REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 03 de diciembre de 2010.-
200° y 151°
UEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JOSE LUIS RINCON.
IMPUTADO: JEAN CARLOS SANCHEZ.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 31°: ABOG. YASMELY FERNANDEZ.
CAUSA No. 1C-16052-09. DECISIÓN NRO. 1199-10.
En el día de hoy, viernes, 03 de diciembre de 2010, siendo las (11: 00 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ REVEROL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: la Defensa Pública Nro. 31° Abg. YASMELY FERNANDEZ, el Fiscal 9° del Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS RINCON, y se constato la inasistencia de los Imputados JEAN CARLOS SANCHEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de SESENTA (60) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 31°, Abogado YASMELY FERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa no se opone al lapso solicitado por la representación Fiscal; asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se observa que en fecha 13-06-2009, fue presentado por ante este Despacho el imputado JEAN CARLOS SANCHEZ, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en los Ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido mas de UN (01) AÑO, desde la individualización del imputado, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, por lo que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder SESENTA (60) DIAS como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la representación Fiscal y la Defensa y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de lapso de SESENTA (60) DIAS, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de SESENTA (60) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ REVEROL, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 16.188.801, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 30-04-1980, de 29 años de edad, hijo de Yuli Sánchez y padre desconocido, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Agua, Callejón Ayacucho, Av. 6 a 50 metros del Abasto Aventura, Maracaibo Estado Zulia de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión registrada en los libros bajo el Nro 1199-10. Siendo las (11:10) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JOSE LUIS RINCON
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 31°,
ABG. YASMELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Tpinto
1C-16052-09.-
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