REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005069
ASUNTO : VP11-P-2009-005069

RESOLUCION N° 1902-10

AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

JUEZ: ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOGADA. BELKIS E. CONTRERAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL AU7XILIAR 47º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA.
IMPUTADO: LISANDRO GREGORIO YNFANTE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LESLIE LOZADA
DELITO(S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA,
VICTIMA: ROSARIO DE LA CHIQUINQUIRA VERA GALAVIS

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diez (2010), siendo las doce horas de la tarde (12:00p.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día y hora fijados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos LISANDRO GREGORIO YNFANTE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA. Y el SOBRESEIMIENTO en cuanto al delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ABG. FREDY HUERTAS, actuando como Juez Profesional, en compañía de la ciudadana ABG. BELKIS E. CONTRERAS como Secretaria.
Acto seguido, se procede a verificar por Secretaría la asistencia de las partes, y se deja constancia de la presencia del Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, el imputado LISANDRO GREGORIO YNFANTE GARCIA, en compañía de su Defensora, la Abogada LESLIE LOZADA la ciudadana ROSARIO VERA, y la victima ROSARIO VERA Acto seguido, toma la palabra el Juez de Control, FREDY HUERTAS informando a los presentes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público por prohibirlo expresamente el artículo 329 del COPP; asimismo informó sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, reguladas en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que el mismo podrá ser solicitado en aquellos delitos cuya pena no exceda de tres años en su límite superior, previa admisión plena y formal de los hechos, y siempre y cuando el imputado tenga buena conducta predelictual, y no esté sujeto a esta medida por otro hecho; ofrezca la reparación del daño causado y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo la oferta consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado. Asimismo informo a las partes que el Tribunal resolverá lo peticionado por la Fiscalia en relación al Sobreseimiento.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente ratifico el escrito de acusación fiscal que fuera presentado en tiempo hábil por ante el Departamento de Alguacilazgo, en contra del imputado LISANDRO GARCIA, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA, es por lo que solicito se admita totalmente la acusación como los medios de prueba por reunir la misma todos los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la Apertura a Juicio Oral y Publico en contra del imputado; así mismo, solicito se mantenga las medidas de protección y seguridad contenidas en los ordinales 5, y 6 del articulo 87 de la ley especial, que le fueron decretadas al imputado LISANDRO GARCIA así mismo la Indemnización establecida en el articulo 61 de la mencionada ley especial, Es todo”.
Igualmente el Ministerio Público solicitó se decretase el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA RESPECTO DEL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA, ya que la victima no compareció ante la Medicatura Forense a practicarse el examen solicitado y no surgen elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del delito señalado, al mencionado ciudadano, por lo cual no puede establecerse su comisión, conforme a lo previsto en el en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado LISANDRO GREGORIO GARCIA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se procedió a identificar al imputado, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “No voy a declarar en este momento, me acojo al precepto constitucional,.-Es todo
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra la ABG. BELKIS GONZALEZ COLINA quien expone: “Solicito que se le imponga de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, es todo.”
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal, escuchadas la exposiciones de las partes y revisada como ha sido la Acusación presentada por el Ministerio Público, con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, establece su defensa Técnica, señala el modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, donde el Ministerio Público, ordeno el Inicio de Investigación, relacionadas con los hechos acontecidos en fecha 05-09-2009, ofreciendo los medios de prueba que han quedado descritos en el escrito acusatorio, estableciendo su necesidad y pertinencia, y finalmente solicita el enjuiciamiento del imputado de actas; por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, este Tribunal resuelve: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del imputado LISANDRO GREGORIO GARCIA, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA GALAVIS, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal;
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, y el Principio de Comunidad de Pruebas invocado por la Defensa, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejusdem;
TERCERO: A solicitud fiscal mantiene LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CONTENDAS en el articulo 87 ordinales 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------------

