REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 18 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006226
ASUNTO : VP11-P-2010-006226


Visto el escrito presentado por la Fiscalía 7º del Ministerio Público del Estado Zulia, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 24-F7-0773-10, seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE FRIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.637.385; Y Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
El Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Ministerio Público solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control cuando considere que el hecho objeto del proceso no se realizó, o no puede atribuírsele al imputado.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que, si bien es cierto que en fecha 22-06-2010, se cometió el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no es menos cierto que este hecho no puede serle atribuido al imputado, ya que de la investigación fiscal no surgieron suficientes elementos de convicción que permitan identificar a los sujetos autores del delito; es por lo que considera este Juzgador procedente decretar el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE ALTUVE FRIAS; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ,acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ.
SECRETARIA

ABOG. BELKIS CONTRERAS
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el No. 3C-1925-10

LA SECRETARIA.-


VP11-P-2010-6226