REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de diciembre de 2010.-
200° y 151°
JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL 18° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO: EDILBERTO IBARRA QUINTO.
DEFENSA PÚBLICA NRO. 31° : ABOG. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL
CAUSA No. 1C-6674-08. DECISIÓN NRO. 1196-10.
En el día de hoy, viernes, 02 de diciembre de 2010, siendo las (10: 50 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes día y hora fijados por este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido por Jueza Profesional la Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA y la secretaria ABG. ANDREINA ORTIZ, a los fines de llevar a efecto la Audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano EDILBERTO IBARRA QUINTO, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente la Jueza solicita a la secretaria la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de: La Defensa Pública Nro. 31º Abg. YASMEL FERNANDEZ CARVAJAL, el Fiscal 18° del Ministerio Publico Abg. JAVIER SOTO, y se constato la inasistencia del Imputado EDILBERTO IBARRA QUINTO. Se deja constancia que por cuanto no es indispensable la presencia del imputado para la realización del acto se procede a su realización del mismo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Nro. 31°, Abogada YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL, quien expuso: “Esta defensa se No se opone al tiempo solicitado por el fiscal para que presente el Acto Conclusivo. Es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones, por este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se observa que en fecha 25 de Febrero de 2008, fue presentado por ante este Despacho el ciudadano EDILBERTO IBARRA QUINTO. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, sin la manifestación expresa del Fiscal del Ministerio Público de su convicción de los actos investigados durante el desarrollo de la investigación, por lo que manejado las solicitudes de las partes, así como los criterios garantistas y de ponderación considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es conceder CUARENTA Y CINCO (45) DIAS como Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo expuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, el cual textualmente establece: “Artículo 313. Duración. “…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos...”. Asimismo, el tiempo transcurrido desde la individualización del imputado hasta el día de hoy, esta Juzgador de conformidad con las funciones controladoras previstas en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud planteada por la representación fiscal y la Defensa Publica y se Acuerda Fijar el tiempo prudencial de lapso de CUARENTA Y CICNO (45) DIAS, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalia y la Defensa, en consecuencia, ACUERDA: Fijar un Plazo de lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS para que el Ministerio Público culmine la investigación seguida en contra del ciudadano EDILBERTO IBARRA QUINTO, por la presunta comisión de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Orgánica de Identificación, y manifieste la convicción generada del cúmulo de actos Investigativos a través de la presentación del respectivo Acto Conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión registrada en los libros bajo el Nro 1196-10. Siendo las (11:10) de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO
LA DEFENSA PÚBLICA NRO. 31°,
ABG. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL
LA SECRETARIA,
ABOG. ABG. ANDREINA ORTIZ
YMF-Irene
1C-6674-08.-
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