REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 3 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006408
ASUNTO : VP11-P-2010-006408
DECISION N° 3C-1752-10
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal 24-F7-0299-02 contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del código Penal, cometido en perjuicio de lo ciudadano YOHANDER ALEXANDER NAVA.
Este Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente según la denunciante, El 24 de Febrero de 2002 a las 5:25 de la tarde funcionarios adscritos al Instituto de Tránsito Terrestre de Mene Grande se trasladaron hacia la calle principal sector 7 adyacente a la farmacia, Municipio Baralt, a verificar un accidente de tránsito, de tipo arrollamiento a peatón ocurrido en el sitio, donde la victima anteriormente mencionada fue trasladada al hospital Luis Razetti, lugar donde falleció.
Pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual resulta procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTESION CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el en el artículo 411 del código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHANDER ALEXANDER NAVA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. MARIBEL MORAN
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1752-10 en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-