REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 5 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-7398-10 DECISIÓN N° 1637-10
En el día de hoy, domingo cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las tres y treinta y cinco de la tarde (3:35 p.m.), encontrándose el Tribunal cumpliendo labores de Guardia, se constituye con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control, y la ABG. NURY GUERRERO, como Secretaria (S) del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. EDGAR CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, la ABG. JEILEN CAMBAR, Defensora Pública N° 38 (E) Penal Ordinario, y el imputado MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. En este estado presente como se encuentra el imputado MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, se les interrogó acerca de si poseen defensor que lo asista, manifestando NO POSEER, el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicho nombramiento en el ABG. JEILEN CAMBAR, Defensora Pública N° 38 (E) Penal Ordinario e Indígena, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hacen en este acto el ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mis defendidos de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que decline competencia al Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, por cuanto del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital, se evidencia que el ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ fue capturado, por cuanto al ser verificado por los funcionarios actuantes, ante el Sistema Integrado de Información Policial, el mismo presenta una orden de captura en el referido tribunal, según causa signada bajo el N° C3-19616-10, de fecha 23/32010, tal como se evidencia al folio 33 de la causa, en consecuencia, solicito que mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, toda vez que le corresponde decidir su eventual situación al Juzgado Tercero en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara. Finalmente, solicito copias simples de la causa, así como, de toda la causa, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente al imputado de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y que de hacerlo, lo haría sin juramento, y su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto considere que puede servir para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como que también tiene derecho a solicitar la práctica de las diligencias de investigación que considere pertinentes o convenientes para aclarar o determinar algún hecho, informándole en que consiste el delito que se le imputa y los datos, circunstancias y elementos de convicción que la investigación arroja en su contra. Informándole finalmente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, para que tenga conocimiento por adelantado sobre la existencia de dichas instituciones. Manifestando el imputado haber comprendido todo lo que se le explicó. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, y manifestó ser y llamarse como queda escrito: MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Camatagua, Estado Aragua, nacido en fecha: 25/1/1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Sargento Mayor de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, hijo de: José Ángel Sánchez y Gregoria Hernández, residenciado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Urbanización Brisas del Valle, Sector 3, casa N° 35. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura obesa, estatura 1.72 metros de estatura aproximadamente, cejas escasas, cabello negro, piel morena, color de ojos marrones, nariz mediana, boca grande, sin otra seña en particular. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, siendo las 3:40 p.m., expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Concluye declaración siendo las 3:41 p.m. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 38 (E), ABG. JEILEN CAMBAR, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que la presente causa, sea remitida, a la brevedad posible, a su Tribunal de origen donde se encuentra solicitado. Finalmente, solicito copias simples de la presente causa, es todo“. Oída la exposición del Ministerio Público, el imputado y la Defensa Pública, y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta policial de fecha 10 de Noviembre de 2010, que el ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ al ser consultado a través del Sistema Integrado de Información Policial, el mismo arrojo se encuentra requerido según causa N° C3-19616-10 de fecha 23/3/2010, según oficio N° 923-10, por el delito de ESTAFA, ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara, tal como se evidencia al folio 33 de la causa, motivos por los cuales, su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal, y de la misma manera, se deja constancia que, este Tribunal procedió a verificar en los libros llevados por este Despacho, evidenciándose que no existe causa penal seguida en contra del referido ciudadano ante este Tribunal de Control. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es más que el tribunal Tercero de Control, Extensión Santa Bárbara, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, que regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente; en consecuencia, en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural, en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, y, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Barbara, y SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al referido Tribunal, quedando el referido ciudadano provisionalmente recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite, y se ordena su inmediato traslado al Tribunal de Control, Extensión Santa Bárbara, comisionando para tal fin a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los efectos de que aclare su situación en relación con la solicitud que tiene por ante dicho Tribunal, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA APREHENSIÓN QUE PRESENTA EL CIUDADANO MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Camatagua, Estado Aragua, nacido en fecha: 25/1/1973, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, Sargento Mayor de la Policía Metropolitana, titular de la cédula de identidad N° V-15.082.360, hijo de: José Ángel Sánchez y Gregoria Hernández, residenciado en San Juan de los Morros, Estado Guarico, Urbanización Brisas del Valle, Sector 3, casa N° 35, Y, EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA; SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a los fines de que se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación ciudadano MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda el traslado inmediato del imputado antes identificado, para el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, comisionando a la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de la sub.-Delegación Maracaibo del Estado Zulia, para que realice el traslado tanto del imputado como de la causa original al Juzgado Tercero de Control del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien ingresará provisionalmente en el Reten El Marite, hasta el cuerpo policial comisionado canalice lo conducente para hacer efectivo el traslado. De igual manera, se indicara en el oficio del Reten “El Marite”, para que el referido ciudadano sea remitido al departamento medico del referido centro de arrestos, para que reciba la debida atención medica. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 1637-10, y se ofició bajo los Nros 5689-10, 5690-10 y 5691-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), se leyó y conforme firman
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. EDGAR CHIRINOS


EL IMPUTADO,



MANUEL FELIPE SÁNCHEZ HERNÁNDEZ



LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. JEILEN CAMBAR


LA SECRETARIA(S),

ABG. NURY GUERRERO


JER/dimas.-
Causa N° 3C-7398-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-054669.-