REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 01 de diciembre de 2010
200° y 151°
AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En el día de hoy, Miércoles primero (01) de Diciembre de 2.010, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30AM), día y hora fijado por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ORAL relacionada con la verificación de obligaciones impuestas al hoy acusado CARLOS MANUEL BEDOYA PASTRANA, en la presente causa por presunta comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BLANCA ISABEL URBINA ACEVEDO. Se constituyó el Tribunal, encontrándose presentes la ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ, como Juez (Suplente) Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Abogada. MAGLENYS GONZÁLEZ CHACÍN, como Secretaria en su Sede. Seguidamente, el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, siendo las 11:00 horas de la mañana, previo lapso prudencial en aras de lograr la asistencia de todas las partes, verificándose la comparecencia de: la ABG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del acusado de autos ciudadano CARLOS MANUEL BEDOYA PASTRANA, y del ABG. DOUGLAS PARRA en su carácter de defensor de confianza del prenombrado acusado. A continuación se da inicio a la Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal al acusado, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa se evidencia que el ciudadano CARLOS MAMNUEL BEDOYA PASTRANA no ha dado cumplimiento la obligación referida a la comparecencia ante el Sistema Automatizado de Presentaciones implementado en este Circuito Judicial la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en tal sentido solicito se REVOQUE dicho beneficio y se le dicte la sentencia condenatoria correspondiente, para finalizar solicito se me expida copia simple de esta actas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, quien previa imposición de sus derechos constitucionales establecidos en el ordinal 5 del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin juramento, coacción y apremio a los fines de que manifieste lo que a bien considere en vista de la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y expone “Lo que pasa es que a mi no me explicaron eso de donde tenía que ir a presentarme, allá abajo donde hacen las presentaciones me dijeron que no era que como que era por un sitio que llamada la Unidad Técnica, y quiero consignar una copia simple en este momento el CONTROL DE ENTREVISTAS que me dieron por allá, y le pido que me amplié el régimen de prueba, es todo”. El Tribunal da por recibido lo consignado por el acusado, constante de (01) folios útil y ordena agregarlo a los autos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expuso “ Siendo la Audiencia para la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a decisión de fecha 13 de Agosto de 2009, mediante el cual se le acordó a mi representado, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo pautado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista de lo antes manifestado por el mismo, solicito al Tribunal amplíe el Régimen de Prueba, ya que el incumplimiento de las presentaciones no fue realizado por motivación propia del acusado, sino por desconocimiento de las obligaciones a cumplir ya que mi defendido presenta un grado de instrucción bajo, tan es así que el mismo ha manifestado no saber leer ni escribir, es todo”.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, observa esta Juzgadora que efectivamente se evidencia que el acusado cumplió parcialmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal en la audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Agosto de 2.009; sin embargo, considera esta Juzgadora que el fin y propósito ultimo del otorgamiento de la Medida de Suspensión condicional del Proceso, mas que buscar la imposición de penas corporales de privación de libertad como consecuencia de la Revocatoria del Beneficio concedido y por ende la condenatoria de los imputados, es la de Sustituir y cambiar la pena de reclusión corporal por Medidas de Servicio comunitario que permitan al imputado un aprendizaje sobre la experiencia vivida, y su compromiso supervisado recumplimiento de dichas obligaciones, razón por la cual en atención a la entidad de la pena establecida por la ley, y que en el presente caso no hubo daños a personas o cosas que lamentar, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Técnica Privada, y SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia amplia el Régimen de Prueba al acusado CARLOS MANUEL BEDOYA PASTRANA, por lapso de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS contados a partir del presente mes y año en curso, y que deberán ser cumplidas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema. En este estado el acusado, expuso “Me doy por notificado de la decisión del Tribunal y me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. es todo”. A tales efectos se oficia lo conducente al Director de la Unidad Técnica en mención.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo previsto en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Amplia el Régimen de Prueba, por una sola vez, al acusado CARLOS MANUEL BEDOYA PASTRANA, por lapso de SEIS (06) MESES, con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS contados a partir del presente mes y año en curso, y que deberán ser cumplidas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema. Ofíciese lo conducente al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el N° 6105-10. Se hace saber a las partes presentes que quedan debidamente notificadas de lo resuelto por el Tribunal. Terminó, se leyó, y conformes firman. Quedando registrada la decisión bajo el No.3463-10.
LA JUEZ DUODÉCIMA DE CONTROL (S),
ANDREA BOSCÁN SÁNCHEZ
EL REPRESENTANTE FISCAL
ABG. MARBELY GONZÁLEZ OLAVEZ
EL ACUSADO
CARLOS MANUEL BEDOYA PASTRANA
LA DEFENSA PRIVADA
ABG. DOUGLAS PARRA
LA SECRETARIA
MAGLENYS GONZÁLEZ CHACÍN
AB/mc.
CAUSA: 12C19879-09