLARBES y EDGAR OLLARBES, y se procede a iniciar al acto.

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, y falta recabar resultas del reconocimiento médico legal practicado a la víctima. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un años desde el inicio de la investigación, Solicito treinta (30) días, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 03-10-2009 fueron presentados ante este Tribunal los imputados MERWUIN OLLARBES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.146, , de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mery Sánchez y Edgar Ollarbes., residenciado en el calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6053374 y; EDGAR OLLARBES Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.727.223, , de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de María Gregoria Ollarbes y Manuel Cárdenas., residenciado en la calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6669259; por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de acercarse a la victima; ahora bien, desde el día 03-10-2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de SESENTA (60) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 60 días aquí acordados en fecha 11-02-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 14-12-2010 AL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de MERWUIN OLLARBES, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.831.146, , de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Mery Sánchez y Edgar Ollarbes., residenciado en el calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6053374 y; EDGAR OLLARBES Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.727.223, , de estado civil casado, profesión u oficio chofer, hijo de María Gregoria Ollarbes y Manuel Cárdenas., residenciado en la calle san martín casa sin numero al lado de la planta de tratamiento de aguas negras, punta gorda, Estado Zulia, teléfono: 0424-6669259; por aparecer incursos en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONEL MANZANILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los SESENTA (60) días aquí acordados en fecha 11-02-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-2355-2010.

LA SECRETARIA.

ABOGADA LILIANA YANCEN