REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 8 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-007686
ASUNTO : VP11-P-2010-007686

RESOLUCION N ° 3C-1883-10

PRESENTACION DE IMPUTADO


En el día de hoy, Miércoles 08 de Diciembre del año 2.010, siendo las 1:15 pm, de la tarde, se constituyó este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, actuando como la secretaria de guardia, la ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO, a los fines de llevar a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización de imputados, en razón de la presentación en el día de hoy, por parte de la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO, Fiscal Auxiliar 15° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a este Tribunal de Control del ciudadano, EDIXON JOSE OROÑO MORLES, quien fuera aprehendido en fecha 07-12-10, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 24 Departamento Policial Santa Rita, por encontrarse el segundo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores. En tal sentido, constituido como se encuentra este tribunal en la Sala 5 de Audiencias, del Palacio de Justicia Extensión Cabimas del Estado Zulia. Se procede a llevar a efecto el acto antes indicado de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presente en la sala de audiencias la ciudadana ABG. NADIESKA MARRUFO, Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “Ciudadano juez presento y dejo a disposición al ciudadano, EDIXON JOSE OROÑO MORLES, quien fuera aprehendido en fecha 07-12-2010, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 24 Departamento Policial Santa Rita, por encontrarse el segundo incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, (por las circunstancia de tiempo, modo y lugar contenidas en las actas policiales y expuestas en forma oral en la presente audiencia) por lo que solicito en consecuencia solicito le sea impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3 y 4 del texto adjetivo, para el ciudadano EDIXON JOSE OROÑO MORLES, asimismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 373 en concordancia con el artículo 280 ambos del texto adjetivo penal, Es todo”.

DE LA IMPOSICIÒN DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO DE AUTOS

En este estado el Juez de este despacho, procede a imponer a los imputados del contenido de las garantías establecidas en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les indica que en este acto tienen el derecho de estar asistidos de un defensor de su confianza señalándole que en caso de no contar con recursos para financiar una defensa privada el tribunal procederá de oficio a designarle uno público, a lo cual expuso el ciudadano: EDIXON JOSE OROÑO MORLES, designo en este acto a los ABG. HENRY RODORIGUEZ, titular de la cedula de identidad 4746057, Inpreabogado No. 24152, con domicilio procesal en Avenida Principal Urbanización Buena Vista Centro Comercial Costa Este, local 30 Escritorio Jurídico Jorge Eliécer Gaitán, teléfono: 04146668942, y AQUIELIZ PEREZ. Titular de la cedula de identidad 13.024.254, Inpreabogado No85332, con domicilio procesal en Avenida Principal Urbanización Buena Vista Centro Comercial Costa Este, local 30 Escritorio Jurídico Jorge Eliécer Gaitán, teléfono: 04146021207 quienes encontrándose presentes se les procedió a tomarles el Juramento de Ley, exponiendo la misma: Juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de defensores del ciudadano EDIXON JOSE OROÑO MORLES, y en este acto asumimos su defensa, Es Todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informándoles que no están obligados a declarar en este acto y que de querer hacerlo procederán sin juramento alguno, libres de todo apremio y coacción y siempre con la asistencia técnica de su defensor, indicándole además que su declaración servirá como medio para el eficaz ejercicio de su defensa, por lo que se les interroga acerca de su deseo de declarar, no sin antes proceder a identificarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 126 del texto adjetivo penal, respondiendo el lo siguiente: 1) EDIXON JOSE OROÑO MORLES “Me llamo EDIXON JOSE OROÑO MORLES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.450.670, con domicilio procesal Vivienda Venezolana Calle la Pollera, Sector Santa Rita, casa sin numero, Diagonal al Mercal frente a las casa de Produzca Santa Rita Estado Zulia, teléfono 0426-3244191, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,65 de estatura, de contextura delgada, de aproximadamente 65 kilos de peso, de cabello negro, con bigotes y barba en forma de candado, ojos color negro, cejas pobladas, orejas pequeñas separadas, no presenta tatuajes, ni cicatrices visibles, quien siendo las 01:45 de la tarde es interrogado acerca de su deseo de declarar, indicando: “Me acojo al precepto que se me acaba de leer, no voy a declarar, me acojo al precepto Constitucional. es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABG. HENRY RODRIGUEZ, quien en su condición de Defensora Privada de los imputados de actas expuso: Ciudadano Juez, por cuanto en el día de hoy el ministerio Publico ha solicitado se le imponga a nuestro patrocinado, EDIXON JOSE OROÑO MORLES, la medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordinal 3 y 4 esta defensa técnica solicita de este Tribunal sustituya o imponga en todo caso la obligación establecida en el ordinal 3 ya que la prevista en el ordinal 4 le obstaculizaría a mi defendido el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales que desempeña en el Instituto nacional de Hipódromo Jurisdicción del Municipio Santa Rita, pero que el mismo requiere con frecuencia viajar por sus actividades antes señaladas hasta la sede de caracas valencia y eso le conlleva tener que solicitar permiso reiterado al Tribunal, para poder ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y en tal sentido acompaña constancia de trabajo que certifica su cualidad de trabajador de dicha dependencia publica y en la fase preparatoria esta defensa Técnica demostrara que nuestro representado es adquiriente de buena fe y que debe ser tratado como victima la concluir la fase preparatoria es por ello que haciendo del derecho alternativo consagrado en el articulo 243 y 256 del Instrumento adjetivo que regula este acto, como lo es el Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se le imponga la presentación periódica cada 30 días a fin de que pueda cumplir con dicha obligación. Es todo.

