REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de diciembre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ TITULAR: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.

SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL Aux. 2° DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ.
IMPUTADO: FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS
VICTIMA: GENESIS PAOLA VILLAMIZAR.-
DEFENSA PUBLICA 17°: ABG. MILAGROS MORALES

CAUSA No. 1C-18819-10 DECISIÓN No. 1198-10

En el día de hoy, jueves (02) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las (02:30 PM) de la tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes en el día y hora fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del imputado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR. Se constituyó el Tribunal en su sede en el palacio de justicia presidido por la ciudadana Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Juez, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de SECRETARIA de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: LA FISCAL AUX. 2° del Ministerio Público ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ, el imputado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, quien se encuentra bajo Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, la DEFENSA PÚBLICA 17° ABG. MILAGROS MORALES, de igual forma se constato la inasistencia de las víctimas de quien consta suficiente notificación en actas.- Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Jueza Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente a los imputados en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, que procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: “Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en la presente causa y actuando en este acto en representación de la Fiscalia 2° del Ministerio Público, procedo en este acto a ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 08-10-2010, en contra el ciudadano FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-08-2010, hechos suficientemente narrados en el escrito acusatorio. En tal sentido le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ellas ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del imputado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS y sea mantenida la medida de cautelar de privación judicial de libertad. Asimismo ratifico la solicitud de sobreseimiento a favor del imputado por los delitos de TRATO CRUEL y VIOLENCIA FISICA, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe la posibilidad razonable de incorporar datos para demostrar la comisión de los referidos delitos por el imputado Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndoles el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual dijo ser y llamarse quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1984 soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de JORGE FUENMAYOR y MARELIS RIOS, sin residencia fija, tlf NO POSEE, y quien expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa del imputado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, representada por la Abogada MILAGROS MORALES, Defensora Pública 17° quien exponen: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, esta defensa desiste del escrito de contestación a la acusación fiscal que fuere presentado en tiempo hábil, en razón a la adecuación del tipo realizada por el Ministerio Publico, por lo que solicito al Tribunal se sirva imponer a mi defendido del contenido de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, específicamente de la admisión de los hechos. Asimismo solicito se le imponga la pena con la rebaja correspondiente a lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido, el Tribunal una vez escuchada las exposiciones de las partes en esta audiencia, de verificar las actas que conforman la causa que dio origen a la acusación fiscal, y de constatar que efectivamente los hechos por el cual ha sido acusado se subsume en el tipo penal por el cual el Ministerio Publico ha presentado su acusación y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, este Tribunal ACUERDA ADMITIR la acusación interpuesta por la representante de la vindicta publica en contra del imputado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, por cuanto la misma cumple con los presupuestos formales establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, se admiten los mismos, a los efectos del esclarecimiento de los hechos durante el futuro Juicio Oral y Público. Y ASI SE DECIDE. Siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos y ya impuesto del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al Acusado sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para lo cual se procede nuevamente a la imposición del contenido del Precepto Constitucional en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS antes identificado, expone: “SI YO ADMITO LOS HECHOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE ME ACUSA LA FISCAL. Seguidamente la DEFENSA PUBLICA 17° Abg. MILAGROS MORALES, expone “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicito se sirva imponerle de inmediato la sentencia, asimismo solicito al tribunal sea tomada en cuanta la atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 1 del Código Penal, Es Todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL RESUELVE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: Concluida la audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la acusada y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, habiéndose ADMITIDO LA ACUSACIÓN, en contra del acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, como AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, respectivamente SE ADMITEN LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Y se declara CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, por lo que pasa a establecer la pena correspondiente y en auto por separado dictará el cuerpo íntegro de la sentencia en por separado en el lapso de ley, a tenor de lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva en CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, respectivamente. Y ASÍ SE DECIDE. En relación a la solicitud de sobreseimiento por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, este Tribunal del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto pudieran existir los elementos de convicción para considerar que pudiéramos acreditarse los delitos de TRATO CRUEL y VIOLENCIA FÍSICA, los cuales no se encuentran evidentemente prescrito; sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, por cuanto a la victima del abuso sexual no le fue encontrada otra lesión fuera del área genital, para poder afirmar que fue agredida (fuera del ámbito sexual) por el acusado de autos, y para el caso del delito de VIOLENCIA FISICA, se evidencia del informe suscrito por Medico Forense, la misma no presento LESIONES, aunado al hecho que la Fiscalia ya presento del cúmulo de las actas escrito de formal acusación por los delitos arriba señalado, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal y por ende DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo en concordancia con el 330 numeral 3° ejusdem. Y ASI SE DECLARA. DISPOSITIVA: Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION Fiscal, en contra del ciudadano FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS , por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, respectivamente. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: ACUERDA EL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se CONDENA al acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, titular de la cédula de identidad Nro. indocumentado, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1984 soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de JORGE FUENMAYOR y MARELIS RIOS, sin residencia fija, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el articulo 16 del Código Penal, por ser AUTOR, en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente , con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, prevista en el articulo 217 ejusdem, VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, con la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE establecida en el articulo 65 numeral 2 ejusdem, cometido en perjuicio de la niña ROSANGELA PAOLA ROJAS VILLAMIZAR y GENESIS PAOLA ROJAS VILLAMIZAR, respectivamente, pena que cumplirá de acuerdo a lo que disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer del presente asunto. QUINTO: Decreta el SOBRESEIMIENTO EN RELACIÓN A LOS DELITOS DE TRATO CRUEL y VIOLENCIA FÍSICA, a favor del acusado FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en concordancia con el 330 numeral 3° ejusdem. Se acuerda la publicación de la sentencia definitiva en auto por separado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo las (03: 00 pm) de la tarde. Termino se leyó y conformes Firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
El FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ.


EL IMPUTADO


FRANKLIN LUIS FUENMAYOR RIOS

LA DEFENSA PÚBLICA 17°


ABG. MILAGROS MORALES



LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No.1198-10.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA ORTIZ
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