REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 9 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3C-S-916-10 RESOLUCIÓN N° 1647-10

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se dio origen a la presente causa, con solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el ciudadano STEWART ENRIQUE GARCÍA CABAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.495.644, quien requiere la entrega material del vehículo: MARCA: JEEP; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YACM88HXFV033791; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS; MODELO: CJ-7, AÑO: 1985; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; COLOR: VERDE; PLACAS: SCV-501; USO: PARTICULAR, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal acordó solicitar a la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, a fin de que remitiera a esta Instancia Judicial las actuaciones contentivas de investigación fiscal signada con el N° 24-F40NN-319-10, las cuales se relacionan con el vehículo solicitado, siendo recibidas por ante este Tribunal, en fecha 7/12/2010, constante de (61) folios útiles.

Ahora bien, consta en las actuaciones remitidas por el ente Fiscal, que, en fecha 5/9/2010, la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, colocó a disposición de un Tribunal de Control de Guardia, a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ e ISAÍAS COHEN GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, procedimiento en el cual resultó retenido el vehículo hoy solicitado, correspondiéndole conocer, por distribución, al Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se le dio asignó la numeración 6C-24822-10.

En tal sentido, por cuanto el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, tiene el conocimiento de la causa penal que dio origen a la retención del vehículo solicitado, y, en fecha 5/9/2010, conforme al sistema de distribución de causas se convirtió en su Juez Natural; y dado a que la solicitud de entrega de vehículo fue recibida por ante este Tribunal en fecha 19/10/2010; de tal modo, observa este Tribunal que el competente para pronunciarse sobre la entrega material del vehículo antes referido, es el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, en su artículo 77, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone que “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”; motivos por los cuales, este Juzgador considera procedente DECLINAR la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-S-916-10 (nomenclatura de este Tribunal), y acuerda remitirlas al Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del vehículo solicitado, todo conforme a lo previsto en los artículos 7, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLINA la competencia de las presentes actuaciones signadas con el N° 3C-S-916-10 (nomenclatura de este Tribunal), al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto, a criterio de quien aquí decide, el referido Tribunal es el competente para resolver sobre la procedencia o no del vehículo solicitado, y, en consecuencia, SE ORDENA SU REMISIÓN al referido Tribunal, todo conforme a lo previsto en los artículos 7, 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Librese el oficio respectivo.

Regístrese, publíquese, y remítase. Maracaibo, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

LA SECRETARIA,



ABG. KAREN MATA PARRA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo N° 1647-10, y se remitió la causa según oficio bajo el N° 5784-10.



LA SECRETARIA,





JER/dimas.-
Causa N° 3C-S-916-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-045725.-