REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 10 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003200
ASUNTO : VP11-P-2009-003200
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-003200 DECISIÓN N° 4C-2326-2010
Celebrada como ha la AUDIENCIA ORAL PARA ESTABLECER UN PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO, A FIN DE CONCLUIR SU INVESTIGACIÓN, seguida al imputado ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 18-08-1970, de 39 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio albañil, Cedula de Identidad No. V.- 10.211.142, hijo de Elsa Margarita Fuentes Rojas y de Ángel Roberto Fuentes, domiciliado en Barrio Blanca Valero, Calle Unión, casa 86, Bario Libertad, Ciudad Ojeda, lo mas cercano es la carnicería Lili. Teléfono 0424-695-13-38, 0424-6365047, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 452, del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, celebrada la audiencia oral, resolvió en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, 10 DE DICIEMBRE de dos mil diez (2010), siendo las 11:40 horas de la mañana se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la secretaria ABOG. ZOILA PADRON , a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 18-08-1970, de 39 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio albañil, Cedula de Identidad No. V.- 10.211.142, hijo de Elsa Margarita Fuentes Rojas y de Ángel Roberto Fuentes, domiciliado en Barrio Blanca Valero, Calle Unión, casa 86, Bario Libertad, Ciudad Ojeda, lo mas cercano es la carnicería Lili. Teléfono 0424-695-13-38, 0424-6365047, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 452, del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15º (A) del Ministerio Público ABOGADO NASDIESKA MARRUFO, FISCAL 15 DEL Ministerio Publico, y del Defensor Publico Décimo ABG. DENISEE ROSALES y estando inasistente el imputado de autos, previamente notificado. Se procede a realizar y dar inicio al acto.
Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de SESENTA (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Esta Defensa se opone al lapso solicitado por el Ministerio Público por cuanto han transcurrido mas de un años desde el inicio de la investigación, Solicito 30 días y copia de esta acta, es todo”.--------------------------------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de la imputada, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 14.5..2009 fue presentado ante este Tribunal el imputado ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 18-08-1970, de 39 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio albañil, Cedula de Identidad No. V.- 10.211.142, hijo de Elsa Margarita Fuentes Rojas y de Ángel Roberto Fuentes, domiciliado en Barrio Blanca Valero, Calle Unión, casa 86, Bario Libertad, Ciudad Ojeda, lo mas cercano es la carnicería Lili. Teléfono 0424-695-13-38, 0424-6365047, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 452, del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 14.5.2009 a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar sin lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público, y con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de TREINTA (30) DÍAS, en virtud de no ha transcurrido más del limite inferior de la pena que pudiera llegar a imponerse, y debido a que el Ministerio Público debe concluir su investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en este caso vence el día 09-01-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga ni haya presentado ningún acto conclusivo, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTÍNUOS, a partir del día 11-12-2010, AL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los cuales vencen el día 09-01-2011, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS; de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 18-08-1970, de 39 años de edad, Estado Civil casado, profesión u oficio albañil, Cedula de Identidad No. V.- 10.211.142, hijo de Elsa Margarita Fuentes Rojas y de Ángel Roberto Fuentes, domiciliado en Barrio Blanca Valero, Calle Unión, casa 86, Bario Libertad, Ciudad Ojeda, lo mas cercano es la carnicería Lili. Teléfono 0424-695-13-38, 0424-6365047, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGÍA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Articulo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico en concordancia con el artículo 452, del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y vencen los TREINTA (30) días aquí acordados en fecha 09-01-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Remítase en su oportunidad legal.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2326-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
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