REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de diciembre de 2010.-
200° y 151°


VRIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: N° 1201-10 CAUSA: 1C-15349-09.

En el día de hoy Miércoles 03 de diciembre de 2010, siendo las (12:15) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-15349-09, seguida en contra del Imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Fiscal Aux. 28 NN. del Ministerio Publico ABG. JORGE PAZ, el imputado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ y el Defensor Público 30° ABG. AMÉRICO PALMAR, quien expone: “Ciudadana Juez por cuanto de las actas se evidencia el total cumplimiento de las obligaciones impuestas a mi defendido, solicito muy respetuosamente decrete la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, es todo”. Seguidamente el imputado previamente impuesto del motivo de la audiencia, conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y libre de toda coacción y apremio expuso: “Ciudadana Juez cumpli con todas y cada una de las obligaciones, y pido se cierre el caso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 28° del Ministerio Público, ABG. JORGE PAZ, quien expuso: Ciudadana Juez verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones, solicito sea decretado el sobreseimiento de la causa por haber operado la extinción de la acción penal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente el Tribunal una vez oída la exposición realizada por la Defensa Publica, así como la del imputado y del Fiscal del Ministerio Público, observa que corre inserto al folio (39) de la causa, oficio 29-30-10, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa la delegado de prueba, que el imputado culminó de manera satisfactoria el régimen de prueba, asimismo corre inserto al folio (78) de la causa, recibo de pago la cantidad de 100 bolívares fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, perteneciente al SAMAR y la cantidad de 300 bolívares, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Naturaleza Azul, del Ministerio del Ambiente, cumpliendo así de manera satisfactoriamente con toda y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal según decisión No. 543-09 de fecha 28-05-2009, por habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa a la prosecución del proceso, a saber: “La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Sesenta días (60) días por el lapso de Un (01) Año, 2.- Pagar la cantidad de 100 bolívares fuertes, en la cuenta corriente del Banco de Venezuela, perteneciente al SAMAR y la cantidad de 300 bolívares, en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, a nombre de Naturaleza Azul, de tal manera que teniendo el Tribunal los medios necesarios para poder hacer un pronunciamiento, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar decretada en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado JESUS ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezuela, Natural de Turcala, Municipio Páez, cedula de identidad No 25.251.813, Hijo de Margarita Fernández y de Martín Iguana, domiciliado en la vía de Turcala, caserío Turcala, antes de llegar al internado Santa Maria de Guana, , al lado del Abasto Marta, Municipio Páez, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 1201-10. Se da por concluido el acto, siendo las (12:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.,


ABOG. JORGE PAZ






EL IMPUTADO


JESUS ENRIQUE FERNANDEZ






LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. AMÉRICO PALMAR







LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ






Causa N° 1C -15349-09.-