REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2010
200º y 151º

CAUSA N° 3C-1014-07. DECISIÓN N° 1654-2010.

Visto el acto de audiencia oral, de esta misma fecha, en el cual este Tribunal acordara DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la causa seguida en relación al ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, cédula de identidad No V-7.773.495; conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del plazo y las condiciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso que les fue acordado en fecha 22/10/2009, seguida en contra del mencionado acusado, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así las cosas, este Tribunal realiza las siguientes observaciones:

En fecha 31/08/2007, la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, presentó escrito acusatorio en contra del ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, por encontrársele incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 22/10/2009, se celebró Audiencia Preliminar donde este Tribunal acordó Suspender el Proceso del ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, por el lapso de Un (01) Año, contados a partir de esa fecha, con presentaciones de cada treinta (30) días, y residir en la misma dirección de habitación aportada en la audiencia preliminar, así como no trasportar sustancias o materiales peligrosos, también por la reparación del daño causado, depositar Cien Bolívares Fuertes (100 BS.F), al Samar a la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 en el Banco de Venezuela, en el lapso de un mes (01).

Visto que el ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, cumplió con la obligaciones de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según se evidencia en los Oficios N° 3087-10 de fecha 08 Junio de 2010, que corre inserto al folio trescientos sesenta y nueve (369), mediante el cual informan que el ciudadano antes mencionado FINALIZO el Régimen de Prueba impuesto en fecha 06/06/2010, con un resultado FAVORABLE, así como con la entrega de una caja de resmas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, la cual consta en el oficio antes mencionado No 3087-10 de fecha 08-06-10, del cual se lee que el ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, cumplió con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así como su pago de Cien Bolívares Fuertes (100 BS.F), al Samar a la Cuenta Corriente No 0102-0501-860000939809 en el Banco de Venezuela, consignado en el día de hoy por la defensa pública, este Tribunal considera procedente y necesario DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del lapso, del régimen de prueba impuesto, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del articulo 318 ejusdem. Quedando notificadas las partes de la decisión acordada. ASÍ SE DECLARA.-

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano NERIO RAFAEL RUBIO PARRA, cédula de identidad No V-7.773.495, venezolano, natural de Maracaibo, residenciado en la avenida 19C, Los Haticos, sector Larreaga, casa 19C-25, diagonal a las residencias Larreaga, Maracaibo, Estado Zulia, por encontrársele incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS en perjuicio de LA COLECTIVDAD, según lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 318 Ejusdem, en concordancia con el articulo 42 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.- Regístrese la presente Decisión bajo el N° 1654-2010 en el libro de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registro la presente decisión bajo el N° 1654-2010.





LA SECRETARIA


ABG. KAREN MATA PARRA














JER/st.
CAUSA N° 3C-1014-07