IMPOSICIÓN DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS
A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Seguidamente el Juez profesional impone nuevamente al imputado LISANDRO GREGORIO GARCIA las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el acusado LISANDRO GARCIA sin juramento, coacción o apremio, con la asistencia dicha y separadamente, expuso: “ADMITO LOS HECHOS, ofrezco la cantidad de 1000 mil bolívares fuertes las cuales son entregados en este mismo acto a traves de instrumento bancario numero 3873 de la entidad bancaria Banco Provincial de fecha 16-12-2010 a los fines de reparar el daño causado a la ciudadana ROSARIO VERA, y solicito se me acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este Tribunal, es todo.”
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “ Por cuanto mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, objeto de la acusación, la defensa solicita se le conceda el beneficio de Suspensión Condicional Del proceso y por cuanto el ministerio Publico ha solicitado una indemnización de 1000 bolívares fuertes, solicito al Tribunal tomando en consideración que me defendido no tiene un trabajo estable, considere el monto exigido por el ministerio Publico a fin de que pueda ser cumplido por el acusado. Es todo. Finalmente solicito sea expedida copia simple de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la representación Fiscal quien expone. “Escuchada la admisión de los hechos por parte de el acusado de actas, el Ministerio Público ratifico el escrito acusatorio, solicito que se mantenga las medidas de Protección y se declare el sobreseimiento en cuanto al delito de Violencia Psicológica y así mismo doy mi opinión favorable para la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y la víctima me ha manifestado que desea que el imputado le indemnice 1000 bolívares fuerte su es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le concede la palabra a la víctima quien expone: “Estoy de acuerdo con el pedimento realizado en este acto por el Representante del Ministerio Publico. Es todo.
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver en los siguientes términos:
Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa, este Tribunal, considerando la pena establecida para el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA, es procedente acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena señalada no excede de cuatro (04) años de Prisión y no está excluido de su aplicación confórmela artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa y se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado LISANDRO GARCIA, y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las obligaciones siguientes:
1.- Se le impone como Régimen de Pruebas el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 2.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra la ciudadana ROSARIO VERA, y 5.- Asimismo se le impone como indemnización a la Victima el pago de 1000 bolívares fuerte el cual será cancelado en este mismo acto a través de instrumento Bancario numero 3873 de la entidad Bancaria Provincial. 6.- Abstención de Portar Armas. 7.- Abstención de abusar de ingerir sustancia alcohólicas y psicotrópicas.
Así mismo, se hizo del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem.
Se deja constancia que en este acto que el imputado manifestó comprometerse, en presencia de las partes, con todas y cada una de las obligaciones que se le han impuesto. Se sustituyen las medidas de protección y seguridad dictada por la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público en virtud de las condiciones establecidas.
Asimismo con relación a la solicitud del SOBRESEMIENO a favor del ciudadano LISANDRO GARCIA este Tribunal decreta el mismo en relación con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa solicitud realizada por la representante del Ministerio público, al observar ciertamente que de los fundamentos de convicción y de las pruebas ofrecidas, no se evidencia o constata la comisión de este delito, ya que la ciudadana Rosario Vera no compareció ante la Medicatura Forense a practicarse el examen solicitado y no surgen elementos de convicción que permitan acreditar la comisión de los delito señalados, al mencionado ciudadano, por lo cual no puede establecerse su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del imputado LISANDRO GREGORIO YNFANTE Venezolano, de 06-12-1967, casado, de oficio Supervisor de Operaciones, titular de la cédula de identidad No V-1.031.786, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Sector la Salina, avenida 06, casa s/n, a 150mts del Restaurante Brisas de Miranda, teléfono 0426-2696824 como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, legales, necesarios y pertinentes, según lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 197 y 198 ejusdem.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado LISANDRO GARCIA, como AUTOR del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROSARIO VERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: IMPONE COMO OBLIGACIONES de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado LISANDRO GREGORIO YNFANTE y conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al acusado las obligaciones siguientes:
1.- Se le impone como Régimen de Pruebas el lapso de UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha 2.-Mantener su residencia en la dirección indicada al tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización, 4.- A solicitud del Ministerio Público, Abstenerse de realizar actos de acoso o intimidación contra la ciudadana ROSARIO VERA, y 5.- Asimismo se le impone como indemnización a la Victima el pago de 1000 bolívares fuerte el cual será cancelado en este mismo acto a través de instrumento Bancario numero 3873 de la entidad Bancaria Provincial. 6.- Abstención de Portar Armas. 7.- Abstención de abusar de ingerir sustancia alcohólicas y psicotrópicas.
Así mismo, se hizo del conocimiento al imputado en presencia del resto de las partes que el incumplimiento de una o de todas las obligaciones aquí impuestas, será motivo para que se revoque la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y según lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal podrá dictar SENTENCIA CONDENATORIA INMEDIATAMENTE en virtud de la admisión de hechos realizada en este acto y ordenar su aprehensión e ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. En caso de dar cumplimiento a todas las obligaciones impuestas y previa verificación de las mismas en audiencia oral convocada al efecto, el Tribunal decretará el Sobreseimiento de la causa con los efectos contemplados en el artículo 319 ejusdem.
QUINTO: Asimismo con relación a la solicitud del SOBRESEMIENO a favor del ciudadano LISANDRO GARCIA este Tribunal decreta el mismo en relación con el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previa solicitud realizada por la representante del Ministerio público, al observar ciertamente que de los fundamentos de convicción y de las pruebas ofrecidas, no se evidencia o constata la comisión de este delito, ya que la ciudadana Rosario Vera no compareció ante la Medicatura Forense a practicarse el examen solicitado y no surgen elementos de convicción que permitan acreditar la comisión de los delito señalados, al mencionado ciudadano, por lo cual no puede establecerse su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia que en el acto se cumplieron con todas las formalidades de ley, quedando notificados los presentes.
Regístrese y publíquese
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. BELKIS CONTRERAS VILLARREAL

En esta fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1902-10

LA SECRETARIA