REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 14 de Diciembre del año 2010
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA 2C-3351-10 DECISION Nº 477-10
JUEZ PROFESIONAL: Dr. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORCA RIOS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
VICTIMA: RICARDO ANTONIO CHACIN CHIRINO.
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En el día de hoy, Martes catorce (14) de Diciembre de 2010, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m), audiencia fijada a los efectos de celebrar el presente acto de audiencia de presentación de detenidos, en atención a la solicitud incoada por la ciudadana ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En tal sentido, constituido el Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por el ciudadano Juez Profesional DR. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA, y la Secretaria ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ, quien previa solicitud del ciudadano Juez verificó la presencia de las partes, dejando constancia de la concurrencia del ciudadano ABG. FREDDY OCHOA PERALTA, en su condición de Fiscal Especializado No. 31º del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal; los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra acompañado de su representante legal la ciudadana GLADYS MARGARITA MUNDO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 13.975.505 Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra acompañado por su representante legal la ciudadana ANGELA GRACIELA ORTEGA MORAN, titular de la cedula de identidad Nº 12.948.248, quienes figuras como imputados, quien en este estado anuncian al Tribunal que posee abogado de confianza, por lo que procede en este acto a nombrar a la ciudadana ABOG. NORCA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.356.737, inscrita en el Inpreabogado Nº 131.147, con domicilio procesal en: Centro Comercial Puente Cristal, Planta Alta, Local 86, teléfono 0414-6454940. A quien se le pregunto ¿Acepta usted el cargo que le nombran como defensora de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? A lo cual contesto: Acepto y juro cumplir con los deberes inherentes a dicho cargo, se impuso de las actas y asiste al adolescente en este acto asistido en este acto por la Defensora Privada ABOG. NORCA RIOS. Acto seguido la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y le concedió el derecho de palabra el ciudadano Abg. FREDDY OCHOA PERALTA en su carácter de Fiscal 31° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Penal, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la adolescente BETZABET YUXE CHACIN CHIRINO, por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido ambos en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CHACIN CHIRINO, por haber sido aprehendido por la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la avenida el milagro a doscientos (200) metros de la entrada al sector Santa Rosa de Agua, en la que se aproximo un vehículo de color azul que repentinamente freno en todo el punto de control donde se encontraban los funcionarios de servicio y observaron que el conductor se bajo rápidamente y manifestándoles que lo llevaban sometidos tres (03) personas que se encontraban del vehículo y que portaban un (01) arma de fuego y un (01) arma blanca y solicitaron a los ocupantes que se encontraban dentro del vehículo que se bajaran del mismo una vez y procedieron a inspeccionar a cada uno de ellos y al identificarlos pudieron encontrar dentro del pantalón de jeans de color azul del sujeto que se encontraba detrás del asiento del conductor un arma de fuego sin marca calibre 87.65mm, cacha de material de madera de color marrón, pavón plateado con negro, serial Nº 92717, con un cargador de un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que procedieron a la aprehensión de este joven que quedo identificado como: 1.-(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.604.311 y 2.- BETZABET YUXE RIOS AOTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.853.812 y como lo establece en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, motivo por el cual solicito que la presente causa se siga por las reglas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los articulo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación tendientes a esclarecer los hechos; y en tal sentido haga cesar la aprehensión policial del adolescente y decrete las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en los literales “C” , “E” Y “F” de la referida Ley Especial, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto se presentan, por último solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, explica con palabras sencillas al adolescente los motivos por los cuales se encuentra el día de hoy ante el Tribunal, la calificación jurídica de los hechos que se le imputan, le indica los datos que hasta ahora arroja la investigación e impone a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Y (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de las garantías fundamentales establecidas en la Ley especial, y del Precepto Constitucional inserto en los numerales 5 y 3 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los fines de cederle el derecho de palabra, se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a interrogar al imputado acerca de sus datos personales, manifestando ser y llamarse como queda escrito: 1.- ANDERSON DE JESUS NAVARRO BANITEZ, de nacionalidad venozalono, natural de Maracaibo, nacido en fecha 31/08/1994, titular de la cedula de identidad Nº 24.604.311, de 16 años de edad, hijo de ALEXANDER FERNANDEZ y GLADIS MUNDO, manifiesta trabajar como pescador, residenciado en el: Sector Alto del Milagro, calle 6J, casa Nº 35, Frente al Ambulatorio Barrio Adentro, TLF: 0414-6489496. Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,65 mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas escasas, piel morena oscura, orejas pequeñas, nariz grandes, labios gruesos, presenta tatuajes en el lado derecho izquierdo del brazo un monbre (DESIRE), , se deja constancia que el adolescente se encuentra vestido de la siguiente forma: jeans de color negro con gris, gomas de color blanca y suéter de color blanco de rayas gris oscuro, y en relación a los hechos que se le imputan manifestó no querer declarar. 2.