REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS N° 66-10.
CAUSA N° 3C-7240-10

JUEZ TERCERO DE CONTROL: DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA EUGENIA MORALES
IMPUTADOS: ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO.
DELITOS: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con respecto a los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los acusados JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. YESSICA PARRA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. KAREN MATA PARRA.-

Procede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 330 numeral 6, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el N° 3C-7240-10, impuesta en la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en el presente expediente penal instruido en contra de los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y de los ciudadanos JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, en la causa seguida en contra de los mencionados imputados por los tipos penales antes señalados para cada uno de ellos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala del tribunal, la Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio Público, ABG. MARIA EUGENIA MORALES, los imputados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, previo traslados desde la Cárcel Nacional de Maracaibo y el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, respectivamente, y los imputados JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, quienes se encuentran bajo medidas cautelares sustitutivas, acompañados de su Defensora Privada, ABG. YESSICA PARRA, se procedió a celebrar la Audiencia Preliminar.-

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO

El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba a los prenombrados ciudadanos, tal y como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, donde acusa formalmente a los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a los ciudadanos JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

Los hechos imputados a los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, tal como se explanaron en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron ratificados por el representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha viernes 10/09/10, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo, en horas de la tarde cuando realizaban labores de Investigación de Campo, a bordo de vehículos particulares y debidamente identificados con chaquetas con logotipo de la Institución así como sus credenciales, por los alrededores del sector Santa Ana, Barrio La Misión, avenida 19H, casa Nro. 106-41, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, en virtud de por información de vecinos del sector, quienes no se identificaron por temor a represalias, señalaron que un ciudadano conocido como “el Anderson”, se dedicaba a la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, razón por la cual los funcionarios policiales decidieron acercarse hasta el mencionado sector a fin de corroborar la información suministrada, cuando observaron frente a la residencia antes señalada a los ciudadanos JOSE MIGUEL FERNANDEZ GILBERTO, ANDREINA EDTH FERNANDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLAN Y ANDERSON EDUARDO FERNANDEZ GILBERTO, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, razón por la cual se les dio la voz de alto, siendo acatada por los mismos, seguidamente se procedió a solicitar la colaboración de unos transeúntes para que fungieran como testigos del procedimiento quienes se negaron por temor a represalias, razón por la cual se procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitarle a los ciudadanos antes mencionados, la exhibición de todo cuanto llevaran bajo su vestimenta o adherido a su cuerpo, negándose a lo peticionado por la comisión, en virtud de lo cual el funcionario Kendry Quintero procedió a realizarle la inspección corporal al ciudadano ANDERSON EDUARDO FERNANDEZ GILBERTO, a quien se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de diez (10) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo cada uno de un polvo de color BLANCO, que bajo análisis resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 9,2 gramos, y treinta (30,00) bolívares en billetes de diferentes denominaciones, al proceder a la revisión de los ciudadanos JOSE MIGUEL FERNANDEZ GILBERTO Y JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLAN, los mismos dejaron caer entre ellos un (1) envoltorio tipo cebollita, elaborado en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, que bajo análisis resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 1,6 gramos, y por ultimo la Agente Edigmar González, procedió a realizarle la inspección corporal a la ciudadana ANDREINA EDITH FERNANDEZ GILBERTO, a quien se le incautó entre su ropa interior la cantidad de seis (6) envoltorios tipo cebollita, elaborados en material sintético de color blanco, atado en su único extremo con hilo de color blanco, contentivo cada uno de un polvo de color BLANCO, que bajo análisis resulto ser COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de 4,7 gramos. En razón de lo antes expuesto, se procedió a la aprehensión de los referidos ciudadanos, no sin antes imponerlos y leerles sus derechos y garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrar en una situación real y objetiva de flagrancia y en concordancia con lo establecido en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando inicio a la averiguación penal por uno de los delito Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.”

