REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORTIZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. LEIDYS FLORES. FISCAL (A) 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NANCY MORALES.
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA.
CAUSA NO. 1C-16402-09.- DECISIÓN NO. 1C.- 1190-10.-
En el día de hoy, miércoles 01 de Diciembre de 2010, siendo las (10: 30 AM) de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes y con la anuencia de las mismas, en este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA 1° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la causa seguida en contra de el imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA. Se constituyó el Tribunal, con la ciudadana DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA, actuando como Jueza titular del despacho, en compañía de la ciudadana ABG. ANDREINA ORTIZ, en su carácter de secretaria de este Tribunal, en su sede natural en el Palacio de Justicia de Maracaibo. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentra presente: la Fiscal Aux. 1 del Ministerio Publico, ABG. LEIDYS FLORES, el imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, con medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, y la DEFENSA PUBLICA 10° (E) ABG. NANCY MORALES. Asimismo se deja constancia de la inasistencia de la víctima quien fue debidamente notificada de la fijación del acto, mediante llamada telefónica realizada por la representación Fiscal, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, DRA. YOLEYDA MONTILLA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente explicó detenidamente en qué consiste la Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN y expuso: ”En este acto y en representación de la Fiscalia 1° del Ministerio Público, procedo a ratificar el escrito de acusación presentada en fecha 30-09-2010, en contra de el imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio DE LA UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA, en cuanto a los elementos probatorios y fundamentos de hecho en virtud que los hechos ocurridos en fecha 19-08-2009, por el mencionado imputado, explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su perpetración. En tal sentido, le solicito ciudadana Jueza sea admitido el presente escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes, sean declaradas, licitas, legales pertinentes y necesarias las pruebas en ella ofrecidas e igualmente se proceda a dictar el auto de apertura a juicio para proceder con el enjuiciamiento oral y público del referido imputado, sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad decretada por este Tribunal por cuanto es necesaria la misma para que este comparezca a los demás actos del proceso, solicito copia de la presente acta es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impone al imputado de actas del motivo de este acto y del hecho por los cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndoles del contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicadas en palabras sencillas, se procedió a la identificación para lo cual dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: KENDRY LEANDRO URDANETA HERNADEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° V.-18.496.508, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 26/02/1989 de 20 años de edad, profesión u oficio Panadero y Estudiante, hijo de Judith Hernández y Américo Urdaneta, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, Primera Etapa, Bloque 10, Apartamento 00-04, teléfono N° 0261- 7867447 y 0424-6230359, quien expone: “Quiero demostrar mi inocencia en juicio, ES TODO”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA representada por la Abogada NANCY MORALES, la cual expone: “En este acto, esta defensa ratifica el escrito de contestación a la acusación, presentado en fecha hábil, oponiéndome a la acusación fiscal, solicitando se mantenga la medida cautelara sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, para el caso que admita la acusación me acojo a la comunidad de pruebas, asimismo promuevo en este acto las declaraciones de los ciudadanos MARIA LEONISA CASTELLANOS, CI V- 3.403.384, ALBA COROMOTO HERNNADEZ CASTELLANO CI 7.821.515, ambas domiciliadas en la Urb. El Caujil, Edificio I, piso 1 Apto AB, sector los Aceitunos, La Limpia y el testimonio de la ciudadana ANA MARGARITA HERNANDEZ, CI 9.707.818, domiciliada en el Barrio Ana Maria Campos, Av 66C, casa 80B-175, Maracaibo Estado Zulia, para ser debatidos en el Juicio Oral y Publico, por cuanto esta Defensa ha tenido conocimiento en el día de hoy que las misma tienen conocimiento de hechos que puede ayudar a esclarecer la verdad, por ultimo solicito copias de la presente acta, es todo”. ESCUCHADAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, este Tribunal del análisis del escrito acusatorio se aprecia que el Ministerio Publico establece una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, evidenciándose perfectamente las circunstancias de tiempo modo y lugar de los mismos, así como los elementos constitutivos de delito y la actuación de el imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, en tales hechos, por los cuales han sido acusados y que la conducta desplegada se compagina tanto con el tipo penal como con los elementos de convicción que lo conllevaron a presentar el acto conclusivo, de igual modo se aprecia de la acusación los datos que identifican plenamente al imputado de autos y a su defensor, existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, igualmente se desprenden los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba con los cuales el Ministerio Publico pretende probar la responsabilidad penal del acusado donde se señala su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento, de manera que este Tribunal Acuerda ADMITIR LA ACUSACIÓN interpuesta en contra de el imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA, por cuanto la misma cumple con los requisitos de ley previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente tal y como lo establece el ordinal 9 del articulo 330 una vez verificada los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público para ser realizados en el debate oral y público y habiendo este desarrollado en cada uno de ellos su pertinencia y necesidad, éste Tribunal una vez verificados que fueron obtenidos de manera licita y legal y conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en la actividad probatoria, SE ADMITEN LOS MISMOS, así como las testimoniales promovidas por la DEFENSA PUBLICA, por ultimo se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada al imputado, a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y ASI SE DECIDE. Seguidamente siendo la oportunidad procesal para imponerle al ahora acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso en especial del Procedimiento por Admisión de Hechos e impuestos del precepto constitucional, este Tribunal procede a interrogar al acusado. KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, sobre su deseo de hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó a viva voz: “NO QUIERO A ADMITIR LOS HECHOS PORQUE SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA, Es todo”. Así las cosas, este Tribunal ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalia 1° del Ministerio Público, en contra del imputado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA., ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, esta Juzgadora considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de el imputado y la vinculación con los hechos explicados por el representante de la Vindicta Pública. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas en la acusación tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa, por ser las mismas pertinentes legales, útiles y necesarias, para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso de conformidad con lo establecido en el 330.9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la que se encuentra sometido el imputado, por cuanto las mismas se hace necesaria para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra del acusado KENDRY LEANDRO URDANETA HERNADEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-18.496.508, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 26/02/1989 de 20 años de edad, profesión u oficio Panadero y Estudiante, hijo de Judith Hernández y Américo Urdaneta, domiciliado en la Urbanización Raúl Leonis, Primera Etapa, Bloque 10, Apartamento 00-04, teléfono N° 0261- 7867447 y 0424-6230359, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA DR. PEDRO ITURBE Y ESCUELA JOSEFINA LIZARSABA., de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ejusdem, por ultimo se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo las (11: 00 am) culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEIDYS FLORES
EL IMPUTADO
KENDRY LEANDRO URDANETA HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. NANCY MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Decisión bajo el No. 1190-10.
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
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