REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002967
ASUNTO : VP11-P-2008-002967
Vista la solicitud presentada por la Abg. DAYNUS ROJAS MENDOZA, DEFENSORA PUBLICA PENAL CUARTA de la UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, mediante el cual solicita se decrete el Archivo Judicial conforme a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de sus representados, toda vez que en la presente causa concluyó el lapso prudencial fijado al ministerio público para dictar su acto conclusivo.
El Tribunal para resolver, hace previamente las siguientes consideraciones:
Efectivamente, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2009, este tribunal mediante auto motivado acordó otorgar a la Representación Fiscal un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS para finalizar la investigación que se sigue a los ciudadanos: 1) FERNANDO JESUS ZARRAGA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 21años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1987, titular de la Cédula de Identidad No. V-24.262.337, hijo de los ciudadanos CARMEN ELISEA ZARRAGA y Padre desconocido, Profesión u Oficio Albañil, residenciado en Avenida 3 La Victoria casa sin número, cerca del Depósito de licores Las 4 Esquinas, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia y 2) JOSE RAMON CHIRINOS BENITEZ, Venezolano, natural de Cabimas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-02-1988, indocumentado, hijo de los ciudadanos Martín Chirinos (dif) y Amalia Benitez, Profesión u Oficio Pescador, residenciado en Sector La Playa Los Coquitos casa número 10 (invasión), Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOR AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los Numerales 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de GABRIEL JOSE TORBELLO TORRES; 3) GREGORIO ANTONIO CUEVAS, Venezolano, natural de Mene Grande, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 24-08-1973, titular de la Cédula de Identidad No. V.14.365,066, hijo de los ciudadanos Eusebia Anastacia Cuevas y Padre Desconocido, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en Avenida 71 detrás de Contratista Coquivacoa casa sin número, Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia y 4) LEWIS RAMON PARRA CAÑIZALEZ, Venezolano, natural de Mene Grande, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1977, titular de la Cédula de Identidad No. 22.170.297, hijo de los ciudadanos María Josefina Cañizalez y Ramón Parra, Profesión u Oficio Soldador, residenciado en Sector La Gran Victoria, Calle 10, casa sin número (rancho), a dos calles de Mercal, el Liceo JUAN BOSCO y Centro Diagnóstico Integral (CDI), Bachaquero Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO, artículo 470 del Código penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal; y quienes fueron presentados en fecha 25-05-2008 ante este Tribunal, encontrándose todos actualmente bajo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa el tribunal que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. (Subrayado del Tribunal).
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Ahora bien, desde la fecha señalada hasta los actuales momentos han transcurrido mas de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo respectivo, ni solicitado una prórroga adicional al término de aquel lapso; y teniendo en cuenta que a los imputados de autos, les fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que si bien no es privativa de libertad, es una medida que restringe el pleno goce y disfrute del derecho constitucional a la libertad consagrado en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente en derecho DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en el presente asunto seguido en contra de los referidos imputados, y por vía de consecuencia, decretar igualmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas a los imputados de autos, ASI COMO LA CONDICION DE IMPUTADOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL del presente asunto seguido en contra de los ciudadanos: 1) FERNANDO JESUS ZARRAGA, Cédula de Identidad No. V-24.262.337, y 2) JOSE RAMON CHIRINOS BENITEZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOR AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo previsto y sancionado en el Artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en los Numerales 2, 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de GABRIEL JOSE TORBELLO TORRES; 3) GREGORIO ANTONIO CUEVAS, Cédula de Identidad No. V.14.365,066, y 4) LEWIS RAMON PARRA CAÑIZALEZ, Cédula de Identidad No. 22.170.297, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código penal y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, se decreta igualmente el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 y 4del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los imputados de autos en fecha 26-05-2008; ASI COMO LA CONDICION DE IMPUTADOS todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem. Regístrese, publíquese y Notifíquese. Remítase en su oportunidad legal.-
JUEZ TERCERO DE CONTOL
ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. BELKIS CONTRERAS VILLARREAL
En la misma fecha se registro y publicó esta Decisión bajo el N° 3C-1901-10.
LA SECRETARIA