REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MIERCOLES, 21 DE DICIEMBRE DE 2010.-
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
CAUSA: 1C-3149-10
JUEZ PROFESIONAL (S): DRA. JUDY SIU DE MEDINA
FISCAL ESPECIALIZADA N° 37°(A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SUMY CAROLINA HERNANDEZ LOPEZ
DEFENSORA PÚBLICA Nº 1 (E): ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN
ADOLESCENTE IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA.
VICTIMAS: YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO.
En el día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) DE DICEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010), SIENDO LAS ONCE Y VEINTE DE LA MAÑANA (11:20 A.M.), día y hora previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral con ocasión de la Verificación de las obligaciones pactadas por las partes en la presente causa de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud de Conciliación presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADAS JOSEFA PINEDA ARMENTA Y SUMY HERNANDEZ LOPEZ. En tal sentido, se encuentra constituido este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la Juez Profesional (S) DRA. JUDY SIU DE MEDINA, y la Secretaria del Tribunal ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien al verificar la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37° Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ; la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, el adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, Titular de la Cedula de identidad N°, y su representante legal la ciudadana: YASMIN YEXABEL TABORDA, titular de la cedula de identidad N°; y las victimas ciudadanas NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA titular de la cédula de identidad N°, acompañada de su representante legal YESENIA JOSEFINA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°, previamente notificados para la celebración de la presente Audiencia. Se procedió a levantar la presente acta a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgando el tiempo suficiente para que cada una de las partes fundamentara sus pretensiones y a tal efecto, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Especializada ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expuso: “Solicito al Tribunal sea verificado el total cumplimiento de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y una vez verificado me conceda nuevamente el derecho de palabra, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente victima NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quien expone: “Quiero manifestar que el joven no se ha metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima YESENIA JOSEFINA GONZALEZ, quien expone: “El joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA no se ha metido conmigo ni con mi familia, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada N° 1 (E) ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN, quien expuso: “Visto el cumplimiento total de las obligaciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, en donde asistió a la orientación Psicológica, se encuentra bajo la vigilancia y supervisión de su representante legal, quien se encuentra presente en este acto, así mismo consigno Constancia de Estudios, con los recibos de pago, perteneciente a mi defendido, es por lo que cumplidas como han sido las obligaciones impuestas por este Tribunal solicito el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, el cese de la persecución penal, en virtud del cumplimiento de las mismas, igualmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Se ordena agregar a la presente causa constante de Tres (03) Folios Útiles, la Constancia de Estudios del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, el cual se pone de manifiesto a la vista de la Fiscal del Ministerio, quien se impuso de la misma. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana victima YESENIA JOSEFINA GONZALEZ, quien expone: “Estoy de acuerdo que se cierre la causa, es todo”. Seguidamente se procede a identificar al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, venezolano, natural de Maracaibo, de 16 años de Edad, Seguidamente se le concede la palabra al adolescente imputado NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, quien expone: “cumplí con todas las obligaciones, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante legal del adolescente imputado ciudadana YASMIN YEXABEL TABORDA, quien expone: “Yo quiero que le cierren la causa a mi hijo, y se decrete lo solicitado por la defensa, es todo”. El Tribunal observa que las obligaciones impuestas, que fueron las siguientes: 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las ciudadanas YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA o su familia, ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el tribunal.- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- Asistir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal.- Se observa el informe Psicológico de Evaluación, que riela a los folios (47 al Folio 51) de la presente causa, donde se verifica que dentro de las recomendaciones: 1.- Continuar asistiendo a orientación Psicológica en una Institución como COFAM, con el fin de trabajar los indicadores negativos arrojados en las pruebas psicológicas. 2.- Continuar con las actividades educativas a nivel formal. 3.- Continuar su participación en cursos y talleres formativos. 4.- Continuar practicando deportes varios. