REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de diciembre 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 12C-21506-09 DECISION NRO. 3473-10

JUEZ 12° DE CONTROL, S: ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ
FISCAL 24° A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. FERNANDO SOTO
IMPUTADO: YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ
DEFENSOR PÚBLICA Nº 36: ABOG. LUCY BLANCO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
SECRETARIO: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CHACIN

En el día de hoy, Lunes, seis (06) de diciembre del año dos mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) minutos de la mañana previo lapso de espera para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por el Fiscal Vigésimo 24° del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ; por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; se constituyó la ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ, actuando como Juez Suplente Duodécimo de Control y abogado ERNESTO ROJAS, como secretario. Verificada la presencia de las partes. Se pudo constatar que se encuentra presente: la Fiscal (A) 24º del Ministerio Público ABOG. FERNADO SOTO, el imputado de autos YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ, y la ABOG. LUCY BLANCO Defensora Publica Nº 22, quien manifestó aceptar el nombramiento recaído en su persona. Acto seguido, se dio inicio, al ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR informando a la audiencia los motivos de su comparecencia y la finalidad e importancia del acto, así como que en la misma no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público, con el debate. En este estado se le dio la palabra al Representante de la Vindicta Pública ABOG. FERNANDO SOTO; quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada ante este Tribunal en fecha 14-09-2010; en contra del imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en virtud de lo antes expuesto solicito la admisión del presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, asimismo la admisión de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, declarando la legalidad, necesidad y pertinencia de los mismos, para demostrar la responsabilidad del ante mencionado imputado; en consecuencia, se ordene el enjuiciamiento del imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ; mediante el auto de apertura a juicio oral y publico. Finalmente solicito a este Tribunal se me expida copia simple del presente acto. Es todo.” Acto seguido, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal especialmente de la admisión de lo Hechos, por ser esta la oportunidad procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que se impone la pena correspondiente con la rebaja prevista desde un tercio a la mitad de acuerdo a las circunstancias del caso. Acto seguido el ciudadano quien dijo llamarse YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ, de nacionalidad Venezuela, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 22.078.354, de 30 años de edad, concubino, profesión u oficio ayudante camionero, hijo de Lucila Paz y Alciro Nava, residenciado en el Barrio El Manzanillo, avenida 25, calle 09, casa N° 09-19, frente a la Panadería Perla del Atlantico, Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el imputado de auto estando libre de coacción y apremio y sin juramento alguno expuso procede a declarar, admito los hechos que se me imputa en este acto, y me comprometo a asistir a un tratamiento de Drogadictos Anónimos. Es todo”. En este estado toma el derecho de palabra la Defensa ABOG. YUARI PALACIO la cual expone: “Ciudadana jueza siendo la oportunidad procesal solicito previa manifestación de mi defendido se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y se imponga las correspondientes obligaciones. Es todo”. Oída las exposiciones de las partes este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 23º del Ministerio Público, en contra del imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la representación de la Vindicta Pública, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la finalidad del proceso no es otra que la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por la Defensa y la admisión formal de los hechos investigados por parte del acusado así como el compromiso de cumplir con las obligaciones que le pudiera imponer este Juzgado de Instancia al imputado de auto, como quiera que el representante de la Vindicta Pública no objeta la petición, y que lo planteado es procedente en Derecho ya que en el caso de autos se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en atención a la condición primaria del acusado, la poca entidad del delito donde no resultaron daños a las personas, y en consideración de que en el procedimiento acusatorio el juzgamiento en libertad es la regla y la privación de libertad es la excepción. DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, y previa admisión de los hechos, efectuada por el imputado; OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal fija como lapso de régimen de prueba, UN (01) AÑO contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Así mismo, se impone al acusado de las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal de la cual no podrá mudarse sin previa autorización del mismo. 2.- Acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que le sea designado un Delegado de Prueba que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas, debiendo presentarse ante esa Unidad Técnica cada SESENTA (60) DIAS, por el lapso de UN (01) AÑO. 3.- Abstenerse de reincidir en el mismo delito. 4.- No consumir Drogas y/o bebidas alcohólicas. 5.- Continuar asistiendo al Centro de Rehabilitación Iglesia Cristina Evangélica Luz y Verdad.- Se declara que con esta suspensión, cesa cualquier otra Medida de Coerción personal que se hubiere impuesto al acusado, las cuales se sustituyen por las condiciones aquí establecidas; igualmente se le advierte al imputado que en caso de incumplimiento injustificado de alguna de las condiciones o que se compruebe de la investigación que surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con la comisión de un nuevo hecho delictivo, se le reanudará el proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Si al término del régimen de prueba indicado, le imputado cumple con las condiciones impuestas por este Tribunal, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el Artículo 45 del citado Código Orgánico Procesal Penal.-Se elaboró la respectiva copia de la presente decisión para el archivo. Concluyó el acto siendo las 11:22 AM minutos de la mañana. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia Preliminar, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se registró la presente decisión bajo el N° 3473-10, se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 6013-10. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL, S


ABOG. ANDREA BOSCAN SANCHEZ


LA REPRESENTACIÓN FISCAL


ABOG. FERNANDO SOTO.


EL IMPUTADO




YORMAN ENRIQUE NAVA PAZ.






LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 22º


ABOG. YUARI PALACIO.





EL SECRETARIO,


ABOG. ERNESTO ROJAS.




AB/gladys
Causa 12C-21560-09.-