REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006234
ASUNTO : VP11-P-2010-006234


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 19º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa 24-F19-3159-00, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PEDRO ANTONIO MOSQUERA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. (no aparece en la solicitud) por el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES , previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que efectivamente sucedió un hecho punible cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de Acta Policial de fecha 28/09/2000, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, donde indican que se trasladaron a la Zona Protectora del Río Machango del Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, donde se encontraron con el Ciudadano PEDRO ANTONIO MOSQUERA GARCÍA quién manifestó haber sido expropiado por el Ministerio del Ambiente el Fundo La Estrella, ubicado en el Sector Cañafistola, y que optó por quedarse en el lugar sin negarse a salirse del sitio, y el mismo se encontraba realizando pastoreo de ganado vacuno dentro de la Zona Protectora, pero es el caso, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo exigido por la ley conforme a lo dispuesto en el articulo 108, ordinal 6º del Código Penal, para que opere la prescripción; razón por la cual considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 Ordinal 8° Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase las actuaciones a la Fiscalía solicitante en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS CONTRERAS
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 3C-1939-10, en el libro respectivo.-
LA SECRETARIA.-

Causa N° VP11-P-2010-6234