REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º
CAUSA N° 3C-6619-10. DECISIÓN N° 1655-2010.
Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación al ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, cédula de identidad No 18.741.725; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 28/01/2010, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito VERTIDO ILICITO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
En fecha 18/12/2009, la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, por encontrársele incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 28/01/2010, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, por el lapso de Siete (07) Meses y Quine (15) días, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada Cuarenta y Cinco (45) Días, y residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar así como no trasportar sustancias o materiales peligrosos, así como donar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estatal Ambiental Zulia, la cantidad Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (9.600 BS.F), cuenta corriente No 0102-0468-270000079387 en el Banco de Venezuela, en el lapso de quince (15) días.
Visto que el ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en los Oficios N° 5816-10 de fecha 28 octubre de 2010, que corre inserto al folio cuarenta y tres (43), mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado concluyó SATISFACTORIAMENTE su régimen de presentaciones, así como su donación al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, Dirección Estadal Ambiental Zulia de Nueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (9.600 BS.F), inserto al folio Treinta y Ocho (38) de la presente causa, igualmente reside actualmente en la dirección aportada en la audiencia preliminar, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JAIME PINTASSILGO PIRES, cédula de identidad No 18.741.725, venezolano naturalizado, natural de Portugal, residenciado en la avenida 15 Sierra Maestra, casa No 17-55, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco, Estado Zulia, teléfono 0261-7350609, por encontrársele incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILICITO en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1655-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PARRA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 1655-2010.
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MATA PARRA
JER/st.
CAUSA N° 3C-6619-10