REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002766
ASUNTO : VP11-P-2008-002766

AUDIENCIA ORAL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En el día de hoy, Lunes Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Diez, siendo las 09:20 de la mañana, se constituye este tribunal a cargo del Juez ABG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, junto a la secretaria ABOG. MARIA CECILIA CHIRINOS, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra de la imputada NANCY JOSEFINA DE WOO, Venezolana natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad V.- 4015972, casada, comerciante, domiciliada entre calle Zea y España, casa numero 21, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, Teléfono: 0414-6135207, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de Defensa popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

DE LA EXPOSICION FISCAL

Constituido el Tribunal se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 15° (A) del Ministerio Público ABOG. SOLANGE JIMENEZ, la Defensora Privada ABOG. DAMARIS VELASQUEZ, y la imputada NANCY JOSEFINA LIMA DE WOO.

Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de Sesenta días (60) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aun falta diligencias de investigación como las experticias. Es todo”.

DE LA EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Defensora Privada Abogada DAMARIS VELASQUEZ, expuso: “Esta Defensa solicita a este Juzgador se sirva considerar el lapso transcurrido desde el inicio, de la Investigación para que transcurra el lapso que a bien tenga a otorgar por lo que esta defensa considera que dicho plazo ha sido suficiente para dar por culminada la investigación y presentar el requerido acto conclusivo, por otra parte, el plazo de 30 días resulta suficiente a los fines de que el Ministerio Público, recabe las diligencias que faltan por practicar. Así mismo solicito el Sobreseimiento de la Presente Investigación. Es todo”.

Seguidamente se le impone a la imputada del precepto constitucional a los fines de oír su exposición y este indica que no tiene nada que decir.

DE LA DECISION DEL TRIBUNAL

Oídos los alegatos de las partes este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que se evidencia de actas que el imputado NANCY JOSEFINA LIMA DE WOO, fue presentado en fecha 14-05-2008 por lo que nace el derecho a la Defensa en este caso, de solicitar la fijación de un lapso para que la Fiscal 15° del Ministerio Publico culmine la investigación, siendo que este ha considerado que en el lapso de Cuarenta y cinco días puede dar termino a dicha fase de investigativa, en atención a la diligencias que faltan por practicar según la Fiscalía del Ministerio Publico, razón por la cual se consideró que es procedente en derecho fijar el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS contados a partir de la presente fecha 14 DE DICIEMBRE DEL 2010, para que el Ministerio Publico concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2011.

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa privada de la Imputada de autos, el Tribunal observó que no se evidencia de actas, que haya operado ninguna de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no se encuentra evidentemente prescrito la Acción Penal para perseguirlo y estando en pleno desarrollo de la Investigación debe el Ministerio Publico dictar el correspondiente acto conclusivo, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de las Defensa. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, debe el Ministerio Publico interponer el acto conclusivo a que hubiere lugar, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal cuyo texto reza:

Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento .La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.”

Todo de conformidad con los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida a la imputada NANCY JOSEFINA DE WOO, Venezolana natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad V.- 4015972, casada, comerciante, domiciliada entre calle Zea y España, casa numero 21, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas, Teléfono: 0414-6135207, por la presunta comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley especial de Defensa popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra Conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal segundo aparte, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día 27 DE ENERO DEL AÑO 2011.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Defensa privada de la Imputada de autos, se declara Sin Lugar la misma pues bserva el Tribunal que no se evidencia de actas, haya operado ninguna de las causales establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ni se encuentra evidentemente prescrito la Acción Penal para perseguirlo y estando en pleno desarrollo de la Investigación debe el Ministerio Publico dictar el correspondiente acto conclusivo, o solicitar la prorroga a la que se contrae el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en el caso de vencerse el lapso pautado o la prorroga si la hubiere, sin que se haya presentado el acto conclusivo de investigación fiscal, el Tribunal procederá conforme a lo estipulado en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda proveer copias solicitadas. ASI SE DECIDE.
Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso.
Regístrese y publíquese.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE SALA 5

ABG. MARIA CECILIA CHIRINOS ATENCIO

En la misma fecha se registro la anterior decisión bajo el N° 3C-1890-10


LA SECRETARIA DE SALA 5