REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004448
ASUNTO : VP11-P-2009-004448

ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004448 DECISIÓN N° 4C-2325-2010

Celebrada como ha la AUDIENCIA ORAL PARA ESTABLECER UN PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE CONCLUIR SU INVESTIGACIÓN, seguida al imputado ANDRES GUSTAVO GRANADILLO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de lagunilla, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de equipos pesados retroexcavadora, titular de la cédula de identidad No. V-7961443, con domicilio: urbanización colina de bello monte, calle, 5, casa I5, sector punta gorda, municipio simón bolívar, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de los niños (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, celebrada la audiencia oral, resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, 10 DE DICIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ANDRES GUSTAVO GRANADILLO MEDINA, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de los niños (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley); solicitado por la defensa. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 44º (A) del Ministerio Público ABOGADA LUIS HERNANDEZ, EN REPRESENTACION DE LA FISCALIA 43 DEL Ministerio Publico, y del Defensor Publico Sexto ABG. MARIESTHER FUENTES y estando inasistente el imputado de autos, pero se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de CIENTO VEINTE (120) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, y falta recabar resultas de los exámenes médicos practicados. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un años desde el inicio de la investigación, Solicito 60 días. es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 15.8.2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado ANDRES GUSTAVO GRANADILLO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de lagunilla, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de equipos pesados retroexcavadora, titular de la cédula de identidad No. V-7961443, con domicilio: urbanización colina de bello monte, calle, 5, casa I5, sector punta gorda, municipio simón bolívar, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de los niños (se suprime su identidad de acuerdo a la Ley), y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 15.8.2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de NOVENTA (90) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 90 días aquí acordados en fecha 10.03.2010, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE NOVENTA (90) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 11-12-2010 AL FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de ANDRES GUSTAVO GRANADILLO MEDINA, de nacionalidad venezolano, natural de lagunilla, Estado Zulia, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de equipos pesados retroexcavadora, titular de la cédula de identidad No. V-7961443, con domicilio: urbanización colina de bello monte, calle, 5, casa I5, sector punta gorda, municipio simón bolívar, Estado Zulia, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 en concordancia con el articulo 217 ambos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, en perjuicio de los niños (se suprime su identidad, de acuerdo a la Ley), de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los NOVENTA (90) días aquí acordados en fecha 10.03.2010, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa, y remítase en su oportunidad legal.-------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2325-2010.

LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN