REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001982
ASUNTO : VP11-P-2010-001982

RESOLUCION N° 3C-1983-10

AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL COPP

En el día de hoy, Lunes (20) de Diciembre de (2010), siendo la una (01:00 pm) de la tarde, se constituye este tribunal a cargo del Juez Dr. FREDDY HUERTA, junto a la secretaria ABOG. BELKIS E. CONTRERAS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado ROBERTO RAMON MORILLO, por la presunta comisión del delito de HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en concordancia con el art. 94 y 95 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, solicitado por la defensa publica décima.
Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 15° del Ministerio Público Abogada. YSIS FREAY, así como la Defensora Pública Décima Abogada DENISSE ROSALES, inasistente: el imputado ROBERTO RAMON MORILLO quien fue debidamente notificado.
Seguidamente la defensora publica Abg. DENISSE ROSALES, expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, es todo”.
Seguidamente el la representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 07-04-2010, fue presentado ante este Tribunal el imputado ROBERTO RAMON MORILLO, por la presunta comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en concordancia con el art. 94 y 95 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO, y en esa misma fecha se le acordó imponer medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, desde el día 07-04-2010, a la presente fecha han transcurrido Ocho (08) meses y nueve (09) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CUARENTA (45) DÍAS, a diferencia de lo solicitado de las partes, en virtud de que ya se han excedido los seis meses, pero aún no ha transcurrido más del limite inferior de la pena, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la Ley Adjetiva Penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. ASI SE DECIDE.

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado ROBERTO RAMON MORILLO, por la presunta comisión del delito HURTO DE ENERGIA ELECTRICA, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8º del Código Penal en concordancia con el art. 94 y 95 de la Ley Orgánica de Servicio Eléctrico, en perjuicio de ENELCO , lapso que culmina el día 08-03-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión. Así mismo vista la incomparecencia del Imputado se ordena notificar y oficiar al alguacilazgo a fin de que informe al imputado el día de su próxima presentación indique su nuevo domicilio a este despacho.
Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, quedando notificadas las partes..
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BELKIS CONTRERAS

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1983-10


LA SECRETARIA DE SALA