REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, 21 DE DICIEMBRE DE 2.010.-
200° y 151°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-3238-10
JUEZA: DRA JUDY SIU DE MEDINA
FISCAL 37° ESPECIALIZADA: ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ.
DEFENSA PRIVADA ABOG. JOEL LOPEZ
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO Y LUIS MONTIEL.
SECRETARIA: ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.

En el día de hoy, MARTES VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, SIENDO LAS DOS Y QUINCE DE LA TARDE (02:15 P.M.), se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez DRA. JUDY SIU DE MEDINA, y la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia de la Fiscal Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Público en la sede del Palacio ubicado en la Avenida 15 Las Delicias, frente al Diario Panorama. Seguidamente se le concede la Palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien en representación de la victima expuso: “Presento e imputo formalmente en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS MONTIEL, adolescente esta que fue aprendido en flagrancia en el día ayer 20-12-2.010, siendo aproximadamente a la una de la tarde (01:00pm), por funcionarios adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia del Centro de Coordinación Policial Nº 01 (Libertador- Bolívar), quienes se encontraban realizando un recorrido de patrullaje a pie, frente al Centro al Centro Comercial San Felipe de esta ciudad, cuando observan a dos ciudadanos en actitud nerviosa al percatarse de la presencia policial, ante tal situación los funcionarios policiales se les acercan y aquellos intentan evadirlos, por lo cual el oficial Luís Montiel les indican que les permitieran sus documentos a objeto de verificarlos en el sistema Integral de Información Policial, respondiendo los ciudadanos de forma descortés y altanera a los efectivos policiales, por lo cual el oficial Luís Montiel intenta calmar la situación y en el momento en que procede practicarle la correspondiente revisión corporal de Ley, tanto el ciudadano adulto como el adolescente presente en sala lo golpean en la rodilla izquierda motivo por el cual, ambos son aprehendidos y trasladados a la correspondiente, sede policial quedando identificados de la siguiente manera: Julio Joel Virguez pocaterra, de 24 años de edad y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA de 17 años de edad. En consecuencia, por todo lo anterior expuesto, solicito que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se hace necesario practicar algunas diligencias de investigación, asimismo solicito se le imponga a la adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales “B”, “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Especial que rige la materia, por cuanto estamos en presencia de un delito que no amerita privación de libertad, todo esto tiene su basamento en los elementos de convicción que en este acto le presento. Por ultimo pido copia simple de la presente acta, Es todo”. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes la ciudadana NANCY JOSEFINA PEREZ COLINA, titular de la cedula de identidad Nº (progenitora del adolescente imputado). Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, que si tenía defensor de confianza, manifestando el mismo que SI tenía defensor de confianza, designando en este acto al ABOG. JOEL LOPEZ, Inpre: 140310, titular de la cedula de identidad V, quien hizo acto de presencia y expuso: “ACEPTO el nombramiento que hiciere el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, recaído en mi persona y JURO cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del adolescente IMPUTADO quien quedó identificado de la siguiente manera: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, siendo de aproximadamente 1,70 de estatura aproximadamente, de tez morena, de contextura regular, de cabello de color negro, de cejas gruesas, de orejas medianas semi abiertas, de ojos marrones oscuros, de nariz medianamente chata, boca pequeña, labios gruesos; manifestó no presentar cicatriz ni tatuajes visibles, al momento de la presentación viste franela manga corta de color verde con rayas negras y blancas, pantalón jeans negro y zapatos deportivos blancos (gomas). La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación a los hechos que se le imputan como lo son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 Código Penal, respectivamente, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA si deseaba declarar a lo cual contestó: “NO voy a declarar, es todo”. Seguidamente, este Despacho le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABOG. JOEL LOPEZ, quien expuso: “revisadas como han sido el contenido de la actuaciones presentadas por la representante fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes y muy especialmente lo manifestado por el sujeto estelar de este proceso el adolescente imputado y su deseos de no declarar, este tribunal observa: 1.-Acta Policial, suscrita por el funcionario actuante oficial Freddy Sira, Credencial 5015, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01, “Libertador-Bolívar”, de fecha 20-12-2010, la cual riela al folio 03 - 2.- Acta de Inspección Ocular, suscrita por el funcionario actuante oficial Freddy Sira, Credencial 5015, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Centro de Coordinación Policial Nº 01, “Libertador-Bolívar”, de fecha 20-12-2010, la cual riela al folio 04- 3.