REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 27 de Diciembre de 2010
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 3C-7423-10 DECISIÓN N° 1681-10

En el día de hoy, lunes, veintisiete (27) de diciembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las doce del mediodía (12:00), se constituye el Tribunal en labores de guardia, con el DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN, como Juez Tercero de Control y la ABG. KAREN MATA PARRA, como Secretaria del Despacho, procediendo la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. DAYANA ALDANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, el defensor privado ABOG. ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE y el imputado LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ. En este estado, presente en la sala del despacho el imputado LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, se le procedió a preguntar si poseía abogado que ejerciera su defensa, manifestando SI POSEER, siendo el abogado ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE, cédula de identidad No 17.564.320, Inpreabogado 142.906. En este estado, este Tribunal procede a tomarle el juramento de ley y, en consecuencia, lo hace de la siguiente manera: ¿Acepta usted la defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ y jura usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para asumir la defensa del ciudadano antes nombrado, para el cual están siendo nombrado?, CONTESTO: “Presente en esta sala de audiencia y con la facultad en la cual me encuentro, acepto la defensa del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual he sido designado, así mismo señalo como domicilio procesal el siguiente: Urb. Pomona, vereda 10, casa M-3, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-9704197, es todo”. A lo cual el Tribunal le respondió: “Si así lo hiciere, que Dios y la Patria se lo premie, y sino, que se lo demande, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. DAYANA ALDANA, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este tribunal al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Comandos Rurales No 49, Tercera Compañía, Comando Dabajuro, quienes encontrándose en el Punto de Control ubicado en la carretera nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada al sector Borojo, del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, cuando avistaron a un transporte público, tipo Encava, color azul y blanco, pertenecientes a Líneas Unidas, el cual transitaba en sentido Maracaibo-Coro, se le indico al conductor que se estacionara para realizar una revisión al vehículo y chequear la cédula de los pasajeros por ante el SIIPOL 171 de Falcón, informando el funcionario de guardia que la cédula de identidad No V-13.417.783, perteneciente a LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, se encuentra: 1.- Solicitado según oficio No 1609-09, de fecha 16-06-09, emanado del Juez Primero de Juicio del Estado Zulia, según expediente No 1M-57-09, por el delito de Robo Genérico Y Atraco, 2.-, Solicitado por Robo Agravado (aprehender), por el Juzgado Primero de Juicio, Maracaibo, Estado Zulia, según oficio No 1175-06, de fecha 18-09-06 y 3.- Solicitado por el delito de Robo Agravado, por el Juzgado Primero de Juicio Maracaibo, Estado Zulia, según oficio 1175-06, de fecha 18-09-06, procediendo a identificar al ciudadano como: LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, cédula de identidad No 13.417.783, venezolano, de 33 años de edad, soltero, comerciante, posteriormente fue trasladado a la sede del comando y puesto a la orden de la superioridad, durante el procedimiento no se produjeron daños y le fueron leídos sus derechos, por los motivos antes expuestos esta representación fiscal se decline la competencia al Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que el mismo notifique al Fiscal que conoce de la investigación, asimismo solicito copias del presente acto, es todo”. Seguidamente, el Juez procede inmediatamente a imponer al imputado, de sus derechos y garantías previstos en los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna, que los exime de declarar en causa propia, ya que establece su derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la práctica de diligencias que considere pertinentes, informándole cual es el delito que se le imputa y los datos que la investigación arroja en su contra. Seguidamente, es interrogado el imputado sobre su identidad y demás datos personales y filiatorios, manifestando: Dijo ser y llamarse: LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 06/09/1977, de 33 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad V-13.417.783, hijo de: Yaneth López y Luis García, residenciado en el sector La Lago, calle 74, casa 3B-65 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6541714. Quien presenta las siguientes características fisonómicas: de contextura delgada, estatura 1.66 metros de estatura aproximadamente, cejas pobladas, cabello negro crespo, piel morena, color de ojos negros, nariz mediana ancha, boca mediana, presenta tatuaje en la