REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2010
200° y 151°


Decisión N° 1203-10.- Causa N° 1C-7449-08.-

Con vista a la solicitud Fiscal presentada por la Abogada MARIA ALEJANDRA MORENO, en la cual requiere la aprehensión de los imputados EUFIMIO DE JESUS ORDEÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ a los fines de poder verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, toda vez que de actas se evidencia que los mismos no han podido ser notificados por Alguaciles del Tribunal incluso agotando la vía de notificación con funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras No 31 de la Guardia Nacional, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la presente causa No. 1C-7449-08 relativa a la Investigación Fiscal signada bajo el N° 24-F40NN-0100-08, se observa Decisión No. 1748-08, de fecha 27 de noviembre de 2008, en la cual este Tribunal Primero de Control Decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los imputados EUFIMIO DE JESUS ORDEÑEZ y YOHAN DE JESUS PAZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada sesenta (60) días por el lapso de SEIS (04) MESES. 2.- Pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) el imputado EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) el imputado YOHAN DE JESUS PAZ, a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, o sea mediante deposito de tal cantidad de dinero en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157, en un lapso de Dos (02) meses. 4.- Consignar ante este Tribunal mensualmente una copia del bauche de pago correspondiente a la Unidad Educativa ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, en el Banco de Venezuela, Cuenta de Ahorro N° 01020459370100007157”, oportunidad en la cual se le hizo la salvedad que si el incumple con las condiciones impuestas o cometen otro hecho punible daría lugar a la Reanudacion de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal”

Del análisis de las normas que regulan la garantía constitucional y legal de la libertad personal cabe citar lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal prevé
Artículo 46. Revocatoria: Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

2.- En lugar de la revocación, el juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año mas, previo informe del delgado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima

En este sentido, de las actuaciones se desprende la imposibilidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones, pues una vez concluido el lapso de prueba, los imputados no han acudidito a la audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, agotando la vía de su notificación con los cuerpo de seguridad del estado, amen de que de las actas no consta constancia alguna del cumplimiento siquiera de una de las obligaciones impuestas ni habiéndose constatando las circunstancias por las cuales el imputado no ha cumplido con sus obligaciones a los efectos de poder establecer si la misma es o no injustificada. Por lo que evidenciado como ha sido que los acusados EUFIMIO DE JESUS ORDEÑEZ Y YOHAN DE JESUS PAZ, se encuentra incurso en el supuesto previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto incumplió de forma injustificada con el régimen de prueba impuesto, pues no consta en las actuaciones circunstancia que así lo explique, y siendo que se requiere de su presencia para poder decidir la solicitud fiscal o resolver la prorroga si existe justa causa lo ajustado a derecho es DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se librar ORDEN DE APREHENSION en contra del referido acusado, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos , cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que deberá ser inmediatamente localizado y aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se Decreta la ORDENA LA APREHENSION en contra de los imputados EUFIMIO DE JESUS ORDOÑEZ, de Venezolano, natural de Sinamaica, 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 21-03-83, titular de la cedula de identidad 22.254.444, hijo de María Páez y Ángel Francisco Ordóñez, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez, teléfono N° 0416-9081292 y YOHAN DE JESUS PAZ, Venezolano, natural de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, de 38 años de edad, soltero, Indocumentado, hijo de Arcila Morales y José Marcial Paz, residenciado en el Sector La Boquita, Laguna de Sinamaica, Municipio Páez del Estado Zulia, teléfono N° 0416-9081292, a quienes se les sigue causa por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo ser inmediatamente localizados y aprehendidos por los Cuerpos de Seguridad del Estado, con el respeto a sus derechos y garantías, debiendo ser recluido inmediatamente en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a la orden de este Tribunal, todo con fundamento en el artículo 44.1°, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Aprehensión y con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal. Concluyo siendo la (01: 40 PM) de la tarde, se termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente decisión bajo el No. 1203-10; se libra Orden de Aprehensión, remitiéndose con oficio N° 6077-10 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Zulia y se libran Notificaciones, remitiéndose con oficio N° 6078-10 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ





YMF-teo
Causa Nro. 1C-7449-08.-