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico N° 37 (A) ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Visto que este tribunal ha verificado que el adolescente ha dado cumplimiento total de las obligaciones, que le fueron impuestas, y que las victimas han manifestado en esta oportunidad que el mismo no ha tenido ningún tipo de comunicación ni por si ni por interpuestas personas con ella, así como ningún tipo de altercado o agresión física o verbal, solicito decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 561 literal “d” de mencionada Ley Especial, a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Oídos las exposiciones de la ciudadana Fiscal Auxiliar Especializada Trigésima Séptima del Ministerio Publico, del adolescente Imputado, de su representante legal, la defensa pública, y la de las victimas, quienes manifestaron estar de acuerdo con la Solicitud del Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al joven, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: Se observa en las actas que conforman la presente causa Acta de Solicitud de Conciliación de fecha 30-07-2010, realizada por la Fiscalia 37 del Ministerio Publico, en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y verificado el cumplimiento de las obligaciones pautados entre las partes, por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente en fecha 21-09-2010, en la cual el joven imputado tenía como obligaciones las siguientes: 1.- No tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ y la adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA o su familia, ni por si ni por interpuestas personas.- 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el tribunal.- 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de su representante legal para no verse en hechos similares como este.- 4.- Asistir a la Oficina de los Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a objeto de someterse a una orientación psicológica por el tiempo que determine el tribunal y visto el cumplimiento total de las obligaciones pactadas por parte del adolescente de autos NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, en el preacuerdo conciliatorio celebrado por ante este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, en fecha 21-09-2010, suspendiendo el proceso de la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y cumplido como ha sido la totalidad de las obligaciones por el adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y visto el pedimento de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la mencionada Fiscal 37 (A) del Ministerio, así como la defensa, este juzgado acuerda declara con lugar la solicitud de Fiscalia del Ministerio Publico de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido con las obligaciones pactadas, como lo es no tener ningún altercado o agresión física o verbal en contra de las victimas ni sus familiares, ni por si ni por interpuestas personas, la Constancia de Estudios consignada en este acto por la Defensa Pública, que indica que el joven NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, y el comprobante de pago, así mismo se verifico la vigilancia y supervisión realizada al adolescente por parte de su representante legal en virtud de lo manifestado por los mismos, así mismo se verifico la orientación psicológica, y constando en actas que se recibió oficio N° 579-10, de fecha 01-11-2010 del Equipo Multidisciplinario de Psicología de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se puede verificar el cumplimiento del adolescente por ante esa oficina, la cual riela a los folios 47 al 51 de la presente causa y como consecuencia conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal a favor del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, y decreta la extinción de la acción penal declarándose cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley, y tal sentido se publican los fundamentos del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, decretado por auto por separado en esta misma fecha, bajo el No. 560-10.- En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas por las partes, por parte del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, este Tribunal acuerda HACER CESAR la persecución penal seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y la adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia, por cuanto se verificó el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas en el Preacuerdo celebrado por las partes por ante la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, este Tribunal, DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YESENIA JOSEFINA GONZALEZ Y la adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA conforme a lo dispuesto en los artículos 561 literal “d” en concordancia 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y los artículos 318 Ordinal 3° y 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al articulo 319 Ejusdem, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA y como consecuencia se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y una vez vencido el termino de ley se acuerda remitir la presente al Archivo Judicial, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. TERCERO: Se acuerda dictar la correspondiente decisión en el día de hoy por auto por separado, quedando todas las partes debidamente notificadas de lo acordado, así mismo se ordena oficiar al Departamento de Psicología a todo efecto. CUARTO: Se ordena proveer copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica. Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 560-10. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las Once y Cuarenta de la Mañana (11:40 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL (S),
DRA JUDY SIU DE MEDINA
LA FISCAL (A) ESPECIALIZADO No. 37°,
ABG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 1 (E),
ABG. ADIB GABRIEL DIB TAJAN
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE,
YASMIN YEXABEL TABORDA
LAS VICTIMAS,
YESENIA JOSEFINA GONZALEZ, y NOMBRE OMITIDO ART 545 LOPNNA
LA SECRETARIA,
ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1C-3149-10
JSdeM/Stephanie!