REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 9 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005203
ASUNTO : VP11-P-2009-005203
RESOLUCION N° 3C-1886-10
AUDIENCIA ORAL
CONFORME AL ARTICULO 313 DEL COPP
El día 30-11-10 se constituyó este tribunal a cargo del Juez FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto a la secretaria de Sala ABOG. ZOILA PADRON GRATEROL, a los fines de celebrar Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de la defensa Pública Cuarta de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado EURO ENRIQUE MORALES TORRES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1975, de esta civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad No. V-12.308.476, hijo de EURO ENRIQUE MORALES MEDINA y OLGA MARGARITA TORRES ANDRADES, con domicilio en Avenida 12, entre Calles 91 y 92, casa N° 91-144, Calle el Recreo, como a 100 metros del Colegio George Washington, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414 – 604 8689 y 0414 6950736 y JORGE LUIS SANCHEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-1983, de esta civil soltero, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad No. V- 16.355.627, hijo de EDWIN SANCHEZ TORRES y ANA MORALES MEDINA, con domicilio en Sector Belloso, calle 89C, con Avenida 13, Casa N° 13-44, Municipio Maracaibo, una cuadra a la Derecha después de la Panadería Belloso, Estado Zulia, teléfono 0424 5104739, por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano.
Seguidamente se procede a verificar la asistencia de las partes y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 7 del Ministerio Público Abogada. MARIA TERESA MORENO, los imputados EURO ENRIQUE MORALES TORRES y JORGE LUIS SANCHEZ MORALES y su defensa publica ABG. RAFAEL PADRON, defensor público segundo de la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia.
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a los imputados EURO ENRIQUE MORALES TORRES y JORGE LUIS SANCHEZ MORALES, quienes le cedieron la palabra a su defensor ABG. RAFAEL PADRON, quien expuso: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de TREINTA (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.
DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente el Ministerio Público, expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que aun faltan diligencias por recabar. Es todo”.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa de los imputados, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 22-10-2009, fueron presentados ante este Tribunal los imputados EURO ENRIQUE MORALES TORRES y JORGE LUIS SANCHEZ MORALES por aparecer incurso en la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, y en esa misma fecha se acordó imponerles medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si bien es cierto que desde el día de la presentación de los imputados hasta la presente fecha ha transcurrido UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS, desde la individualización de los citados imputados, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya pronunciado un acto conclusivo de la investigación, no es menos cierto que el delito imputado por lo general es complejo y de difícil comprobación por lo cual resulta procedente en derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la Defensa Publica en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, estableciendo un plazo de SESENTA (60) DÍAS para que el Ministerio Público produzca el acto conclusivo pertinente, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Fijar un plazo prudencial de SESENTA (60) DIAS al Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los imputados EURO ENRIQUE MORALES TORRES y JORGE LUIS SANCHEZ MORALES por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, lapso que culmina el día 29-01-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo Judicial de las Actuaciones.
Se deja constancia que en el acto se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificados los presentes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO
En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1886-10
LA SECRETARIA