pierna derecha con las iniciales L y Y, en ambas manos, en la derecha se lee LEG y en la izquierda un símbolo, fue interrogado sobre su intención de declarar en esta audiencia, sin juramento, libre de coacción, presión o apremio, siendo las 12:10 p.m. manifestó: “Me acojo al precepto constitucional es todo”. Terminó a la 12:11 p.m. En este estado toma la palabra la Defensa Privada, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la representación fiscal, en cuanto a la declinatoria hacia al Tribunal Primero de Juicio, competente para la tramitación de la presente causa, es todo”. Analizadas las actas que conforman la presente causa, así como escuchada la solicitud Fiscal y de la defensa, considera este Juzgador que en razón de la fe pública que reviste a los funcionarios policiales quienes indican en el acta de investigación de fecha 22 de Diciembre de 2010, que el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ al ser consultado a través del sistema de Información Policial, el mismo arrojo se encuentra; 1.- Solicitado según oficio No 1609-09, de fecha 16-06-09, emanado del Juez Primero de Juicio del Estado Zulia, según expediente No 1M-57-09, por el delito de Robo Genérico Y Atraco, 2.-, Solicitado por Robo Agravado (aprehender), por el Juzgado Primero de Juicio, Maracaibo, Estado Zulia, según oficio No 1175-06, de fecha 18-09-06 y 3.- Solicitado por el delito de Robo Agravado, por el Juzgado Primero de Juicio Maracaibo, Estado Zulia, según oficio 1175-06, de fecha 18-09-06, es por lo que su aprehensión no resulta ilegitima ni violenta normas de rango constitucional, ni procesal. En razón a lo expuesto, y en garantía al principio del Juez Natural, que en el presente caso seria quien posee actualmente el conocimiento de la causa, que no es mas que el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ahora bien, conforme al Capítulo V del titulo III de la norma adjetiva penal, se regula el modo de dirimir la competencia; y se dispone: Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En consecuencia en atención con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 de la norma adjetiva penal que regula al principio del Juez Natural en relación con el supra referido artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se declara incompetente para conocer sobre la orden de aprehensión que fuere dictada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ y en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de función de Juicio del este Circuito Judicial Penal, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informarle que el imputado LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ fue puesto a la orden del Juzgado Primero de funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que la secretaria de este Tribunal llamó vía telefónica a la casa de la Jueza Rubí Gómez Vivas, Jueza Cuarta de Juicio que es la que se encuentra en el día de hoy de guardia, información esta suministrada por el Departamento del Alguacilazgo de este circuito, siendo contestada por su hija, posteriormente la ciudadana Jueza Rubi Gómez Vivas, llamó vía telefónica a la secretaria de este Juzgado a quien se le informo la situación jurídica del ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, manifestando la Jueza antes referida que se trasladaría a su Tribunal a resolver la situación del ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER SOBRE LA ORDEN DE APREHENSIÓN QUE FUERE DICTADA EN CONTRA DEL IMPUTADO LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ Y EN CONSECUENCIA SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA AL TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de colocar al mencionado ciudadano a la orden del referido Juzgado y se pronuncie sobre lo que ha bien tenga lugar en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 06/09/1977, de 33 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de Identidad V-13.417.783, hijo de: Yaneth López y Luis García, residenciado en el sector La Lago, calle 74, casa 3B-65 Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0424-6541714, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 7 en relación con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena colocar Inmediatamente al ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ, a la orden del Juzgado Primero en Funciones de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 6004-10. Se registró la presente decisión bajo el N° 1681-10. Se remite la causa al Juzgado PRIMERO en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio N° 6005-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Concluye el acto siendo las (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conforme firman.-
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. JESÚS ENRIQUE RINCÓN


LA FISCAL 10 DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. DAYANA ALDANA

EL IMPUTADO,



LUIS ENRIQUE GARCIA LOPEZ


LA DEFENSA PRIVADA,



ABOG. ROBERTO JOSE ARTEAGA BUSTAMANTE



LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA















JER/st.-
Causa No 3C-7423-10
Asunto No VP02-P-2010-042432