- Acta de Denuncia Verbal, interpuesta por el oficial Luis Montiel, titular de la cedula de identidad Nº V-15.660.757, de fecha 20-12-2010, la cual riela al folio 05- 4.- Acta de Notificación de los Derechos del adolescente Imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, la cual riela al folio 07 y su vuelto. 5.-Constancia Medica, de fecha 20-12-2010, relacionada con el ciudadano victima, la cual riela al folio 08, actas estas que considera este juzgado como elementos de convicción que conllevan a considerar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA como presunto participe de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS MONTIEL, delitos estos perseguibles de oficio por el Estado por ser delitos de acción publica que no encontrándose prescrita la acción para perseguirlas y encontrándose en fase de investigación, donde se observa que al Ministerio Publico debe ofrecérsele un lapso de tiempo prudencial para seguir investigando a los fines de determinar la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, en consecuencia este Juzgado considera procedente seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En relación a la medida solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal considera que la medida idónea y proporcional a imponer debe ser impuesta conforme al articulo 582 en su literales “B” “C” y “F” de la mencionada Ley, que rige la materia, y tomado en cuenta la presunción de inocencia establecida en el articulo 540 y 548 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto los delitos imputados no son susceptibles de la excepcional medida de privación de libertad, pero se debe garantizar la comparecencia del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, a los demás actos procesales, cuya finalidad de la medida es la búsqueda de la verdad establecido en el articulo 13 de Código orgánico procesal penal, razón por la cual es procedente decretar las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales “B”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado o vigilancia de su representante legal; la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Miércoles veintidós (22) de Diciembre de 2.010; y, la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas, formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional; medidas estas que se decreta mientras dure la investigación; se ordena HACER CESAR, la aprehensión policial del referido adolescente imputado, así como la LIBERTAD INMEDIATA del mismo; asimismo se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia del Centro de Coordinación Policial Nº 01 (Libertador- Bolívar), a los fines de participarle de la presente decisión. Igualmente se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público una vez vencido el término de Ley. Se acuerda proveer copias simples solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Privada. ASI SE DECIDE BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Decreta para el adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, las medidas cautelar menos gravosas, prevista en el articulo 582, literales “b”, “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera relativa a la obligación de someterse al acuidadado o vigilancia de su representante legal; la segunda relativa a la obligación del adolescente de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Presentación de imputados, CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, comenzando a partir del día Miércoles veintidós (22) de Diciembre de 2.010; y, la tercera relativa a la prohibición de comunicarse con la victima, ni por si y ni por interpuestas personas, formado parte de estas obligaciones deberá este justiciable presentar en su segunda presentación constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal, aprovechando todas las oportunidades que ofrece el Gobierno Nacional; medidas estas solicitadas por el Ministerio Publico a la cual la defensa estuvo de acuerdo; dichas medidas se decreta hasta que culmine la investigación en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 Código Penal, respectivamente cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano LUIS MONTIEL; y, en consecuencia este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial del mencionado adolescente imputado; y, la Libertad Inmediata del mismo, así como la entrega del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA a su representante legal quien se encuentra presente en la sala de este Despacho. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, para la continuidad de la investigación, conforme a lo dispuesto en los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. CUARTO: Se ordena expedir las copias simples solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada. QUINTO: Se ordena oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia del Centro de Coordinación Policial Nº 01 (Libertador- Bolívar), a los fines de participarle de la presente decisión. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 561-10. Terminó siendo las DOS Y TREINTA Y CINCO DE LA TARDE (02:35 pm). Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, (S).



DRA JUDY SIU DE MEDINA.





















REPRESENTANTE FISCAL (A) 37 DEL MP,



ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ


LA DEFENSA PRIVADA



ABOG. JOEL LOPEZ.


EL ADOLESCENTE IMPUTADO



NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA




REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE


NANCY PEREZ COLINA







LA SECRETARIA,



ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO.





Causa N° 1C-3238-10
JSdeM/mlb--