DE LA MOTIVACIÒN DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del ciudadano EDIXON JOSE OROÑO MORLES, se produjo condiciones de la flagrancia prevista en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, por funcionarios al Centro de Coordinación Policial Numero 24 Departamento Policial Santa Rita, en fecha 07-12-2010 a las 01:15 p.m. por lo que han sido presentados dentro de las 48 horas establecidas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores; convicción que surge de: 1.-Orden de Inicio de Investigación. 2.- Acta policial de fecha 07-12-2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Numero 24 Departamento Policial de Santa Rita. 3.- Acta de Notificación de Derechos. 4.- Planilla de Revisión de Motos. 5.- Acta de Inspección Ocular.

De las mismas actuaciones antes analizadas, al concatenarlas con el acta de notificación de los derechos del imputado, surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano EDIXON JOSE OROÑO MORLES, es autor o participe del delito imputado.

Ahora bien, observa este Juzgador que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores, establece una pena que en su límite superior no excede de diez años, por lo cual no aplica la presunción de peligro de fuga prevista en el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Procesal Penal; en tanto que los imputados quienes son venezolanos han suministrado sus datos filiatorios y dirección de domicilio exacta,

En cuanto al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, se observa que dadas las particulares circunstancias de comisión del delito y su constatación, se estima que tal peligro no existe o en todo caso puede ser minimizado con la la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para garantizar las resultas del proceso, por lo cual es procedente con respecto al imputado EDIXON JOSE OROÑO MORLES, antes identificado, acordar la medida requerida imponiéndole, la obligación de presentarse ante el Sistema de Presentación de Imputados cada TREINTA (30) días; y la prohibición de salida del país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo con respecto al imputado EDIXON JOSE OROÑO MORLES, por lo que se acuerda su inmediata Libertad. declarando así con lugar la solicitud fiscal a la cual se ha parcialmente adherido la defensa.

Conforme a la solicitud fiscal se declara la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el artículo 280 del texto adjetivo penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declara legítima la aprehensión del imputado de autos quien ha sido presentado dentro del lapso previsto en el artículo 44.1 de la Constitución Nacional.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado EDIXON JOSE OROÑO MORLES, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1970, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.450.670, con domicilio procesal Vivienda Venezolana Calle la Pollera, Sector Santa Rita, casa sin numero, Diagonal al Mercal frente a las casa de Produzca Santa Rita Estado Zulia, teléfono 0426-3244191, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentaciones cada Quince (15) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Prohibición de la salida del país sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículos Automotores.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público se determina la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y se ordena continuar la investigación conforme a las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al Reten Policial de Cabimas, notificando lo acá decidido. Se ordena remitir las actuaciones al Ministerio Publico, una vez trascurrido los lapsos de ley y a los fines procesales consiguientes

Se deja constancia que en el acto se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificados los presentes.
Regístrese y publíquese
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1883-10


LA SECRETARIA