DE LAS RAZONES DE DERECHO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Este Tribunal, luego de oídas las exposiciones de las partes, para resolver observa lo siguiente: El Ministerio Publico ha interpuesto formal acusación, en contra de los imputados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, a quienes se les ha atribuido la presunta comisión de los hechos acaecidos el día 10/9/2010, observando este Juzgador que dichos hechos se encuentran debidamente explanados en la acusación Fiscal interpuesta, donde se encuentran todas y cada una de las partes plenamente identificadas. Así mismo, se observa de dicha acusación Fiscal, los fundamentos tenidos sobre la imputación y los elementos de convicción que sustentan la misma, los cuales expresó han servido para que el día de hoy el Fiscal del Ministerio Público ratifique la acusación en contra de los imputados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y a los imputados JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se observa que el aludido escrito acusatorio contiene el ofrecimiento de los medios de pruebas, los cuales al realizar un breve análisis a cada uno de ellos se observa que todos y cada uno de los medios de pruebas ofertados contienen y describen su necesidad y pertinencia, contribuyendo al esclarecimiento de la verdad de los hechos, observando que el hecho que se desprende de la referida acusación se fundamenta en las pruebas que a continuación se discriminan: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Dra. BERNICE HERNANDEZ, Experto Profesional II, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 2.- Declaración del Lcdo. RONALD MAVAREZ, Agente de Investigaciones I, adscrito al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Declaración del Funcionario Agente EDIGMAR GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; 4.- Declaración del Detective NEIRO VALLES, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; 5.- Declaración del Detective FREDDY FERNANDEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; 6.- Declaración del Agente KENDRY QUINTERO, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo; 7.- Declaración del Oficial TUBALCAIN FINOL, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial de fecha 10/9/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, y al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; donde se deja constancia del modo, tiempo y lugar donde resultaron detenidos los imputados de autos; 2.- Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 10/9/2010, , suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, y al Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco; 3.- Registro de Cadena de Custodia Nº 1317-10, de fecha 10/9/2010, en la cual se deja constancia de la droga incautada en el procedimiento practicado; 4- Registro de Cadena de Custodia Nº 1318-10, de fecha 10/9/2010, donde dejan constancia de los objetos que fueron incautados en el procedimiento practicado; 5.- Experticia Química Nª 9700-135-DT-2222, de fecha 17/9/2010, suscrita por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; pruebas estas, que se encuentran expresadas y detalladas sobre su pertinencia y necesidad en el escrito acusatorio; en consecuencia, este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Admitió la acusación fiscal, por los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las pruebas ofrecidas en contra de los imputados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO.-

DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO Y DE LO INVOCADO POR CADA UNO DE LOS ACUSADOS

Una vez admitida la acusación, este Juzgador en el asunto penal instruido en contra de los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, suficientemente identificados, procedió a imponerlos de forma individual, de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos del 125 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, el Juez les informó y explicó detallada y debidamente a cada uno de los imputados de manera individual, sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem, como opciones procesales, preguntándoles el Juez a cada uno de los imputados si entendieron el contenido de todas las normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando los imputados expresamente que entendieron perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de todas esas normas, por lo cual su decisión es totalmente consciente, libre y voluntaria, y la misma ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogado defensor, teniendo un conocimiento cabal de todas esas alternativas, considerando ambos que lo decidido es la opción mejor para su defensa, por lo que, sin ningún tipo de coacción, presión o apremio a realizar la Admisión de los Hechos, a lo que, sin juramento, expusieron: EL PRIMERO: ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, siendo las 11:20 a.m.: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, reconozco que poseía diez (10) envoltorios de droga cuando me detuvieron para su distribución, y estoy arrepentido de eso, y solicito me imponga la pena inmediata con las rebajas de ley, es todo”, culmino siendo la 11:22 a.m.; LA SEGUNDA: ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO: siendo las 11:23 a.m.: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, en verdad yo si tenia como cinco (5) envoltorios de droga, y eran para su distribución, y me comprometo a no meterme mas con droga, y solicito me imponga la pena inmediata con las rebajas de ley, es todo”, culmino siendo la 11:25 a.m.; EL TERCERO: JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN, siendo las 11:26 a.m.: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, ya que yo poseía droga en pequeña cantidad, y no era para mi consumo, y solicito me imponga la pena inmediata con las rebajas de ley, es todo”, culmino siendo la 11:28 a.m.; EL CUARTO: JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, siendo las 11:29 a.m.: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, es cierto que yo poseía una pequeña cantidad de droga cuando me aprehendieron, pero no era para mi consumo, y dejo claro que estoy arrepentido, y solicito me imponga la pena inmediata con las rebajas de ley, es todo”, culmino siendo la 11:31 a.m.

