REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006231
ASUNTO : VP11-P-2010-006231


Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa Nº 24F7-0436-10, puesto que el hecho verificado a través del contenido de las actas procesales no puede atribuirse al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 108, Ordinal 7° Ejusdem, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver sobre el pedimento formulado observa:
Se apertura la presente causa en fecha 05 de Abril de 2010, en contra de JUNIOR JOSE VALERA NUÑEZ, en perjuicio de YANFRI LERVIN ROJAS CUICAS.
Sin embargo, la investigación realizada por el Ministerio Público, deja en evidencia que lo ocurrido no es un hecho típico, es decir que no se subsume bajo ningún tipo penal que establezca la legislación venezolana como delito; lo cual es perfectamente verificable de las actuaciones presentadas anexas a la solicitud, por lo que este Juzgador considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en contra de JUNIOR JOSE VALERA NUÑEZ, en perjuicio de YANFRI LERVIN ROJAS CUICAS; todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese, remítanse las actuaciones al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS CONTRERAS

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En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1945-10 en el libro respectivo.-

LA SECRETARIA.-

VP11-P-2010-6231