REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 4 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-7391-10 DECISIÓN N° 1629-10

En el día de hoy, sábado cuatro (4) de Diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), encontrándose el Tribunal cumpliendo labores de Guardia, se constituye con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control, y la ABG. NURY GUERRERO, como Secretaria (S) del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ENGAR CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, la ABG. YASMELY FERNÁNDEZ, Defensor Público N° 31 Penal Ordinario e Indígena, y el imputado EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ. En este estado presente como se encuentra el imputado EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, se les interrogó acerca de si poseen defensor que lo asista, manifestando NO POSEER, el Tribunal procedió a designarle un Defensor Público que lo asista, recayendo dicho nombramiento en el ABG. YASMELY FERNÁNDEZ, Defensora Pública N° 31 Penal Ordinario e Indígena, quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona, que me hacen en este acto el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, como su defensor, asumiendo mis funciones a partir del presente acto e imponiéndome conjuntamente con mis defendidos de las actuaciones que ha traído el Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, toma la palabra el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que decline competencia al Juzgado Noveno en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por cuanto del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo, se evidencia que el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ fue capturado, por cuanto al ser verificado por los funcionarios actuantes, ante el Sistema Integrado de Información Policial, el mismo presenta una orden de captura en el referido tribunal, según causa signada bajo el N° 9C-2029-07, de fecha 2/4/2008, en consecuencia, solicito que mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mismo, toda vez que le corresponde decidir su eventual situación al Juzgado Noveno en Funciones de Control, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente al imputado de todos los derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49, especialmente de las establecidas en el numeral 5 del referido artículo 49 de nuestra Carta Magna, el cual lo exime de declarar en causa propia y consagra su derecho a no rendir declaración, acogiéndose así a dicho precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio alguno en su contra, y que de hacerlo, lo haría sin juramento, y su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto considere que puede servir para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como que también tiene derecho a solicitar la práctica de las diligencias de investigación que considere pertinentes o convenientes para aclarar o determinar algún hecho, informándole en que consiste el delito que se le imputa y los datos, circunstancias y elementos de convicción que la investigación arroja en su contra. Informándole finalmente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, para que tenga conocimiento por adelantado sobre la existencia de dichas instituciones. Manifestando el imputado haber comprendido todo lo que se le explicó. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales, y manifestó ser y llamarse como queda escrito: EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha: 10/6/1973, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.285, hijo de: José Santiago y Rubia Ordoñez, residenciado en el Barrio Obrero, parroquia Alonso de Ojeda, frente a la plaza, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; teléfono: 0265-894-5374 y 0416-063-0732. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura obesa, estatura 1.80 metros de estatura aproximadamente, cejas pobladas, cabello negro, piel morena oscura, color de ojos marrones, nariz mediana, boca mediana labios gruesos, manifiesta tener un tatuaje en forma de águila en el hombro derecho, sin otra seña en particular. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción o apremio, siendo las 4:08 p.m., expuso:”Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Concluye declaración siendo las 4:09 p.m. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 31, ABG. YASMELY FERNÁNDEZ, quien expuso: “Solicito a este Tribunal que la presente causa, sea remitida, a la brevedad posible, a su Tribunal de origen donde se encuentra solicitado. Finalmente, solicito copias simples de la presente causa, es todo“. Oída la exposición del Ministerio Público, el imputado y la Defensa Pública, y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta policial de fecha 3 de Diciembre de 2010, que el ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ al ser consultado a través del Sistema Integrado de Información Policial, el mismo arrojo se encuentra requerido según causa N° 9C-2029-07, de fecha 2/4/2008, por el delito de ESTAFA, ante el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es más que el tribunal Noveno de Control, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, que regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente; en consecuencia, en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural, en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, y, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y SE ORDENA LA REMISIÓN INMEDIATA de las presentes actuaciones al referido Tribunal, quedando el referido ciudadano en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite, a la orden del Juzgado Noveno de Control, y se ordena que el mismo sea trasladado a la sede de ese Despacho, el día LUNES SEIS (6) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), para que sea impuesto del requerimiento que pesa en su contra, y se resuelva la situación jurídica del mismo. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA APREHENSIÓN QUE PRESENTE EL CIUDADANO EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, nacido en fecha: 10/6/1973, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.023.285, hijo de: José Santiago y Rubia Ordoñez, residenciado en el Barrio Obrero, parroquia Alonso de Ojeda, frente a la plaza, Ciudad Ojeda, Estado Zulia; teléfono: 0265-894-5374 y 0416-063-0732, y, en consecuencia se declina la competencia de la causa al Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación ciudadano EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDOÑEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con los artículos 7 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena el ingreso del mencionado imputado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, donde permanecerá en calidad de detenido a la orden del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se ordena su traslado para el día LUNES SEIS (6) DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), a la sede del referido Juzgado de Control, para que sea impuesto de la orden de aprehensión que pesa en su contra. Se acuerda expedir las copias solicitadas. Se registró la presente decisión bajo el N° 1629-10, se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, bajo el Nº 5678-10, y se remitió la causa al Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, bajo el N° 5679-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), se leyó y conforme firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. EDGAR CHIRINOS


EL IMPUTADO,



EDUARDO JOSÉ SANTIAGO ORDÓÑEZ




LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. YASMELY FERNÁNDEZ


LA SECRETARIA(S),

ABG. NURY GUERRERO


JER/dimas.-
Causa N° 3C-7391-10.-
Asunto N° VP02-P-2010-054617.-