REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 20 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-009867
ASUNTO : VP11-P-2008-009867

RESOLUCION N ° 3C-1982-10

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313 DEL COPP

Eel día lunes veinte (20) de diciembre de (2010), siendo las nueve horas de la mañana, se constituye este tribunal a cargo del Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto a la secretaria ABOG. NANCY LOPEZ SUAREZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado JOSE LUIS MONTERO LAGUNA, Venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, de 26 años de edad, nací el 03-09-1982, soltero, obrero, hijo de José Ramón Montero y de Neisa Coromoto Laguna, titular de la cédula de identidad No 16.831.189, residenciado en Municipio Lagunillas, Sector el Polvorín, Avenida 63, Entre Unión y Víctor, diagonal a una iglesia Evangélica Jehová Jire, teléfono 0416-566-25-12, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitado por la defensa publica Décima.


Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 43° del Ministerio Público Abogada. GWONDELINE GONZALEZ, la Defensora Pública Décima Abogada DENISEE ROSALES y el imputado JOSE LUIS MONTERO LAGUNA, inasistente el progenitor de la víctima, quien se encuentra debidamente notificado.

Seguidamente la Defensora Publica Décima Encargada Abg. DENISEE ROSALES, expone: “Solicito a este Tribunal acuerde un lapso prudencial de treinta (30) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la presente causa seguida en contra de mi defendido, Es todo”.

Por su parte el representante del Ministerio Público, expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de noventa (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 21-12-2008, fue presentado ante este Tribunal el imputado JOSE LUIS MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en esa misma fecha se le acordó imponer medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 6 ° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, desde el día 21-12-2008, a la presente fecha han transcurrido un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29]) días, desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho declarar SIN LUGAR la lugar la solicitud presentada por el Ministerio Publico de acordar 90 días para la presentación del acto conclusivo; y la de la Defensa por 30 días, por cuanto debe considerarse el tiempo transcurrido y la complejidad de la investigación. En consecuencia, este Tribunal acuerda fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido a los imputados de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones.- ASI SE DECIDE.-

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al Fiscal 15° del Ministerio Público, para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra del imputado JOSE LUIS MONTERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lapso que culmina el día 03-02-2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones. Quedan notificados las partes se encuentran presentes en este acto de la presente decisión.

Así mismo vista la incomparecencia del Imputado se ordena notificar y oficiar al alguacilazgo a fin de que informe al imputado el día de su próxima presentación indique su nuevo domicilio a este despacho.

Se ordena proveer las copias solicitadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley, quedando notificadas las partes. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. BELKIS CONTRERAS

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1982-10


LA SECRETARIA DE SALA