- (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 21/04/1995, titular de la cedula de identidad Nº 23.853.811, de 15 años de edad, hijo de JESU ALBERTO RIOS y ANGELA GRACIELA ORTEGA, manifiesta estudiar Noveno año (9no) en la Liceo Altos de Milagros Norte, residenciado en el: Sector Altos Milagro Norte, calle 34, avenida Bella Vista, numero de la casa 6J-45, a una cuadra del Liceo Altos Milagro Norte, TLF. 0414-6170120 ( PROGENITORA). Se dejó constancia de las características fisonómicas del adolescente y fueron las siguientes: aproximadamente de 1,60 mts, contextura delgada, cabello castaño, ojos marrones, cejas semi pobladas, piel morena clara, orejas pequeñas, nariz mediana, labios gruesos, presenta tatuajes en el lado izquierdo del pecho la forma de un corazón, , se deja constancia que la adolescente se encuentra vestido de la siguiente forma: jeans de color celeste, sandalias de color negra con blanca y blusa de color mostaza, y en relación a los hechos que se le imputan manifestó no querer declarar. Acto seguido, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada NORCA RIOS quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal, es todo”. Seguidamente, el Juez de este Despacho, toma la palabra y expone: Oídas las exposiciones de cada una de las partes, este Tribunal Segundo en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Antes de dar contestación a las peticiones de cada una de las partes, se hace necesario declarar como flagrante la detención del adolescente previamente identificado, ello en los términos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del contenido del acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a laGuardia Nacional, Comando Regional Nº 3, Destacamento Nº 35, Primera Compañía, encontrándose de servicio en el punto de control ubicado en la avenida el milagro a doscientos (200) metros de la entrada al sector Santa Rosa de Agua, en la que se aproximo un vehículo de color azul que repentinamente freno en todo el punto de control donde se encontraban los funcionarios de servicio y observaron que el conductor se bajo rápidamente y manifestándoles que lo llevaban sometidos tres (03) personas que se encontraban del vehículo y que portaban un (01) arma de fuego y un (01) arma blanca y solicitaron a los ocupantes que se encontraban dentro del vehículo que se bajaran del mismo una vez y procedieron a inspeccionar a cada uno de ellos y al identificarlos pudieron encontrar dentro del pantalón de jeans de color azul del sujeto que se encontraba detrás del asiento del conductor un arma de fuego sin marca calibre 87.65mm, cacha de material de madera de color marrón, pavón plateado con negro, serial Nº 92717, con un cargador de un (01) cartucho del mismo calibre sin percutir, por lo que procedieron a la aprehensión de este joven que quedo identificado como: 1.-(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.604.311 y 2.- BETZABET YUXE RIOS AOTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 23.853.812 y como lo establece en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, vale decir el adolescente presente en sala. SEGUNDO: Ahora bien, se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó la Representante del Ministerio Público. TERCERO: Este Tribunal ACOGE provisionalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, imputados a los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 458 en concordancia con el 80 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y la adolescente ( SE OMITE IDENTIDAD ART 545 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), por considerar que existen elementos que lo vinculan en la comisión del delito de ROBO AGRAVDO EN GRADO TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 y 458 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido ambos en perjuicio del ciudadano RICARDO ANTONIO CHACIN CHIRINO. CUARTO: En relación a la petición del Ministerio Público, referida a que se acuerde las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 en el literal “C” ,“E” y “ “F” de nuestra Ley Especial, éste órgano jurisdiccional considera necesario acordar las medidas cautelares solicitadas por el Representante Fiscal para garantizar que el adolescente de fiel cumplimiento a los sucesivos actos que siguen a este proceso, y toda vez que se estima que en el presente caso están llenos todos y cada uno de los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que son presupuestos que deben ser considerados por el Juez en todo caso que acuerde una medida cautelar, en tal sentido, estamos ante un caso de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo que es consecuencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente por el delito antes indicado. Existen fundados elementos de convicción que hacen presumir a este Juzgador que el adolescente pudo haber participado en el hecho que se le imputa, ello también como consecuencia de que su aprehensión la Guardia Nacional Destacamento Nº 3, tal y como consta en el Acta Policial de fecha (13) de Diciembre de 2010, que obra a los folios tres (03) de la cual se extraen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produce su detención y que se da aquí por reproducida. Así mismo se deja constancia de la Denuncia Verbal emanada la Guardia Nacional Destacamento Nº 3 realizada por el ciudadano RICARDO ANTONIO CHACIN CHIRINO,. Finalmente, se presume el peligro de fuga del adolescente, de acuerdo al artículo 251, ordinal tercero, por la magnitud del daño causado a la víctima, donde se afecta el derecho de propiedad de la misma. Ahora bien, tomando en consideración la calificación dada a los hechos, que no amerita privación de libertad, tal y como lo dispone el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, impone al adolescente plenamente identificado en actas, una medida menos gravosa, como son las medidas cautelares sustitutivas, establecidas en los literales “C” “E” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, traduciéndose las mismas en: “C” La obligación de presentarse cada quince (15) días por ante esta Sede Judicial, empezando sus presentaciones el día de mañana lunes diez (10) del Enero del año 2011, “E” prohibición de concurrir a determinados lugares, “F” la prohibición de comunicarse con la ciudadana victima; todo ello con fundamento en lo previsto en el articulo 539, atinente al principio de proporcionalidad. QUINTO: Se acuerda el EGRESO de los adolescentes del órgano policial aprehensor, y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD,. SEXTO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa, quienes deberán guardar la confidencialidad debida del contenido de las mismas, de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Vencido el lapso de ley, se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía 31 del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación. Se deja constancia que las partes quedan notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y que las normas del precitado código invocadas para fundamentar la presente decisión, se aplicaron por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficios correspondientes. Se declaró cerrada la audiencia, siendo las cuatro y veinte (04:20 p.m). Es todo, Terminó, se leyó y estando conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABOG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA
EL FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. FREDDY OCHOA PERALTA
LA DEFENSORA PRIVADA,
ABG. NORCA RIOS.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
(SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
ADRIAN ALEXANDER FUENMAYOR MUNDO
LAS REPRESENTANTES LEGALES
ANGELA GRACIELA ORTEGA MORAN
GLADYS MARGARITA MUNDO ORTEGA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
JCTE/YOLIS-*
CAUSA 2C-3351-10