Las admisiones de los hechos realizadas por cada uno de los acusados, se valoran como plena prueba de la responsabilidad y culpabilidad penal de cada uno de ellos. Dichas admisiones de los hechos, al ser adminiculadas con los demás medios de pruebas admitidos con la acusación, no dejan lugar a dudas de la culpabilidad de los cuatro imputados, en los delitos por los cuales fueron respectivamente acusados. Y así se Decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, la pena que les corresponde a cada uno de ellos al dictársele SENTENCIA CONDENATORIA, es la siguiente: PRIMERO: el cómputo de la pena que se le impone a los ciudadanos JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLÁN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, se calculó de la siguiente manera: el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de uno (1) a dos (2) años de prisión, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, un año y seis meses de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor del acusado JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLÁN, las circunstancias atenuantes genéricas previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado tenía 18 años cuando perpetró el hecho y no presenta antecedentes penales, e igualmente ha solicitado que con respecto al ciudadano JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, se tome en cuenta la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que este acusado no presenta antecedentes penales, disposiciones esas que facultan al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle a cada uno de estos dos acusados seis (6) meses de prisión, partiendo del término medio, por dichas circunstancias atenuantes, quedando así la pena por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, luego de esta rebaja, en UN (1) AÑO DE PRISIÓN; ahora bien, en vista que los ciudadanos JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLÁN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, solicitaron que se les aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma libre y voluntaria, sin coacción, presión ni apremio, y sin juramento, admitieron formalmente los hechos por los cuales fueron acusados, esto es, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 376, el Juez “deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”, y, en consecuencia, este Tribunal rebaja la pena en la mitad, por lo cual, la pena que definitivamente se les impone a los acusados JHOYBER LUIS SUAREZ CUBILLÁN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, es de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, y la cual cumplirán por ante el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. SEGUNDO: el cómputo de la pena que se le impone a los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, se calculó de la siguiente manera: el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, cinco (5) años de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor de los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que los acusados no presentan antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle a cada uno de estos dos acusados un (1) año de prisión, partiendo del término medio, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, luego de esta rebaja, en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; ahora bien, en vista que los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, solicitaron que se les aplicara el procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en forma libre y voluntaria, sin coacción, presión ni apremio, y sin juramento, admitieron formalmente los hechos por los cuales fueron acusados, esto es, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 376, el Juez “deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”, y, en consecuencia, este Tribunal rebaja la pena en la mitad, por lo cual, la pena que definitivamente se les impone a los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, es de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual cumplirán por ante el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Asimismo, se condena a todos los acusados al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código Penal y en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Condena a los acusados ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 30/03/1983, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Decorador en Yeso, titular de la cédula de identidad N° V- 17.566.032, hijo de Andrés Fernández Y Luz Mila Carvajal Gilberto, residenciado en la Avenida Sabaneta, calle 101B, Sector Santa Ana, Barrio La Misión, a una cuadra del Abasto “Freddy”, casa N° 106-48, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0424-699-6079; y ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 02/02/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.077.847, hija de Andres Fernandez Y Luz Mila Carvajal Gilberto, residenciado en la Avenida Sabaneta, calle 101B, Sector Santa Ana, Barrio La Misión, a una cuadra del Abasto “Freddy”, casa N° 106-48, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0424-699-6079; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por estar incursos en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerárseles CULPABLES y RESPONSABLES PENALMENTE de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público, mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirán por ante el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa; y SE CONDENA a los ciudadanos JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 12/03/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° V-20.690.586, hijo de Marelys Cubillan Y Luis Suarez, residenciado Urbanización Lago Azul avenida 5 y 6, casa No. 21-35 cerca de panadería El Atlatinco. Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0424-610-4262 y JOSE MIGUEL FERNANDEZ GILBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 01/01/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-19.838.072, hijo de Andrés Fernández Y Luz Mila Carvajal Gilberto, residenciado en la Avenida Sabaneta, calle 101B, Sector Santa Ana, Barrio La Misión, a una cuadra del Abasto “Freddy”, casa N° 106-48, Maracaibo, Estado Zulia; teléfono: 0424-699-6079; a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por estar incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerárseles CULPABLES y RESPONSABLES PENALMENTE de los hechos que les atribuyera el Ministerio Público, mediante la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que cumplirán por ante el Juez de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa. Asimismo, se condena a los ciudadanos ANDERSON EDUARDO FERNÁNDEZ GILBERTO, ANDREINA EDITH FERNÁNDEZ GILBERTO, JHOYBER LUIS SUÁREZ CUBILLAN y JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ GILBERTO, al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 330 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, en vista del procedimiento por admisión de los hechos; TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones para su distribución entre los Tribunales en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,


DR. JESUS ENRIQUE RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. KAREN MATA PARRA

En esta misma fecha se cumplió con lo acordado.

LA SECRETARIA,

JER/dimas.-
CAUSA N° 3C-7240-10.-
ASUNTO: VP02-P-2010-041236.-