REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Tres (03) de Diciembre del año 2010
200º y 151º
CAUSA: 2C-3232-10 DECISION Nº 463-10
JUEZ PROFESIONAL: DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA (S): ABOGJELEN CAROLINA CARDENAS.
FISCAL ESPECIALIZADO No. 37° (A): DR. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. MAGGELIS BRICEÑO.
IMPUTADA: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTORA.
VICTIMA: MILIXE SIKIU MORALES ESPINA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En el día de hoy, Viernes Tres 03 de Diciembre del año (2010), siendo las diez y media (10:30pm) de la mañana, previo lapso de espera, día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones, en la presente Causa seguida en contra de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTORA, cometido en perjuicio de la ciudadana MILIXE SIKIU MORALES ESPINA. Seguidamente constituido como se encuentra este Tribunal presidido por el Juez Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria Suplente ABOG. JELEN CAROLINA CARDENAS, se procedió a verificar la presencia de las partes, evidenciándose que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal (A) Especializado No. 37 del Ministerio Público, ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, la Defensora Privada ABG. MAGGELIS BRICEÑO, la adolescente imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cédula de identidad Nº 24.509.646, acompañado de su representante legal GERARDA RAFAEL PUCHE GALUE, titular de la cédula de identidad Nº 11.289.089. Se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana victima. En tal sentido encontrándose presentes todas las partes convocadas para esta audiencia, se da inicio de esta forma al acto, a los fines de la verificación o no del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le fue Suspendido el Proceso a Prueba en fecha veinte (20) de Julio del año 2010, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. MAGGELIS BRICEÑO, en su carácter de Defensora de los adolescentes de auto, quien expuso: “Por cuanto el día de hoy se encuentra pautado la audiencia de verificación de cumplimiento de la suspensión de proceso a prueba decretado en fecha 20-07-2010 decisión Nº 272-10, en la cual el tribunal acordó suspender el presente proceso por un lapso de cuatro (04) meses, imponiendo como obligación al a mi defendido antes identificado mantenerse activo en el área educativa y presentar constancia de estudios, en este sentido a los efectos de evidenciar tal obligación consigno en este acto copias de constancia de estudios de la Unidad Educativa Hugo Montiel Moreno, todo constante de un (01) folios útiles, suministrando sus originales a efectos videndi, así mismo solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes así como también el cese de las medidas a las cuales de encuentra sujeto mi defendido, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado la misma señaló: “Ciudadano juez mi hijo a cumplido con la obligación impuesta se ha puesto estudiar, tal como le fue impuesto, es todo”. Seguidamente de le concede el derecho de palabra al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien señaló: “Doctor yo volví a estudiar y me va bien, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABOG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ, quien expuso: “Escuchada la exposición de la defensa pública, de la representante legal del adolescente imputado y por cuanto se evidencia el total cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal en fecha 20-07-2010, solicito de conformidad con los Artículos 561 literal “D” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sobreseimiento de la causa, por haber cumplido con las obligaciones anteriormente señaladas, así mismo solicito copia simple de este acto, asimismo consigno constancia de estudio de fecha 09 de Noviembre de 2010 y declaración de fecha 22 de Noviembre de 2010, emanada de Fiscalia del Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez procedió a verificar en la causa, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los imputados de autos y habiéndose oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de su defensa, así mismo lo manifestado por el imputado de autos así como de su representante legal, la consignación por parte del imputado de las constancias de estudios y los informes de psicología, y, no habiendo tenido conocimiento de que el imputado se hubiera visto involucrado en hechos como los que originaron esta causa, se da por cumplidas las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha veinte (20) de julio de 2010 al imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al momento de Suspenderse el proceso a prueba, motivó por el cual, ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, en concordancia con el artículo 568 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la imputada (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARACTER LEVE EN CALIDAD DE AUTORA, cometido en perjuicio de MILIXE SIKIU MORALES ESPINA. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares a los cuales se encuentra el adolescente sujeto desde el día 20-07-2010 así como también cesa su condición de imputado en esta causa penal. TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Defensa Privada. Por ultimo se deja constancia que se librara boleta de notificación a la ciudadana victima de autos MILIXE SIKIU MORALES ESPINA, con la finalidad de hacerle de su conocimiento de la decisión tomada por este tribunal. Con la firma de la presente acta, quedaron notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que esta decisión será debidamente motivada por auto separado. Se deja constancia que el presente acto término siendo las once y quince (11:50 p.m.) horas de la mañana, se termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
EL FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. SUMY CAROLINA HERNANDEZ.
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. MAGGELIS BRICEÑO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
GERARDA RAFAELA PUCHE GALUE
LA SECRETARIA (S),
ABOGJELEN CAROLINA CARDENAS.
JCTE/Yolinay
CAUSA N° 2C-3232-10