REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 2C-17.449-10 RESOLUCIÓN: 2777-10
JUEZ: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. EVELYN SARMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FERNANDO SOTO
IMPUTADOS: MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
DEFENSA PRIVADA: ABG. GUILLERMO MATA y ABG. JAIRO OCANDO.
En el día de hoy, Viernes (03) de Diciembre de 2010, siendo las (10:30 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocadas por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos MARGARITA TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad E.- 81.901.376, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 22.080.267, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.202.591 y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.282.703, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal 24° (A) del Ministerio Publico ABG. FERNANDO SOTO, los imputados MARGARITA TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad E.- 81.901.376, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 22.080.267, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.202.591 y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.282.703, debidamente asistidos por los Abogados en Ejercicio GUILLERMO MATA y JAIRO OCANDO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público.. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal 24° del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito acusatorio consignado ante el Departamento de Alguacilazgo en fecha 27 de Octubre de 2010, en contra de los ciudadanos MARGARITA TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad E.- 81.901.376, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 22.080.267, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.202.591 y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, titular de la Cedula de Identidad V.- 18.282.703, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 13 de septiembre de 2009, y por las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se explanan en el referido escrito. Así como también solicito que sean admitidas en su totalidad, las pruebas promovidas en el referido escrito acusatorio, tanto las testimoniales como las documentales, por cuanto fueron obtenidas de manera lícita y son pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y en consecuencia, se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio, se mantenga la medida privativa de libertad al imputado, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su dictamen y se me expidan copias simples. Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándole que tiene el derecho a permanecer en silencio sin que ello lo perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para el imputado; por otra parte se explico a los imputados sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándoles en forma clara y sencilla los hechos por los cuales están siendo acusados así como la pena que podría llegar a imponérseles. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra a los imputados, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra en al mismo quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: 1.- WILLIAM ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, De Nacionalidad Venezolano, Natural Maracaibo, de 36 años de edad, De Estado Civil Soltero (Concubino), Oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-22.080.267, residenciado en Barrio los Claveles, calle 96, casa Numero 88-46, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-717.85.84, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar en este momento, es todo”. 2.- YAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, De Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, De Estado Civil Soltera, Oficio del Hogar Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° V-18.202.591, residenciada en Barrio los Claveles, calle 96, casa Numero 88-46, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-717.85.84, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar en este momento, es todo”. 3.- JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, De Estado Civil Soltero (Concubino), Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° V-18.282.703., residenciado en Barrio Alfredo Sadel, calle 97E, casa 43D-30, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0424-671.0621, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar en este momento, es todo”. 4.- MARGARITA TANDIOY, De Nacionalidad Colombiana, de 64 años de edad, De Estado Civil Soltera, Oficio del Hogar Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° E-81.901.376, residenciada en Barrio los Claveles, calle 96, casa Numero 88-46, Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-717.85.84, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados, quienes expusieron: “Esta defensa técnica en conocimiento de la acusación presentada por la Representación fiscal y previa conversación sostenida con mis defendidos, y visto que optan en el presente acto por lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al procedimiento especial de admisión de los hechos al cual se acogen y solicita al tiempo de su digna competencia ciudadana Juez se sirva dictar la respectiva sentencia condenatoria con las rebajas y consideraciones de Ley. De igual forma renuncio al escrito promovido en tiempo hábil y oportuno y solicito copias simples de la presente acta, es todo, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ÁNGEL CIRO ÁLVAREZ, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por los hechos ocurridos el día 13 de Septiembre de 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por el Fiscal del Ministerio Público en sus escritos Acusatorios respectivamente y por considerar este Tribunal que los referidos escritos cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN. Una vez admitida la Acusación en contra de los ciudadanos MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual están siendo acusados; solicitando los acusados su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, manifestando los ciudadanos: 1.- MARGARITA TANDIOY, debidamente impuesta de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, la droga era mia, es todo”. 2.- WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, yo tenia la droga, es todo” 3.- YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, soy culpable pido la pena, es todo” y 4.- JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, yo lo hice, es todo” Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, a los ciudadanos MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, mediante decisión de Revisión de Medida, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por los acusados MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, así este Tribunal declara con lugar tal solicitud, y procede de inmediato a imponer la pena a los mencionados ciudadanos, de conformidad con el numeral 6 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: en tal sentido, se le impone a los acusados MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, por encontrase incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, tomando en consideración el contenido del artículo quinto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. QUINTO: Vencido el lapso de Apelación, se instruye a la Secretaria para que sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que por Distribución Corresponda. Y para finalizar se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ÁNGEL CIRO ÁLVAREZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta por este Tribunal, a los ciudadanos MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, hasta tanto el Juez de ejecución decida el modo de cumplir la pena. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por los acusados MARGARITA TANDIOY, WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY, YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY, y JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL, identificados en actas, se les condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con el numeral 6 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron
ofrecidas por el Ministerio Público. QUINTO: Vencido el lapso de Apelación, se instruye a la Secretaria para que sea remitida la causa al Juzgado de Ejecución que por Distribución Corresponda. Y para finalizar se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Así se decide. Culminándose la Audiencia, siendo las (12:00 MD). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión N° 2777-10-10. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. FERNANDO SOTO (24°)
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GUILLERMO MATA ABG. JAIRO OCANDO
LOS IMPUTADOS
MARGARITA TANDIOY,
WUILLIANS ANTONIO FERNÁNDEZ TANDIOY,
YHAJAIRA JOSEFINA FERNÁNDEZ TANDIOY,
JESÚS EDUARDO CORDERO FUSIL
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
Causa No. 2C-17.449-10
EEO/Daniela. **