REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 03 DE DICIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3227-10
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 31° ESPECIALIZADO: ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DANIELE COMBATTI
IMPUTADOS: NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, VIERNES TRES (03) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS TRES Y CINCUENTA DE LA TARDE (03:50 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional DRA. MARÍA CHOURIO DE NUÑEZ, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Primera del Ministerio Público en la Sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABOGADO FREDDY OCHOA PERLATA, quien expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto a los adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, adolescentes que fueron aprendidos en el día de ayer 02-12-2010, siendo aproximadamente las doce y treinta 12:30 horas de la madrugada, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje rutinarios a bordo de una unidad Radio Patrulla por La avenida principal Vía La Cañada, cuando pudieron visualizar a dos sujetos en aptitud sospechosa frente a la cauchera mi Despertar, ubicada en la misma vía principal por lo que indicaron que le hicieran entrega de su documentación personal igualmente los funcionarios procedieron de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarles a ambos sujetos una revisión corporal, encontrándole al primer sujeto en el cinto del pantalón un arma de fuego de fabricación artesanal elaboradas con tubos de hierro (niple) y cacha de madera, y al segundo sujeto le encontraron en el cinto del pantalón un facsímile de pistola de juguete marca Daisy modelo 93 C02VV de material plástico y metal de color negro y plateado, por lo que procedieron los oficiales de policía a practicarle la aprehensión preventiva de los dos sujetos e imponiéndole a la vez de los hecho y derecho constitucionales contemplados en el articulo 44 y ordinal 2 del articulo 49 de nuestra Carta Magna; así mismo los funcionarios aprehensores dejan constancia de las actuaciones practicadas tales como lo son las Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 03-12-10, Acta de Notificación de los Derechos de los adolescentes imputados, Cadena de Custodia de Evidencia de fecha 03-12-2.010. En consecuencia solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, tal como la experticia de reconocimiento al objeto incautado a los fines de determinarse si se trata de un arma de fuego o no, asimismo solicito se le imponga a los adolescentes la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Especial, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita como sanción privación de libertad. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentran presenten las ciudadanas ROSA ROJAS AVILA, titular de la cedula de identidad Nº V-(+) y Yaneth Rafaela rincón Villanueva, titular de la cedula de identidad Nº V- (+), progenitoras de los adolescentes imputados. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarles a los adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, que si tenían defensores de confianza, manifestando cada uno por separado que SI tenían defensores de confianza, designando en este acto al ABOG. DANIELE COMBATTI, Inpre: (+), titular de la cedula de identidad (+), Municipio Maracaibo del estado Zulia; quien hizo acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que han hecho los adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, recaídos en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación de los Adolescentes IMPUTADOS quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Yaneth Rincón y Alexis Sánchez quintero; municipio San Francisco del Estado Zulia; Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura delgada, de cabello de color negro corto, de cejas escasas, de orejas pequeñas, de ojos negros, de nariz chata, boca mediana, labios finos, no presenta cicatriz ni tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una franela de mangas cortas negra, pantalón jeans azul oscuro y zapatos deportivos blancos sin trenzas 2.- NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Rosa Rojas y Roland Albarran Gil; del Estado Zulia;. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,72 de estatura aproximadamente, de tez moreno oscuro, de contextura delgada, de cabello de color castaño oscuro, de cejas pobladas, de orejas grande, de ojos marrones, de nariz perfilada grande, boca grande, labios grueso, presenta una cicatriz en el codo, brazo izquierdo, no tatuajes visibles, al momento de la presentación viste una franela de manga larga de color anaranjada con rayas blancas, pantalón jeans negro prelavado y zapatos deportivos negro sin trenzas marca paseo. La Juez procedió a imponer a los imputados de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que el silencio no les perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se le imprime a esta audiencia, se les preguntó si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondieron cada uno por separados que SI tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendía el acto por el cual estaban siendo presentados por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO deseo declarar, es todo”. Igualmente se le pregunto al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO deseo declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensa ABOG. DANIELE COMBATTE, quien expuso: “revisadas como han sido las actuaciones en presente asunto, esta defensa solicita se le otorgue a mis defendidos una medida cautelar contemplada en el articulo 582 Ejusdem, así mismo consigno Carta de Residencia relacionadas con mis representados constante de 2 folios útiles, para que sean agregadas a la causa para fines legales que puedan interesar al tribunal; y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado, y su deseo de no declarara, este tribunal observa: 1.- Acta Policial, suscrita por el Oficial Segundo (CPEZ) ANGEL BALLESTEROS y (CPEZ) JAIME GUTIERREZ, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial N° 12 Domitila Flores Los Cortijos, la cual deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio dos (02) de la presente causa. 2.- Acta de Inspección Técnica Ocular, de fecha 03-12-10, la cual riela al folio tres (03) de la presente causa. 3.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio cuatro (04) de la presenta causa. 4.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, la cual riela al folio cinco (05) de la presenta causa. 5.- Cadena de Custodia de Evidencia, de fecha 03-12-10, la cual riela al folio seis (06) de la presente causa, 6.- Orden de Inicio de Investigación, de fecha 03-12-10, la cual riela al folio siete (07) de la presente causa, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA como presunto participe del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito este perseguible de oficio por el Estado Venezolano por ser un delito de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirla y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la Medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literal “c” de la mencionada Ley, que rige la materia Especial, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto el delito imputado no es susceptible de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia de los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes Seis (06) de Diciembre de 2.010, formado parte de esta obligación deberán estos justiciables presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, medida esta que se decretan mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial de los referidos adolescentes imputados, asimismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 12, Domitila Flores, a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público y por la Defensa. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para los Adolescentes imputados NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Yaneth Rincón y Alexis Sánchez quintero, municipio San Francisco del Estado Zulia; y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA, hijo de Rosa Rojas y Roland Albarran Gil; Municipio San Francisco del Estado Zulia la Medida Cautelar meno gravosa, prevista en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Lunes Seis (06) de Diciembre de 2.010, formado parte de esta obligación deberán estos justiciables presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional, medida esta que se decretan mientras dure la investigación, solicitada por el Ministerio Publico a la cual la defensa estuvo de acuerdo; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 276 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; dicha medida se decreta hasta que culmine la presente investigación. Se ordena agrega a la presente causa las Cartas de Residencias consignadas por la Defensa Privada, constante de Dos (02) folios útiles, relacionadas con los adolescentes NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA y NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados Adolescentes imputados; y, la Libertad Inmediata de los mismos, así como la entrega a sus Representantes Legales quienes se encuentran presentes en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 12, Domitila Flores, a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 537-10. Terminó siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROFESIONAL,



DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.


EL REPRESENTANTE FISCAL,



ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA.


LA DEFENSA PRIVADA.



ABOG. DANIELE COMBATTE.


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA,




NOMBRE OMITIDO ART 545 DE LA LOPNNA.




REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ADOLESCENTES




ROSA ROJAS

YANETH RINCON






LA SECRETARIA,


ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.



Causa N° 1C-3227-10
MCHdeN/mlb--